Sentencia de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 17 de Mayo de 2018

PonenteAgresión Sexual
PresidenteDerecho de Defensa; Fundamentación
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

17/05/2018 - PENAL

42-2018

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

En nombre del pueblo de la República de Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto por el procesado H.O.C., con el auxilio de los Abogados R.E.C.M. y M.A.G.A. por MOTIVO DE FORMA, en contra de la sentencia de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil diecisiete, dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de J., Abogado E.A.C.P., dentro del proceso que se instruyó en contra deH.O.C.por el delito deAGRESION SEXUAL.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Intervienen el procesado H.O.C., quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público del departamento de J. a través de las Agentes Fiscales, D.E.M.R. y S.P.L.A.. DEFENSA: La defensa del acusado corrió a cargo de los Abogados defensores R.E.C.M. y M.A.G.A.. No se constituyó Q.A., Actor Civil, ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:El Ministerio Público de conformidad con la investigación realizada le atribuye al acusado el siguiente hecho punible: “Porque usted:H.O.C.,el día dieciocho de abril del año dos mil quince siendo aproximadamente las siete horas con cuarenta y cinco minutos (7:45 horas) llego a la residencia ubicada en Aldea El Zapote, Municipio de San Pedro Pinula Departamento de J., lugar en donde se encontraba la (…), de quince años de edad, usted al verla le dijo“QUIERO TENER UNA RELACION SEXUAL CONTIGO”la agraviada le contestó que“NO” e intento salir huyendo pero usted la siguió y al darle alcance le tapó la boca y la llevó al baño de la casa y allí intento bajarle el short, que la adolescente vestía, como no pudo quitárselo le dijo a la agraviada“QUITATELO VOS”, a lo que la agraviada le dijo que“NO”usted se enojó y le dio dos manadas en la cara, luego la tiro al piso, se subió encima del cuerpo de la adolescente e intento quitarle el short nuevamente, mientras la agraviada gritaba pidiendo auxilio, momento en el que llego a la residencia la señora B.G. quien es una vecina, usted al escuchar que alguien había llegado le dijo a la agraviada“SOS UNA MIERDA”, se quitó de encima de la agraviada, le dio dos patadas y se fue huyendo del lugar.Su acción ocasiono en la agraviadaen la región de la mejilla izquierda ligera equimosis violácea y dolor a la palpación, en la región anterior tercio medio del muslo derecho cinco equimosis violáceas de trazo circular y dolor a la palpación y que no requiere tiempo de inactividad para sus labores, necesitando un tiempo de curación de 05 días a partir de la fecha en que sufrió la lesión, esto según D. pericial identificado como CJAL-2015-000476, INACIF 2015-023622 de fecha J. 21 de abril de 2015, practicado por la D.M.R.F.C., Perito Profesional II del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala. La acción ejercida por el acusado permite establecer que es autor del delito deAGRESIÓN SEXUALcontemplado en el artículo 173 BIS del Código Penal.”

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de J., al resolver declaró: “I)QueH.O.C.es autor responsable del delito consumado deAGRESIÓN SEXUAL, cometido en contra de la indemnidad sexual de la adolescente (…); II) Por la comisión de este delito, se impone al culpable referido la pena mínima deCINCO AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLESconforme el artículo 51 del Código Penal,pena de prisión impuesta en contra del culpable en mención, la cual deberá cumplir en el centro de detención que designe el juez de ejecución, con abono de la prisión sufrida a partir del momento de su detención; III)Encontrándose el condenado bajo medidas sustitutivas de la prisión, se le deja en la misma situación hasta que el juez de ejecución disponga de su situación jurídica, para los efectos correspondientes;IV)Se suspende al condenado del goce de sus derechos políticos por el tiempo que dure la condena;V)Se exime al condenado del pago de las costas procesales, por la razón considerada;VI)En cuanto a la Reparación Digna SE DEJA EXPEDITA LA VIA, para hacerla valer según corresponda;VII)Hágase saber a los sujetos procesales que tienen el derecho de presentar recurso de apelación de la presente sentencia por el plazo de diez días a partir de su notificación;VIII)Oportunamente remítase el presente expediente al juez de ejecución penal, para el debido cumplimiento de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR