Sentencia nº 351-2017 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 29 de Mayo de 2018

PonenteRobo Agravado
PresidenteFijación de la Pena
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

29/05/2018 - PENAL

351-2017

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

En nombre del pueblo de la República de Guatemala, se dicta sentencia en relación alRecurso de Apelación Especial por Motivo de FONDO, interpuesto por los procesadosG.E.V.F. y G.G.P.V., con el Auxilio de la Abogada Defensora Pública AbogadaSEYDY J.R.F., en contra de la sentencia de fecha seis de octubre de dos mil diecisiete, dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jutiapa, AbogadoH.O.C.N., dentro del proceso que se instruyó en contra deG.E.V.F. y G.G.P.V.,por el delito deROBO AGRAVADO.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Intervienen los procesadosG.E.V.F. y G.G.P.V.,quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público a través de la Agente Fiscal de la Unidad de Litigios, de la Fiscalía Distrital de Jutiapa, Abogada C.L.M.C.. La defensa del acusado estuvo a cargo de los A.J.R.F. y D.M.C.A.,ambas del Instituto de la Defensa Pública Penal. No se constituyó Q.A. y Actor Civilmente demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PUBLICO:El Ministerio Público formuló al acusado el siguiente hecho: “U.G.G.P.V.,el día treinta y uno de marzo de dos mil catorce, en compañía y con la participación del señorG.E.V.F., siendo aproximadamente las 09:30 horas, frente a la entrada principal del negocio conocido como Garnachería Los Ariza, ubicado sobre la séptima calle zona uno; en el Barrio El Centro de la ciudad de Jutiapa, municipio y departamento de Jutiapa, se acercaron a la señorita M.D.R.D.Y.D. y al joven D.O.Y.O., quienes transitaban por el lugar, momento en el cual usted portando una arma blanca (cuchillo) que utilizó para amenazar de muerte y despojar de sus pertenencias a MARIA DEL ROSARIO DÍAZ Y DÍAZ diciéndole: “DAME TODO LO QUE CARGAS Y RAPIDO” y a la vez le quitó un bolso para dama color rosado, con figuras de floreritas blancas y un dibujo de un gato color rosado pálido y blanco con destellos color plateados y tres botones color transparente en el cuál llevaba varios documentos de uso personal y estudio, un billete de Q 100.00 y un Documento Personal de Identificación a nombre de E.D.C.; asimismo su co-partícipe se dirigió al joven D.O.Y.O. a quien amenazó con un arma blanca (cuchillo) y lo desapoderó de un teléfono celular color blanco, marca Huawei, con cámara incorporada, con IMEI 861378013555360, con un chip de la empresa Tigo con número de serie 89950202301218751390, con número de teléfono 50074322 y su respectiva batería; posteriormente usted y su co-partícipe escaparon en dirección a la Colonia denominada R.M.E., siempre en la ciudad de Jutiapa, municipio y departamento de Jutiapa; luego de lo ocurrido la señorita M.D.R.D.Y.D. y al joven D.O.Y.O., informaron inmediatamente a elementos de Policía Nacional Civil que transitaban en las cercanías del lugar, explicando lo ocurrido y pidiendo auxilio, quienes procedieron a realizar la búsqueda por el sector y en el momento que usted y su co-partícipe transitaban frente a la sede de la Universidad M.G., situada en Aldea Las Crucitas, Cantón Majada, Jutiapa, fueron observados y reconocidos por sus víctimas quienes se encontraban a bordo de la Unidad Policial, sorprendiéndolos portando usted el bolso rosado en una de sus manos, los elementos de Policía Nacional Civil descendieron del vehículo incautándole a usted el bolso color rosado totalmente vacío y a su co-partícipe G.E.V.F., le incautaron el teléfono celular color blanco, marca Huawei, con cámara incorporada, con IMEI numero 86137813555360, con un chip de la empresa Tigo con numero de serie 8950202301218751390 con número de teléfono 50074322 y su respectiva batería; motivo por el cual se procedió a su detención, siendo aproximadamente las nueve horas con cincuenta minutos del día y hora indicado. La conducta que se le reprocha encuadra en el delito de Robo Agravado regulado en el Artículo 252 del Código Penal.”

SEGUNDO HECHO EN CONTRA DE G.E.V. FLORES:“U.E.V.F.,el día treinta y uno de marzo de dos mil catorce, en compañía y con la participación del señor G.G.P.V., siendo aproximadamente las 09:30 horas, frente a la entrada principal del negocio conocido como Garnachería Los Ariza, ubicado sobre la Séptima calle zona uno; en el Barrio El Centro de la ciudad de Jutiapa, municipio y departamento de Jutiapa, usted se acercó al joven D.O.Y.O. y a la señorita MARIA DEL ROSARIO DÍAS Y DÍAZ, quienes transitaban por el lugar, momento en el cual usted portando un arma blanca (cuchillo) que utilizó para amenazar de muerte y al joven D.O.Y.O. y desapoderarlo de un teléfono celular color blanco marca Huawei, con cámara incorporada, con IMEI número 861378013555360, con un chip...

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