Sentencia nº 109-2018 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de El Progreso, 30 de Mayo de 2018

PresidenteExhibición de Documentos; Reinstalación; Inamobilidad Laboral; Estado de Embarazo; Contrato Individual de Trabajo; Despido Directo
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de El Progreso

30/05/2018 - LABORAL

109-2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO:Municipio de Guastatoya, treinta de mayo del año dos mil dieciocho.

Para dictar SENTENCIA se tiene a la vista el proceso arriba identificado, promovido por la señora M.B.H., en contra de la entidad BPO GROUP, SOCIEDAD ANONIMA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL. La parte actora tiene su domicilio en el departamento de El Progreso, es vecina del municipio de Guastatoya, del departamento de El Progreso, y actúa bajo la dirección y procuración del Abogado M.A.M.S.. La Entidad demandada no compareció al juicio.

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL CUAL VERSÓ:El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral de reinstalación, que versó sobre la pretensión de la parte actora, para que la entidad demandada a través de su representante legal, le pruebe la Justa causa en que se basó su despido, ya que indica la parte actora que se encuentra en estado de embarazo y en consecuencia sea reinstalada en su puesto de trabajo.

RESUMEN DE LA DEMANDA:La demanda se presentó por escrito en éste Juzgado el día quince de febrero del año dos mil dieciocho, y lo expuesto por la actora se resume así: a). Que su relación laboral inició con la entidad demandada a través de su representante legal, el cuatro de septiembre del año dos mil diecisiete, finalizando su relación laboral el día treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete. b) Que realizaba su trabajo en las instalaciones de la distribuidora Santa Marta, ubicada en el Barrio el Golfo del Municipio de Guastatoya El Progreso. c) Que desempeñaba su trabajo como I. y Colocadora, de productos que la entidad demandada distribuye. d) Que su jornada de trabajo era de lunes domingo en horario de ocho horas a las diecisiete horas, descansando el día sábado. e) Que el salario mensual que devengó durante su relación laboral es de dos mil seiscientos setenta y un quetzales con cincuenta centavos. f) Que fue despedida el treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete, por el señor G.S., en forma directa e injustificada, teniendo conocimiento de mi estado de Embarazo. g) Que solicita la reinstalación a su puesto de trabajo o a otro de igual categoría o mejores condiciones, y el pago de su salario y prestaciones laborales caídos, en virtud que no hay causa justificada que motive su despido. Ofreció sus pruebas y formuló sus peticiones.

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE:Mediante resolución emitida con fecha quince de febrero del año dos mil dieciocho, se le dio trámite a la demanda, citando a las partes procesales para comparecer a la celebración de la audiencia de juicio oral laboral de Reinstalación señalada para el día siete de mayo del año dos mil dieciocho, a las diez horas, dictando los apremios, conminatorias y advertencias de ley.

DESARROLLO DEL JUICIO:A la audiencia señalada compareció la parte actora y su abogado director y procurador, se procedió a lo siguiente: El Infrascrito J. procede a declarar abierta la presente audiencia. FASE DE LA RATIFICACIÓN, AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA: Manifestó la parte actora que ratifica su demanda en todos sus puntos. FASE DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y DE LA CONCILIACIÓN: Las mismas no se llevan a cabo, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a través de su R.L., a la audiencia. Se procedió recibir la prueba de la parte actora.

HECHOS SUJETOS A PRUEBA:Se extraen como hechos sujetos a prueba los siguientes: a) La existencia de la relación laboral y la duración de la misma; b) Las condiciones de la relación laboral; c) Si existió justa causa para el despido directo e injustificado de la parte actora; d) Si la parte actora tiene derecho a la reinstalación en el cargo como I. y Colocadora de productos que la entidad demandada distribuye, en las instalaciones de la Distribuidora Santa Marta, ubicada en el Barrio El Golfo del municipio de Guastatoya del departamento de El Progreso. e) Si la parte actora se encuentra en estado de embarazo.

CONSIDERANDO:Que el Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa: Derecho de Defensa: La defensa de la persona y sus derechos son inviolables.

CONSIDERANDO:Que el Artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, preceptúa: Derecho de Petición: Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.

CONSIDERANDO:El Artículo 102 de la Constitución Política de la República de

Guatemala, preceptúa: Derechos Sociales Mínimos de la Legislación del Trabajo: Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo, y la actividad de los tribunales y autoridades:… k) Protección a la mujer trabajadora y regulación de las condiciones en que debe prestar sus servicios. No deben establecerse diferencias entre casadas y solteras en materia de trabajo. La ley regulará la protección a la maternidad de la mujer trabajadora, a quien no se le debe exigir ningún trabajo que requiera esfuerzo que ponga en peligro su gravidez.

La madre trabajadora gozará de un descanso forzoso retribuido con el ciento por ciento de su salario, durante los treinta días que precedan al parto y los cuarenta y cinco días siguientes. En la época de la lactancia tendrá derecho a dos períodos de descanso extraordinarios, dentro de la jornada. Los descansos pre y postnatal serán ampliados según sus...

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