Sentencia nº 201 Código Penal de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 30 de Mayo de 2018

PonenteConspiración para el Plagio o Secuestro; Plagio o Secuestro; Asociación Ilícita
PresidenteRelación de Causalidad; Plagio o Secuestro; Fundamentación; Principio de no Contradicción
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

30/05/2018 - PENAL

144-2016

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

En cumplimiento con lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con fecha treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, que literalmente dice en el POR TANTO:LA CORTE SUPREMADE JUSTICIA, CÁMARA PENAL,con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve:I) PROCEDENTEel recurso de Casación por motivo de forma interpuesto por el Ministerio Público, contra la sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, el seis de febrero de dos mil diecisiete.II)Como consecuencia, ordena elreenvíode las actuaciones para que la Sala emita otra resolución sin el vicio apuntado.NOTIFÍQUESEy con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponda. En nombre del pueblo de la República de Guatemala, se dicta sentencia en relación a los Recursos de Apelación Especial interpuestos el primero por motivos de FORMA y FONDO por el procesado L.A.O.P. con el auxilio de la Abogada J.A.M.R. DE CARDENAS y el segundo por MOTIVO FORMA, por el Abogado C.A.C.S., defensor del procesado V.B.L.M., ambos recursos en contra de la sentencia condenatoria de fecha diez de noviembre del año dos mil quince, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, dentro del proceso que se instruyó en contra deL.A.O.P., S.M.G.R. y VASNY B.L.M.por los delitos dePLAGIO O SECUESTRO, CONSPIRACIÓN PARA EL PLAGIO O SECUESTRO y ASOCIACIÓN ILICITA.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO: Intervienen los procesadosL.A.O.P., S.M.G.R. y V.B.L.M.,quienes son de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público a través de los A.F.M.F.S., P.R.R.S. y L.P.S.. DEFENSA: La defensa del acusado L.A.O.P. corrió a cargo de las A.D.M.C.A. y S.J.R.F. ambas del Instituto de la Defensa Publica Penal, en esta instancia por la Abogada J.A.M.R. de C., la defensa de la procesada S.M.G.R. estuvo a cargo de los Abogados P.P.G. y V. y M.V.O., ambos del Instituto de la Defensa Pública Penal y la defensa del procesado V.B.L.M. estuvo a cargo del Abogado C.A.C.S. del Instituto de la Defensa Pública penal. No se constituyó Q.A., Actor Civil, ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:El Ministerio Público de conformidad con la investigación realizada les atribuye a los acusados los siguientes hechos punibles:a) En relación al acusado: L.A.O.P. acusado por el delito de PLAGIO O SECUESTRO.Porque Usted, L.A.O.P., el Ministerio Público le sindica el hecho siguiente: “haber sido aprehendido con fecha dieciséis de marzo de dos mil doce a las diez horas con treinta minutos aproximadamente, sobre la calle principal del barrio La Tejera del municipio de El Progreso, departamento de Jutiapa, por agentes de Policía Nacional Civil, en virtud que cuando dichos agentes policiales se encontraban realizando un recorrido de seguridad, recibieron información de la planta central de transmisiones, indicándoles que a bordo de una camioneta marca Ford Escape, color plateado con placas de circulación P- trescientos noventa y cuatro BTG, se transportaban individuos que eran responsables de haber interceptado y plagiado o secuestrado a una persona; mismo vehículo que era custodiado por el vehículo tipo pick up, color rojo con placas de circulación P- cuatrocientos sesenta y nueve FCM, por lo que se procedió a instalar un operativo de vigilancia y a la altura del kilómetro ciento treinta y cuatro, de la ruta que del municipio de El Progreso, conduce hacia el departamento de Jalapa, dichos agentes policiales observaron que circulaba el indicado vehículo pick up, marcándole el alto, pero usted, que conducía dicho automotor cual no respetó el retén policial por lo que se le dio persecución hasta el lugar de su interceptación, y al momento de identificar a los tripulantes usted conducía dicho vehículo y se hacía acompañar de su conviviente S.M.G.R., por lo que al efectuarle un registro al vehículo, en la gaveta y/o guantera se localizó un recibo de pago de parqueo de la camioneta marca Ford Escape, de color gris, extendido por médico y cirujano L.G., con fecha veintinueve de enero de dos mil doce. En virtud de la investigación realizada por el ente F. se pudo establecer que con fecha doce de marzo de dos mil doce, a eso de las cuatro horas aproximadamente, usted en compañía de V.B.L.M., y otros sujetos aun no individualizados cuando se conducía a bordo de la camioneta agrícola marca Ford, línea escape, con placas de circulación P-TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BTG, portando armas de fuego, al llega al rió denominado OSTUA, ubicado en el camino a la finca TANCUCHAPA, de la aldea el Cerrón del municipio de A.M., departamento de Jutiapa, interceptaron el paso del vehículo tipo pick up, placas de circulación P-quinientos veintiuno CJM en el cual se transportaba el señor L.R.M.L., (víctima), F.M.L., (hermano de la víctima), y la señora M.E.O. (conyugue de la víctima); en ese momento obligaron a la víctima a descender del vehículo ya indicado y bajo amenazas de muerte lo introdujeron a la camioneta ya descrita con el objeto de llevarlo al lugar de cautiverio y someterlo a la voluntad de los victimarios; en ese momento le hicieron entrega al hermano de la víctima de una nota en la cual detalla un número telefónico para la negociación del rescate, por lo que al iniciar la negociación se requirió la cantidad de DOS MILLONES DE QUETZALES, a cambio de liberar a la víctima con vida. Al momento de concluir con la negociación se acordó el pago por la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CINCO QUETZALES, el cual se hizo efectivo y se procedió a la liberación de la persona secuestrada el trece de marzo de dos mil doce. Asimismo con fecha dieciséis de marzo de dos mil doce a eso de las seis horas aproximadamente, usted en compañía de S.M.G.R., a bordo del vehículo en que fueran detenidos, custodiaban la camioneta agrícola, la cual era conducida por V.B.L.M., y se transportaban otros sujetos aun sin individualizar, mismos que se conducían a bordo de la camioneta tipo agrícola marca Ford, línea Escape, con placas de circulación P- TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BTG, portando arma de fuego, al llegar al barrio Las Champas, ruta hacia la Aldea El Cerrón, del municipio de A.M., departamento de Jutiapa, interceptaron el paso al vehículo tipo pick up en el cual se transportaba el señor R.E.M.L. (víctima) y su hermano, mismos quienes se dirigían a realizar actividades agrícolas a la finca propiedad del padre de ambos, durante el trayecto, la víctima observó que circulaba en vía contraria una camioneta, refiriéndose a la que se describió anteriormente, en ese momento la víctima detuvo la marcha del pick up y retrocedió, dando lugar a colisionar en una iglesia que se encuentra en el lugar, en ese momento descendió usted y los otros individuos, portando armas de fuego, obligando a la víctima a descender de su vehículo y en contra de su voluntad, lo introdujeron a dicha camioneta, retirándose de inmediato del lugar, llevándose a la víctima al lugar de cautiverio, quien momentos después fuera abandonado por sus custodios, lo que permitió que éste escapara del lugar de cautiverio. Este hecho recibe una calificación jurídica del delito de PLAGIO O SECUESTRO contenido en el artículo 201 del Código Penal.b) En relación al acusado: L.A.O.P. acusado por el delito de CONSPIRACION PARA COMETER EL DELITO DE PLAGIO O SECUESTRO.L.A.O.P., el Ministerio Público le sindica el hecho siguiente: Porque usted, concertadamente con V.B.L.M., S.M.G.R. y otros sujetos sin individualizar, se reunieron con el fin de planificar y realizar operaciones técnicas y conjuntas para ejecutar el plagio o secuestro de las siguientes personas: el doce de marzo de dos mil doce, a eso de las cuatro horas aproximadamente, cuando se conducía a bordo de la camioneta agrícola marca Ford, línea escape, con placas de circulación P-TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BTG, portando armas de fuego, al llega al rio denominado OSTUA, ubicado en el camino a la finca TANCUCHAPA, de la aldea el Cerrón del municipio de A.M., departamento de Jutiapa, interceptaron el paso del vehículo tipo pick up, placas de circulación P-quinientos veintiuno CJM en el cual se transportaba el señor L.R.M.L., (víctima), y otras personas; en ese momento obligaron a la víctima a descender del vehículo ya indicado y bajo amenazas de muerte lo introdujeron a la camioneta ya descrita con el objeto de llevarlo al lugar de cautiverio y someterlo a la voluntad de los victimarios. Al momento de concluir con la negociación se acordó el pago por la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CINCO QUETZALES, el cual se hizo efectivo y se procedió a la liberación de víctima el trece de marzo de dos mil doce. Asimismo con fecha dieciséis de marzo de dos mil doce a eso de las seis horas aproximadamente, usted en compañía de S.M.G.R., conduciendo el vehículo placas de circulación P cuatrocientos sesenta y nueve FCM, custodiaban el vehículo con placas de circulación P trescientos noventa y cuatro BTG donde se conducida el señor V.B.L.M., y otros sujetos aun sin individualizar, quienes portaban armas de fuego, al llegar al barrio Las Champas, ruta hacia la Aldea El Cerrón, del municipio de A.M., departamento de Jutiapa, interceptaron el paso al vehículo tipo pick up el cual se transportaba el señor R.E.M.L. (víctima) y su hermano; hubo un momento en que la víctima observó que circulaba en vía contraria una camioneta, refiriéndose a la que se describió anteriormente, y como tenía conocimiento que esta camioneta la habían visto participar en otros secuestros por ese lugar retrocedió, dando lugar a colisionar en una iglesia que se encuentra en el lugar; en ese momento descendió usted y los otros individuos, portando armas de fuego, obligando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR