Sentencia nº 33-2018 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 4 de Mayo de 2018
Ponente | Portación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas |
Presidente | Principio de Razón Suficiente; Fundamentación; Principio de Contradicción |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa |
04/05/2018 - PENAL
33-2016
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA: JALAPA CUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.
En cumplimiento a lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, en resolución de fecha catorce de septiembre de dos mil diecisiete, en nombre del pueblo de la República de Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto por motivos deFORMApor el Abogado M.V.O., defensor del procesado MARCO TULIO P.C., en contra de la sentencia de fecha veintiocho de septiembre del año dos mil quince, dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, Abogado H.O.C.N. dentro del proceso que se instruye al procesadoMARCO TULIO P.C.por el delito dePORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL y/o DEPORTIVAS.
DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO: Interviene el procesadoMARCO TULIO P.C.,quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. ACUSA: El Ministerio Público del departamento de Jutiapa, a través de las A.F.M.I.J.C. e I.B.Á.L.. DEFENSA: La defensa del acusado estuvo a cargo del Abogado M.V.O. del Instituto de la Defensa Pública Penal. No se constituyó Q.A. ni Tercero Civilmente Demandado.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:“Usted,MARCO TULIO PÉREZ CRISPINel veintidós de mayo del dos mil once, aproximadamente a las veinte horas con treinta y cinco minutos se encontraba en la calle principal, enfrente del comedor El Viajero de la Aldea Ciudad Pedro de A. del municipio de Moyuta, departamento de Jutiapa, cuando los elementos de la Policía Nacional CivilJ.M.C.E., R.R.G., L.A.G.S. y J.M.G.M., lo sorprendieron flagrantemente portando en el cinto lado derecho el arma de fuego tipo pistola, marca Feg, model P9m, calibre nueve milímetros parabellum (9x19 milímetros) número de serie V 09822 (en el cañón y la corredera), B 78322 (en el cajón de mecanismos) conteniendo en su interior cargador con seis cartuchos útiles y a solicitarle la licencia de portación extendida por la Dirección General de Control de Armas y Municiones (DIGECAM) indicó carecer de la misma, por lo que procedieron a su aprehensión. Según Oficio No,20/JADLCS/benr-4662-2011 de la Dirección General de Control de Armas y Municiones del Ministerio de la Defensa Nacional Usted no tiene registro de tenencia o licencia de portación de arma de fuego en esa Dirección. Los hechos que se le imputan al procesadoMARCO TULIO PEREZ CRISPINencuadran en la figura delictiva dePORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS,conforme lo establecido en el Artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones.”
PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO: El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, resolvió:I)Que el acusadoMARCO TULIO PEREZ CRISPINes autor responsable del delito dePORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS,regulado en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones, delito cometido en contra de la sociedad;II)Por tal Hecho antijurídico se impone al acusado referido la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES con abono de la prisión ya sufrida a partir del momento de su detención;III) Se suspende al condenado mencionado en el goce de sus Derechos Políticos durante el tiempo que dure la condena; IV) Por haber sido asistido por Abogado del Instituto de la Defensa Pública Penal, exime al sentenciado referido del pago total de las costas procesales;V)En cuanto a las responsabilidades civiles, no se hace pronunciamiento alguno por no haberse ejercitado la acción conforme a la ley, sin perjuicio del ejercicio de tal derecho a quién corresponda;VI) Encontrándose el condenado libre bajo la aplicación de medidas sustitutivas, se le revocan las mismas y se ordena su ingreso inmediato a las Cárceles públicas de esta ciudad de Jutiapa, a efecto de garantizar las resultas del juicio de mérito;VII)Se ordena el Comiso a favor del Organismo Judicial del evidencia material consistente en: a) Arma de fuego tipo pistola marca Feg. Modelo P nueve M, calibre nueve milímetros Parabellum (nueve por diecinueve milímetros), número de serie V cero mil ochocientos veintidós (en el cañón y la corredera) B setenta y ocho mil trescientos veintidós (en el cajón de mecanismo). b) C. y seis cartuchos útiles calibre nueve milímetros.VIII)Al estar firme la sentencia háganse las comunicaciones que procedan y remítase el expediente al Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución competente para el debido cumplimiento de lo resuelto;IX) Al estar firme el presente fallo, háganse las comunicaciones e inscripciones correspondientes y remítase el expediente al Juzgado de Primero Pluripersonal de Ejecución competente para el debido cumplimiento de lo resuelto; V.H. saber a los sujetos procesales que cuentan con el plazo de diez días para interponer el recurso de apelación en contra de este fallo, si así lo ameritan necesario; IX) Notifíquese.”
DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN: Con fecha diecinuevede abril del año en curso, fueron recibidas en esta Sala las piezas de primera y segunda instancia supra identificadas procedentes de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, juntamente con la copia certificada de la resolución de fecha catorce de septiembre de dos mil diecisiete dictada por dicha Cámara, en la cual se ordena dictar nueva sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto por MOTIVO FORMA,por el AbogadoMOISES VIVAR ORELLANA, defensor del procesado MARCO TULIO PEREZ...
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