Sentencia nº 147-2017 de Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 17 de Octubre de 2018
Ponente | Robo de Equipo Terminal Móvil |
Presidente | Delito Consumado; Momento Consumativo; Relación de Causalidad |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2018 |
Emisor | Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal |
17/10/2017 – PENAL
147-2017
SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE; GUATEMALA, DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
EN NOMBRE DEL PUEBLO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,se pronunciaSENTENCIAen virtud de Recurso de Apelación Especial por motivo de FONDO, interpuesto por los procesados B.G.H. CRUZ Y R.A.H. CRUZ en contra de la sentencia de fecha dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, proferida por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, dentro del proceso arriba identificado, que por el delito de Robo de Equipo Terminal Móvil, que se instruye en contra de los procesados.
Los procesados antes mencionados son de generales ya conocidas en autos.
La defensa de los procesados está a cargo del Abogado del Instituto de la Defensa Pública Penal, R.O.G.V..
La acusación la dirige elMINISTERIO PÚBLICO,por medio del Agente Fiscal, Abogado E.F.G.R..
Q.A.:no hay.
DEL HECHO ATRIBUIDO: A los procesados se le señaló el hecho contenido en el memorial de solicitud de apertura a juicio y formulación de acusación.
DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:El Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en sentencia de fecha dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, que DECLARÓ: “…I. Que R.A.H.C. y B.G.H.C., son autores responsables del delito consumado de ROBO DE EQUIPO TERMINAL MÓVIL cometido en contra del patrimonio de J.F.S.S.. II. Que por la comisión de tal ilícito penal, se les impone a cada uno, la pena mínima de SEIS AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLE, de conformidad con los artículos 50 y 51 del Código Penal, pena que deberán cumplir en el centro de detención que designe el Juez de Ejecución competente con abono de la prisión ya sufrida. III. Se suspende a los condenados en el ejercicio de sus derechos políticos por el tiempo que dure la condena, oficiándose para el efecto a la entidad correspondiente. IV. Se ordena la expulsión del país del señor R.A.H.C., posteriormente a cumplir su condena, con base en lo considerado; V. Se exime a los procesados al pago de las costas procesales por lo ya analizado. VI No se hace pronunciamiento sobre Responsabilidades Civiles por no haberse ejercitado la acción civil en el proceso penal, dejando expedita la vía legal correspondiente. VII. Se ordena al Ministerio Público LA DEVOLUCIÓN de la prueba material consistente en un teléfono celular de color negro, marca LG, IMEI trescientos cincuenta y dos billones doscientos cincuenta mil cincuenta millones trescientos setenta y seis mil seiscientos veintiocho (352250050376628), batería y tapadera a su legítimo poseedor J.F.S.S., al estar firme el presente fallo, dando al agraviado un plazo de tres meses para reclamar su devolución, caso contrario, se ordena al Ministerio Público, LA DESTRUCCIÓN de dicha prueba material, que no haya sido devuelta; así mismo, se ordena LA DESTRUCCIÓN de la evidencia material consistente en un teléfono celular de color negro, marca motorola, batería y tapadera, por no acreditarse su propiedad. VIII. Encontrándose los acusados guardando prisión preventiva, se les deja en la misma situación jurídica, mientras el fallo cause firmeza. IX. Remítase las actuaciones al Juez de Ejecución competente, al causar firmeza la presente sentencia. X.L. íntegra la presente sentencia a los sujetos procesales, con lo cual quedan legalmente notificados”.
DE LA INTERPOSICIÓN DE LA APELACIÓN:El Recurso de Apelación Especial fue planteado por los procesados B.G.H. CRUZ Y R.A.H. CRUZ por motivo de FONDO.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:El Recurso de Apelación Especial, fue declarado admisible formalmente con fecha SIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.
DE LA AUDIENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA: Para la audiencia oral y pública de Segunda Instancia, se señaló el CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE, a las DIEZ HORAS, audiencia que no se llevó a cabo en virtud de que todos los sujetos procesales reemplazaron su participación por medio de escritos.
DE LA DELIBERACIÓN Y LECTURA DE SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA: Para la deliberación y lectura de la sentencia se señaló la audiencia del DIECISIETE DE...
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