Sentencia nº 327-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de El Progreso, 22 de Agosto de 2018

PresidenteContrato Individual de Trabajo; Principio de la Autonomía de la Voluntad; Exhibición de Documentos; Reinstalación; Despido Directo; Derechos Irrenunciables
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de El Progreso

22/08/2017 - LABORAL

327-2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO. Guastatoya, veintidós de agosto del año dos mil diecisiete.

Para dictar SENTENCIA se tiene a la vista el juicio Ordinario Laboral arriba identificado, a cargo del oficial tercero, promovido por los actores MARÍA REYES PAZ AYALA, R.B.P., S.M.O.A., O.D.J.L.S., JULIO C.M.O., M.O.U.N. Y APELLIDO Y R.C.B., en contra de la MUNICIPALIDAD DE GUASTATOYA, DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL. Los actores tienen su domicilio en este departamento, son vecinos del municipio de Guastatoya y comparecieron a juicio bajo la asesoría de los Abogados O.R.M.V. y C.G.G.T.. La municipalidad de Guastatoya, departamento de El Progreso, compareció a juicio a través de su representante legal, Licenciada K.L.T.S., quien actuó bajo la dirección y procuración del Abogado R.G. CATALÁN.

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL CUAL VERSÓ: El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral de reinstalación, que versó sobre la pretensión de los actores, para que la entidad demandada a través de su representante legal, les pruebe la justa causa en que se basó su despido y en consecuencia sean reinstalados en su puesto de trabajo.

RESUMEN DE LA DEMANDA:La demanda se presentó por escrito en este Juzgado el veintidós de marzo del año dos mil dieciséis y lo expuesto por los actores se resume así: iniciaron sus relaciones laborales y finalizaron de la forma siguiente: A) R.C.B.: inició el veintitrés marzo del año dos mil ocho y finalizó el veinticinco de enero de dos mil dieciséis, desempeñando el cargo de peón municipal, asignado al Predio Municipal de esta localidad y ejecución de labores de mantenimiento en los lugares donde fuera asignado para tales efectos, en el horario de siete a dieciséis horas, de lunes a viernes, devengando un salario mensual de dos mil trescientos quetzales con setenta y cuatro centavos; B.M.R.P.A., inició el diecinueve de febrero de dos mil ocho y finalizó el uno de febrero de dos mil dieciséis, desempeño el cargo de mantenimiento, asignado al Predio Municipal de esta localidad y ejecución de labores de mantenimiento en los lugares donde se hiciere necesario, en el horario de siete a dieciséis horas, de lunes a viernes, devengando un salario mensual de dos mil trescientos noventa y cuatro quetzales con cuarenta centavos; C.R.B.P., inició el diecinueve de abril de abril de dos mil doce y finalizó el uno de febrero de dos mil dieciséis, desempeñó el cargo de Albañil Municipal asignado al Predio Municipal de esta localidad y ejecución de labores donde se hiciere necesario, en el horario de siete a dieciséis horas, de lunes a viernes, devengando un salario mensual de dos mil trescientos noventa y cuatro quetzales con cuarenta centavos; D.S.M.O.A., inició el diez de octubre de dos mil diez y finalizó el ocho de febrero de dos mil dieciséis, desempeñó el cargo de mantenimiento en las calles de esta localidad, designada al predio municipal y ejecución de labores donde se hiciere necesario, en el horario de siete a dieciséis horas, de lunes a viernes, devengando un salario mensual de dos mil trescientos cincuenta quetzales; E) O.D.J.L.S., inició el once de febrero de dos mil once y finalizó el nueve de febrero de dos mil dieciséis, desempeñó el cargo de peón de mantenimiento de calles de esta localidad, asignada al predio municipal de esta localidad designada al predio municipal y ejecución de labores donde se hiciere necesario, en el horario de siete a dieciséis horas, de lunes a viernes, devengando un salario mensual de de dos mil trescientos cincuenta quetzales; F) M.O.

único nombre y apellido, inició el veintitrés de febrero de dos mil nueve y finalizó el dos de enero de dos mil dieciséis, desempeñó el cargo de peón municipal asignado al predio municipal de esta localidad y ejecución de labores donde se hiciere necesario, en el horario de siete a dieciséis horas, de lunes a viernes, devengando un salario mensual de dos mil trescientos treinta y dos quetzales; y G) JULIO CESAR MORALES ORELLANA, inició el uno de marzo de dos mil diez y finalizó el uno de marzo de dos mil dieciséis, desempeñó el cargo de peón municipal asignado al predio municipal de esta localidad y ejecución de labores de mantenimiento de calles de esta localidad y donde se hiciere necesario, en turnos de veinticuatro por veinticuatro horas, iniciando turno a las siete horas de un día y entregando turno el día siguiente a las siete horas, devengando un salario mensual de dos mil trescientos noventa y cuatro quetzales con cuarenta centavos. Manifiestan los actores en su escrito de demanda, que fueron contratados por la entidad demandada bajo a través de contratos de servicios técnicos renglón cero treinta y uno y que fueron despedidos directa e injustificadamente, solicitando se ordene su reinstalación en los mismos cargos o en otros de similares características y bajo las mismas condiciones laborales y se ordene el pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir, desde el momento del despido hasta la efectiva reinstalación.

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