Sentencia nº 1173-2017 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de El Progreso, 27 de Junio de 2018

PresidenteIndemnización por Jubilación; Contrato Individual de Trabajo; Pensión por Jubilación
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de El Progreso

27/06/2018 – LABORAL

1173-2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO.Guastatoya, veintisiete de junio del año dos mil dieciocho.

Para dictar SENTENCIA, se tiene a la vista el Juicio Ordinario Laboral arriba identificado, a cargo del oficial primero, promovido por la señora A.N.F. DE LEÓN DE ARRIVILLAGA, en contra del ESTADO DE GUATEMALA a través del Procurador General de la Nación y como entidad nominadora el MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, a través de su R.L.. La actora tiene su domicilio en el departamento de El Progreso, es vecina del municipio de Guastatoya y compareció a juicio bajo la asesoría de los Abogados W.J.S.M., W.G.S.M., G.A.M. CORDÓN y A.I.M.A.. El Estado de Guatemala, compareció a juicio a través del Abogado P.R.P.R., en su calidad de funcionario de la Procuraduría General de la Nación.

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ:El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión de la actora, de que el ESTADO DE GUATEMALA a través del Procurador General de la Nación y como entidad nominadora el MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, a través de su R.L., le cancele la indemnización que le corresponde por el tiempo que duró su relación laboral, más daños y perjuicios, ocasionados.

RESUMEN DE LA DEMANDA:La demanda se presentó en este Órgano Jurisdiccional por escrito el cinco de julio del año dos mil diecisiete y lo expuesto por la actora se resume así: I). Que inició su relación laboral con el Estado de Guatemala, el día uno de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, quien contrato sus servicios laborales para desempeñarlos con la entidad nominadora MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, específicamente en GOBERNACIÓN DEPARTAMENTAL, ubicada en Barrio las Joyas del Municipio de Guastatoya, departamento de El Progreso como Asistente Profesional dos. Que durante el tiempo que duró su relación laboral con la entidad demandada se inicio en el puesto de O.I., posteriormente desempeño otros puestos siendo secretaria ejecutivo II y el último puesto desempeñado fue el de Asistente Profesional II, bajo el renglón presupuestario cero once, teniendo un salario y una jornada de trabajo determinada que cumplir. Que su jornada de trabajo era de ocho a catorce y treinta horas, de lunes a viernes. Que el salario que devengó durante los últimos seis meses de la relación de trabajo era de cinco mil cuarenta y cinco quetzales. Que la terminación de la Relación laboral se debió al cese en sus funciones por jubilación el día treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis. Por lo que acude a solicitar el pago de las prestaciones consistentes en indemnización por el periodo que duró la relación laboral comprendida desde el día uno de septiembre del año de mil novecientos noventa y cuatro al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis más daños y perjuicios y sus respectivas costas procesales. Así mismo la actora se fundamentó en derecho, ofreció sus pruebas y formuló sus peticiones.

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE:Mediante resolución de fecha veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete la demanda fue admitida para su trámite, citando a las partes para que comparecieran a la audiencia de juicio oral laboral, señalada para el día cuatro de enero del año dos mil dieciocho a las once horas, haciendo los apercibimientos, prevenciones y conminatorias de ley.

DE LA AUDIENCIA SEÑALADA:El día y hora de la audiencia señalada, comparecieron todas las partes procesales, el Estado lo hizo a través de su representante legal, Abogado P.R.P.R., en su calidad de funcionario de la Procuraduría General de la Nación, y después de quedar debidamente identificadas, se procedió de la manera siguiente: El Infrascrito Juez declaró abierta la audiencia y en la fase de la ratificación, ampliación o modificación de la demanda: La actora a través de su abogado, ratificó su demanda en todos sus puntos con las ampliaciones que se presentaron. En la fase de contestación de la demanda: La entidad demandada, a través de la Procuraduría General de la Nación, a través de su representante legal, contestó en sentido negativo indicando sus argumentos en memorial obrante a folios cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco de autos asi mismo manifestó que la demanda instaurada por la actora, indicando que la indemnización que contempla la Constitución Política de la Republica corresponde cuando un trabajador es despedido en forma directa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR