Sentencia nº 59-2017 de Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 10 de Octubre de 2018

PonentePortación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas; Asesinato
PresidenteFundamentación
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorSala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

10/10/2017 - PENAL

59-2017

SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE; GUATEMALA. diez de octubre de dos mil diecisiete.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,se pronuncia SENTENCIA en virtud del Recurso deAPELACIÓN ESPECIAL, POR MOTIVO DE FORMA,interpuesto por los procesadosJ.P.M.M. y J.O.C.L.,con el auxilio del Abogado Defensor PúblicoREYES O.G.V.,en contra de la sentencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, proferida por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra El Ambiente del departamento de Guatemala. En el proceso que por los delitos de:ASESINATO y PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS se sigue en contra de J.P.M.M.; y por el delito deASESINATOse sigue en contra de JERSON OSWALDO CRUZ LÓPEZ.

Los procesados antes mencionados son de generales ya conocidas e ya conocidas en autos.

La defensa de los procesadosJ.P.M.M. y J.O.C.L.,está a cargo del Abogado Defensor PúblicoREYES O.G.V.

La acusación la dirige el Ministerio Público, a través EL MINISTERIO PÚBLICO, a través de la F.E.S.P.L.C..

DEL HECHO ATRIBUIDO: A los procesados se les señaló el hecho contenido en el memorial de solicitud de apertura a juicio y formulación de acusación.

DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:El Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en sentencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, declara: I. Que los acusados J.P.M.M. y J.O.C.L., son autores responsables del delito de ASESINATO cometido en contra de la vida y la integridad de A.C.C.. II. Que por tal ilícito penal, se les impone a cada uno de los procesados, J.P.M.M. y J.O.C.L., la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES, pena que deberán cumplir en el Centro de Ejecución que designe el Juez de Ejecución competente, con abono de la efectivamente padecida. III. Por el delito de PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS, se le impone a J.P.M.M., la penal de OCHO AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES, que en concurso real hacen un total de TREINTA Y TRES AÑOS DE PRISIÓN. IV. Se suspende a los procesados en el ejercicio de sus derechos políticos por el tiempo que dure la condena, oficiándose para el efecto a la entidad correspondiente; V)…”.

DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN: fue interpuesto por los procesados J.P.M.M. y J.O.C.L., con el auxilio del Abogado Defensor Público REYES O.G.V..

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Fueron declarados admisibles formalmente con fechaVEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.DE LA AUDIENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA:Para la audiencia oral y pública de Segunda Instancia, se...

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