Sentencia nº 26-2018 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 17 de Mayo de 2018

PonenteDisparos sin Causa Justificada; Portación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas
PresidenteDerecho de Defensa
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

17/05/2018 - PENAL

26-2018

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, DIECISIETE DE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

En nombre del pueblo de la República de Guatemala se dicta sentencia en relación al recurso de Apelación Especial que porMOTIVO DE FORMAinterpuso el procesadoC.M.L.G.en contra de la sentencia dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jalapa con fecha ocho de enero de dos mil dieciocho, dentro del proceso que por los delitos deDISPAROS SIN CAUSA JUSTIFICADA y PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVASse instruyó en su contra.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:

El procesadoC.M.L.G.quien es de datos de identificación personal que constan en autos. El Ministerio Público a través del A.F.A.F.A.P.R.. Los defensores abogados I.B.C.F. y A.S.E.M. del Instituto de la Defensa Pública Penal. No se constituyó Q.A., Actor Civil ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

“A ustedC.M.L.G., se le atribuye que el día seis de mayo de dos mil doce, a la una horas con cincuenta y cinco minutos, aproximadamente, frente a billares “San Luis”, barrio Santa Cruz del municipio de San Luis Jilotepeque del departamento de J., efectuabadisparos sin causa justificada,con arma de fuego, momento en el cual personal de policía nacional civil, lo ubicó, y usted al notar presencia policial, intentó darse a la fuga, por lo que le dieron persecución, y a cien metros de distancia aproximadamente del lugar de donde efectuó los disparos, fue alcanzado por el subinspector D.L.C.B., quien le incautó el arma de fuego que usted portaba en la mano derecha, con la que momentos antes había disparado, siendo este tipo revólver, marca Smith & Wesson, calibre punto trescientos cincuenta y siete (.357) Mágnum, con número de registro o serie AUH9165, la cual contenía en el interior del cilindro, un cartucho y tres casquillos percutidos;el arma de fuego que portaba en forma ilegal,toda vez que no poseía licencia que emite la Dirección General de Control de Armas y Municiones”.

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:

El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de J. al resolver declaró:“I)Que el acusadoC.M.L.G.es autor responsable del delito deDISPAROS SIN CAUSA JUSTIFICADAtipificado en el artículo 127 de la Ley de Armas y M. cometido en agravio de la sociedad; II) Por la comisión de tal ilícito penal se impone al acusado referido, la pena de DOS AÑOS DE PRISION; III)Que el acusadoC.M.L.G.es autor responsable del delito dePORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS, tipificado en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones cometido en agravio de la sociedad;IV)Por la comisión de tal ilícito penal se impone al culpable referido, la pena deOCHO AÑOS DE PRISION; V)Las penas de prisión impuestas al culpable mencionado hacen un total deDIEZ...

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