Sentencia nº 10-2018 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de El Progreso, 17 de Abril de 2018

PresidenteDespido Directo; Derechos Irrenunciables; Contrato Individual de Trabajo; Exhibición de Documentos
Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de El Progreso

17/04/2018 - LABORAL

10-2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO.Guastatoya, diecisiete de abril del año dos mil dieciocho.

Para dictar SENTENCIA se tiene a la vista el juicio Ordinario Laboral arriba identificado, a cargo del oficial primero, promovido por la señora T.J.F.S., en contra de los señores N.E.L.J. y J.C.R.L.. La actora tiene su domicilio en este departamento, es vecino del municipio de Guastatoya del departamento de El Progreso y compareció a juicio bajo la dirección y procuración del abogado R.G.C.. La parte demandada compareció a juicio bajo la asesoría, dirección y procuración del abogado L.F.P.C..

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ:El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión de la actora, para que la parte demandada, le pruebe la justa causa en que se basó su despido y le cancele las prestaciones que según la actora le adeuda.

RESUMEN DE LA DEMANDA:La demanda se presentó por escrito en este Juzgado el cuatro de enero del año dos mil dieciocho y lo expuesto por la actora se resume así: que inició su relación laboral con los demandados, el día veintiséis de junio del año dos mil seis, al ser contratada de manera verbal, finalizando la misma el día treinta de noviembre del año dos mil diecisiete, al darse por despedida indirectamente por causas justificadas sin responsabilidad de su parte. El trabajo lo desempañaba como secretaria, posteriormente los cargos de Técnico Laboratorista y de Administradora en el Laboratorio Clínico LABOMET, que su jornada de trabajo era ordinaria diurna, en horario de las siete horas con treinta minutos para las dieciséis horas, contando con una hora para ingerir alimentos, el salario mensual que devengó durante los últimos seis meses de su relación laboral fue de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA QUETZALES MENSUALES. Que con fecha treinta de noviembre del año dos mil diecisiete, presento a sus patronos su despido indirecto con causas justificadas, sin responsabilidad de su parte, en virtud que a partir del veintiséis de junio del año dos mil seis inició su relación laboral con dichas personas para prestar sus servicios laborales pero no recibió el mínimo apoyo por parte de ellos y que desde hace uno año que no visitan el laboratorio ni se interesaron por el mismo, incurriendo en causas que motivaron su despido indirecto, siendo dichas causas las contenidas en los incisos a, b y k del articulo 79 del Código de Trabajo, por lo que a partir del día treinta de noviembre del año dos mil diecisiete se dio por terminada su relación laboral, solicitándoles se le hiciera efectivo el pago de su indemnización y demás prestaciones laborales a las cuales tiene derecho, pero a la fecha no ha recibido pago alguno, por lo que reclama el pago de las siguientes prestaciones laborales: A) INDEMNIZACIÓN: correspondiente a todo el tiempo laborado; B) AGUINALDO: correspondiente a todo el tiempo laborado; C) VACACIONES: correspondiente a todo el tiempo laborado; D) BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO: correspondiente a todo el tiempo laborado; E) BONIFICACIÓN INCENTIVO PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO: correspondiente a todo el tiempo laborado; F) SALARIOS PENDIENTES DE PAGO: correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre, todos del año dos mil diecisiete. G) A TÍTULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS: los salarios dejados de percibir, desde el momento del despido, hasta el efectivo pago de su indemnización, hasta un máximo de doce meses.

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE:Mediante resolución de fecha cinco de enero del año dos mil dieciocho, la demanda fue admitida para su trámite, citando a las partes para que comparecieran a la audiencia de juicio oral laboral, señalada para el día doce de marzo del año dos mil dieciocho a las diez horas con treinta minutos, haciendo los apercibimientos, prevenciones y conminatorias de ley.

DE LA AUDIENCIA SEÑALADA:A la audiencia señalada, únicamente compareció la parte actora, a través de la abogada S.E.G.C., quien en la fase de la ratificación, ampliación o modificación de la demanda, ratificó su demanda en todos sus puntos. La fase de la contestación de la demanda...

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