Sentencia nº 17-2018 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 31 de Mayo de 2018

PonentePortación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas
PresidentePrincipio de Razón Suficiente; Sana Critica Razonada; Valoración de la Prueba
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

31/05/2018 - PENAL

17-2018

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

En nombre del pueblo de la República de Guatemala se dicta sentencia en relación al recurso de Apelación Especial que porMOTIVO DE FORMAinterpuso el procesadoJ.J.J.A.,en contra de la sentencia dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jalapa con fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, dentro del proceso que por el delito dePORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVASse instruyó en su contra.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:

El procesado J.J.J.A. quien es de datos de identificación personal que constan en autos. Acusó el MINISTERIO PÚBLICO a través del A.F.A.F.A.P.R.. DEFENSORES: abogados J.E.L.F. y R.F.H.L.. No se constituyó Q.A., Actor Civil ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

“U.J.J.J.A., el día ocho de agosto de dos mil dieciséis, siendo las once treinta horas aproximadamente, se encontraba caminando en la calle principal del caserío Las Piedras, aldea La Paz del municipio y departamento de Jalapa; siendo el caso que por el lugar transitaban a bordo de la autopatrulla Jal-057, los agentes de la policía nacional civil J.O.J.P., W.A.C.U., P.A.E.M., S.D.L., D.A.A.M., Blanca Luz Estrada Cruz y B.J.A., mismos que en su ejercicio de seguridad ciudadana procedieron a identificarlo y el agente J.O.J.P. procedió a realizarle un registro superficial en sus prendas de vestir, incautándole a la altura del cinto lado izquierdo un arma de fuego tipo pistola, calibre punto 22” L.R., modelo, marca y registro no visibles, pavón deteriorado, empuñadura de hule color negro deteriorado, la cual contenía una tolva con tres cartuchos útiles del mismo calibre del arma, y al solicitarle la licencia de portación de arma de fuego que extiende la Dirección General de Control de Armas y M. manifestó carecer de la misma, circunstancia que motivó su aprehensión”.

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:

El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de J. al resolver declaró:“I)Que el acusadoJ.J.J.A.,es autor responsable del delito dePORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS, en agravio de la sociedad, delito regulado en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones; II) Por tal hecho antijurídico penal se le impone al acusado referido la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES,con abono de la prisión ya sufrida a partir del momento de su detención; III) Se suspende al culpable mencionado en el goce de sus derechos políticos, durante el tiempo que dure la condena;IV)Se condena al culpable referido al pago de las costas procesales causadas en la tramitación del presente proceso, por haber sido asistido por abogado particular;V)No se hace pronunciamiento alguno en cuando a las responsabilidades civiles derivadas del ilícito penal cometido, por no haberse ejercitado la acción reparadora, sin perjuicio del ejercicio de tal derecho por quien resulte legitimado para ello;VI)Encontrándose el culpable mencionado gozando del beneficio de medidas sustitutivas, se le deja en la misma situación jurídica, hasta que la presente sentencia cause ejecutoria;VII)Al causar firmeza el presente fallo, se ordena el comiso a favor del organismo judicial y posterior destrucción de: a) Un arma de fuego tipo pistola, calibre punto veintidós de pulgada L.R. modelo, marca y registro no visibles, pavón deteriorado, empuñadura de hule color negro deteriorado, con su respectiva tolva. b) Tres cartuchos calibre punto veintidós de pulgada L.R.;VIII)Hágase saber a los sujetos procesales que cuentan con el plazo de diez días contados a partir de la notificación íntegra del presente fallo para que puedan interponer en contra del mismo el recurso de apelación especial correspondiente, si así lo estiman necesario;IX)Al estar firme el presente fallo háganse las comunicaciones e inscripciones correspondientes y remítase el expediente al Juzgado de Ejecución competente para el debido cumplimiento de lo resuelto;X)Notifíquese”.

RECEPCION DEL PROCESO EN ESTA INSTANCIA:

Con fecha veinticuatro de enero de dos mil dieciocho fue recibido en esta Sala el proceso penal supra identificado, en el cual obra el recurso de apelación especial planteado y que fuera debidamente identificado supra. Por lo que habiéndose cumplido con los requisitos de tiempo, argumentación, fundamentación y protesta, se admitió para su trámite el mismo, poniendo las actuaciones en la secretaría del tribunal para su examen por los interesados.

DE LA AUDIENCIA DE CELEBRACIÒN DEL DEBATE DE APELACION ESPECIAL:

Se señaló la audiencia del diecisiete de mayo del año en curso a las doce horas, a la cual no asistió ninguna de las partes, pero se establece que cada una reemplazó su participación por medio del memorial respectivo presentado dentro...

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