Sentencia nº 49-2018 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 24 de Mayo de 2018

PonenteNegación de Asistencia Económica
PresidenteSana Critica Razonada; Principio de No Contradicción
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

24/05/2018 - PENAL

49-2018

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA: JALAPA VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

En nombre del pueblo de la República de Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto motivo deFORMApor el Abogado M.V.O., en contra de la sentencia de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete, dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, Abogado H.O.C.N. dentro del proceso que se instruye al procesadoLEE M.L.G.por el delito deNEGACION DE ASISTENCIA ECONOMICA.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Interviene el procesadoL.M.L.G., quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. ACUSA: El Ministerio Público a través de la Agente Fiscal, V.M.C.N.. DEFENSA: La defensa del acusado estuvo a cargo de los Abogados, Licenciado M.V.O., Licenciada S.J.R.F. y L.R.M.T.P., todos del Instituto de la Defensa Publica Penal. No se constituyó Q.A. ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO: PRIMER HECHO“Por que usted LEE M.L.G., el día dos de junio de dos mil quince, siendo las nueve horas con cincuenta minutos en La residencia ubicada en la Calle Antigua Salida a Guatemala, casa número once guión setenta y uno, del Municipio de Jutiapa, fue requerido de pago por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS QUETZALES, en concepto de pensiones alimenticias atrasadas, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año dos mil catorce y los meses de enero y febrero de dos mil quince, a razón de seiscientos quetzales mensuales, por juicio ejecutivo en la vía de apremio número 22005-2015-00330 a cargo del oficial Cuarto del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de Jutiapa Promovido por la señora A.J.B.L. en representación de su menor hija A.M.L.B., pensiones alimenticias atrasadas las cuales no ha hecho el debido cumplimiento, encuadrando su conducta en el delito de Negación de Asistencia Económica de conformidad con el articulo 242 del Código Penal; Así mismo el Ministerio Publico le realiza una segunda imputación a usted señor L.M.L.G. el día nueve de septiembre de dos mil quince, siendo las doce horas con cero minutos en La residencia ubicada en Diagonal Uno once guión setenta y uno zona tres Calle Antigua salida a Guatemala, del Municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa, fue requerido de pago por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS QUETZALES en concepto de pensiones alimenticias atrasadas, correspondientes a los meses de Noviembre y diciembre del año dos mil catorce y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de dos mil quince, a razón de seiscientos quetzales mensuales, por juicio ejecutivo en la vía de apremio número 22005-2015-01546 a cargo del oficial Segundo del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de Jutiapa Promovido por la señora A.J.B.L., en representación de su menor hija A.M.L.B.. Pensiones alimenticias atrasadas las cuales no ha hecho el debido cumplimiento. Encuadrando también su conducta dentro del delito de NEGACION DE ASISTENCIA ECONOMICA, requerido en el artículo 242 y 245 del código penal.”

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, resolvió: I) Que el acusadoL.M.L.G., es autor responsable del delito deNEGACION DE ASISTENCIA ECONOMICA,regulado en el artículo 242 del Código Penal, cometido en contra deA.J.B.L.en representación de su hija menor de edadA.M.L.B.; II)Por tal hecho antijurídico cometido se le impone la pena deDOS AÑOS DE PRISIÓN CONMUTABLES,en su totalidad o en partes a razón deCINCO QUETZALES DIARIOScon abono de la prisión ya sufrida a partir del momento de su detención, suma que en su oportunidad deberá ingresar a la Tesorería del Organismo Judicial y que de no hacerse efectiva se convertirá en prisión a razón de cinco quetzales diarios;III)Se suspende al condenado en el goce de sus Derechos Políticos durante el tiempo que dure la condena;IV)Por haber sido asistido por Abogado defensor público, se exime al sentenciado referido del pago total de las costas procesales;V)En concepto de responsabilidades civiles, se condena al acusadoL.M.L.G.al pago deCINCO MIL QUETZALES,la cual se deberá hacer efectiva al tercer día de estar firme el presente fallo;VI)Encontrándose el sentenciado mencionado, en libertad bajo medidas sustitutivas, se le deja en la misma situación jurídica, hasta que la presente sentencia cause ejecutoria;VII)Al causar firmeza el presente fallo háganse las comunicaciones e inscripciones correspondientes y remítase el expediente al Juzgado Primero...

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