Sentencia nº 1052-2017 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de El Progreso, 13 de Junio de 2018

PresidenteDespido Directo; Contrato Individual de Trabajo; Principio de Tutelaridad del Trabajador; Exhibición Personal
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de El Progreso

13/06/2018 - LABORAL

1052-2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO:Municipio de Guastatoya, trece de junio del año dos mil dieciocho.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, del Juicio arriba identificado, promovido por la señora B.A.C.R., en contra de J.M.B.A.. La actora tiene su domicilio en el departamento de El Progreso, y es vecina del municipio de Sanarate del departamento de El Progreso, quien actúa bajo la dirección y procuración de la Abogada S.E.G. CATALÁN. La parte demandada tiene su domicilio en el departamento de El Progreso, quien actúa bajo la dirección y procuración del Abogado N.M.A..

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL CUAL VERSÓ:El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión de la parte actora, para que la parte demandada, le pruebe la Justa causa en que se basó su despido, y le cancele las prestaciones que según la actora le adeuda.

RESUMEN DE LA DEMANDA:La demanda se presentó en forma verbal ante este Juzgado el día veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete, lo expuesto por la actora se resume así: I) Que inició la relación laboral con el demandado, el día diez de junio del año dos mil catorce finalizando la relación laboral el día quince de octubre del año dos mil diecisiete, al ser despedida en forma directa e injustificada. II) Que el lugar de trabajo lo desempeñó en casa del demandado la cual esta ubicada en Barrio Los Cipreses zona dos del municipio de Sanarate del departamento de El Progreso. III) Que desempeñaba el trabajo de partir semilla de marañón. IV) Que su jornada laboral fue de lunes a viernes de ocho horas con treinta minutos a diecisiete horas. V) El salario mensual que devengo durante los últimos seis meses laborados es de tres mil quetzales, recibiendo pagos de setecientos cincuenta quetzales semanales. VI) Que fue despedida en forma directa e injustificada por el señor J.M.B.A., quien era su jefe. VII) Que la parte demandada se ha negado a pagarle lo que le corresponde, por lo que reclama el pago de las siguientes prestaciones laborales: a) INDEMNIZACIÓN: Correspondiente a todo el periodo que duró la relación laboral; b) BONIFICACIÓN INCENTIVO PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO: Correspondiente a todo el periodo que duró la relación laboral; c) AGUINALDO: Correspondiente a todo el periodo que duró la relación laboral; d) VACACIONES: Correspondiente a todo el periodo que duró la relación laboral. e) BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO: Correspondiente a todo el periodo que duró la relación laboral; f) A TÍTULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS: Los salarios dejados de percibir, desde el momento del despido, hasta el efectivo pagó de su indemnización, hasta un máximo de doce meses. Ofreció sus pruebas y formuló sus peticiones.

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE:Mediante resolución emitida con fecha veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete, se le dio trámite a la demanda, citando a las partes procesales para comparecer a la celebración de la audiencia de juicio oral laboral señalada para el día veintidós de febrero del año dos mil dieciocho, a las diez horas.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:A la audiencia señalada para el día veintidós

de febrero del año dos mil dieciocho, compareció únicamente la actora B.A.C.R. y después de quedar debidamente identificada se procedió a lo siguiente: El Infrascrito J. procedió a declarar abierta la presente audiencia, la actora ratificó su demanda en todos sus puntos. La contestación de la demanda y la conciliación no se llevaron a cabo en virtud de la incomparecencia de la parte demandada. Se procedió recibir la prueba por la parte actora.

EXCUSA MÉDICA:Con fecha veintidós de febrero del año dos mil dieciocho, la parte demandada presentó excusa médica para no asistir a la audiencia programada para el día veintidós de febrero del año dos mil dieciocho, a las diez horas. En resolución de fecha veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho, se tuvo por aceptada la excusa del demandado, para la inasistencia a la audiencia señalada para el día veintidós de febrero del año dos mil dieciocho, a las diez horas, en consecuencia se señala la nueva audiencia para que las partes comparezcan a Juicio Oral Laboral para el día treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho, a las diez horas, bajo los mismos apercibimientos, prevenciones y...

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