Sentencia nº 249-2017 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social de El Progreso, 5 de Enero de 2018

PresidenteDespido Directo; Contrato Individual de Trabajo; Principio de la Carga de la Prueba; Falta de Relación Laboral
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2018
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de El Progreso

05/01/2018 - LABORAL

249-2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO. Guastatoya, cinco de enero del año dos mil dieciocho.

Para dictar SENTENCIA, se tiene a la vista el juicio Ordinario Laboral arriba identificado, a cargo del oficial tercero, promovido por los señores H.A.T.V. y CONRADO DE J.B.P., en contra de la entidad PALKI, SOCIEDAD ANÓNIMA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL. Los actores tienen su domicilio en el departamento de El Progreso, y son vecinos del municipio de San Agustín Acasaguastlán y comparecieron a juicio sin asesoría de Abogado. La entidad demandada, compareció a través de la señora ODRA L.T. CASTILLO DE D., en su calidad de G. General y representante legal de la entidad demandada quien actuó bajo el auxilio de los Abogados P.R.F. y C.R.F., quienes actuaron de forma conjunta o separadamente de forma indistinta.

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ:El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre las pretensión de los actores, de que la entidad demandada, a través de su representante legal, les pruebe la justa causa en que se basó su despido y les cancele las prestaciones laborales, que según afirman les adeuda.

RESUMEN DE LA DEMANDA:La demanda se presentó en forma verbal en este Juzgado el diecisiete de abril del año dos mil diecisiete y lo expuesto por los actores se resume así: Iniciaron su relación laboral con la entidad demandada, el quince de agosto del año dos mil dieciséis, finalizando la misma el veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete, al ser despedidos en forma directa e injustificada, el trabajo lo desempañaban arrancando izote en dicha entidad, que sus jornadas de trabajo eran de lunes a domingo, en el horario de seis de la mañana para las veinte horas. El salario mensual que devengaban durante su relación laboral era de DOS MIL CINCUENTA QUETZALES mensuales y que ambos fueron despedidos en forma directa e injustificada por el Ingeniero R.B., encargado de dicha entidad, solicitando ambos el pago de las siguientes prestaciones: I). INDEMNIZACIÓN: correspondiente a todo el tiempo laborado; II). AGUINALDO: Por todo el tiempo laborado. III). VACACIONES: Correspondiente a todo el tiempo laborado; IV). BONIFICACIÓN INCENTIVO PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO: correspondiente a todo el tiempo laborado; V) BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO: Por todo el tiempo laborado; IV) REAJUSTE SALARIAL: Por todo el tiempo laborado V) A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS: Los salarios dejados de percibir desde el momento de sus despidos, hasta el efectivo pago de sus indemnizaciones hasta un máximo de doce meses, además ofrecieron sus medios de prueba y se fundamentaron en derecho.

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE: Mediante resolución de fecha diecisiete de abril del año dos mil diecisiete la demanda fue admitida para su trámite, citando a las partes para que comparecieran a la audiencia de juicio oral laboral, señalada para el día veintiuno de junio del año dos mil diecisiete, a las diez horas, haciendo los apercibimientos, prevenciones y conminatorias de ley.

DE LA AUDIENCIA SEÑALADA:El día...

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