Sentencia nº 35-2018 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 10 de Mayo de 2018

PonenteHomicidio
PresidenteJueces y Tribunales de Sentencia; Delitos de Mayor Riesgo
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

10/05/2018 - PENAL

35-2018

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

En nombre del pueblo de la República de Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto por motivos de Forma y Fondo por el procesado A.M.R.L., con el auxilio de su Abogado defensor, E.E.P.R., en contra de la sentencia de fecha tres de enero del año dos mil dieciocho, dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jalapa, Abogado MARIO E.G.Q., dentro del proceso que se instruyó en contra deA.M.R.L.por el delito deHOMICIDIO.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Intervienen el procesado A.M.R.L., quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público del departamento de J. a través de los A.F.F.A.P.R. y D.E.M.R.. DEFENSA: La defensa del acusado corrió a cargo del Abogado E.E.P.R.. No se constituyó Q.A., Actor Civil, ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:El Ministerio Público de conformidad con la investigación realizada le atribuye al acusado el siguiente hecho punible: “U.A.M.R.L. y M.E.R.L., hermanos, el día veintiocho de febrero del año dos mil quince, a las veintiún horas con quince minutos, aproximadamente, se encontraban en una calle de terracería cercana a la Escuela Oficial Rural Mixta, que se ubica en la Aldea El Rodeo, Municipio de J., departamento de J., y observan que por dicho lugar iba caminando el señor E.E.R.A., acompañado del menor de edad L.J.R.L., y, por motivos que se desconocen, en ese momento, acuerdan darle muerte al señor E.E.R.A., para lo cual M.E.R.L. se esconde en unos matorrales, y A.M.R.L. le intercepta el paso al señor E.E.R.A., y le pregunta que si tiene algún problema con él, a lo que E.E.R.A. responde que no, seguidamente A.M.R.L. empuja al señor E.E.R.A., y éste cae al suelo, luego A.M.R.L. sujeta del cuello al menor L.J.R.L., ocasionándole en cara anterior del cuello una excoriación, asociado a eritema perilesional; por su parte, el señor E.E.R.A. se levanta del suelo y empieza a caminar con la intención de huir, por lo que, M.E.R.L. que permanecía escondido en unos matorrales, al percatarse de esa situación, sale de los mismos, portando un arma de fuego en la mano, y persigue al señor, E.E.R.A., y a pocos metros le da alcance y le dispara varias ocasiones, disparos que le producen una herida por proyectil de arma de fuego en la región malar izquierda; herida perforante por proyectil de arma de fuego en la región parietal derecha; herida perforante por proyectil de arma de fuego en región paradorsal derecha; y, una herida perforante por proyectil de arma de fuego en región paraesternal derecha, posteriormente, luego, Ustedes, A.M.R.L.Y.M.E.R.L. huyen del lugar; por su parte el menor LESTER JAVIER ROMÁN LÓPEZ, pretende auxiliar al hoy fallecido, luego solicita ayuda a otras personas para auxiliar a E.E.R.A., y lo trasladan al Hospital Nacional “N.C.”, del municipio de Jalapa; sin embargo, por la gravedad de las heridas sufridas, fallece en dicho centro hospitalario”. Por todo lo anterior, se le imputa a A.M.R.L., Y M.E.R.L., el delito de HOMICIDIO, regulado en el artículo 123 del Código Penal.”

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de J., al resolver declaró:“I)Que el acusadoA.M.R.L., es autor responsable del delito deASESINATOcometido en agravio de la vida de E.E.R.L., delito tipificado en el artículo 132 del Código Penal y no del delito de homicidio como le imputó el ministerio público en su oportunidad, por lo ya considerado;II)Por la comisión de tal ilícito penal se le impone al acusado referido, la pena deTREINTA AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES,con abono de la prisión ya sufrida a partir del momento de su detención;III)Se suspende al culpable referido, en el goce de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena;IV)Se condena al culpable referido al pago de las costas procesales causadas en la tramitación del presente proceso, por haber sido asistido por abogado particular;V)En cuanto a las responsabilidades civiles derivadas del ilícito penal cometido, no se hace pronunciamiento alguno, en virtud de no haberse ejercitado la acción reparadora, sin perjuicio del ejercicio de tal derecho por quien resulte legitimado para ello;VI); E. el culpable mencionado detenido en las cárceles públicas para hombres de la ciudad de Jalapa, bajo prisión preventiva, se le deja en la misma situación jurídica, hasta que la presente sentencia cause ejecutoria;VII)Hágase saber a los sujetos procesales que cuentan con el plazo de diez días contados a partir de la notificación íntegra del presente fallo, a efecto de interponer en contra del mismo el recurso de apelación especial correspondiente, si lo estiman necesario;VIII)Al estar firme el presente fallo háganse las comunicaciones e inscripciones correspondientes y remítase el expediente al Juzgado de Ejecución competente para el debido cumplimiento de lo resuelto; IX) Notifíquese.”

DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL:Con fecha ocho de febrero del año dos mil dieciocho, fue recibido en esta Sala el Recurso de Apelación Especial por motivos de Forma y Fondo interpuesto por el procesado A.M.R.L. con el auxilio del Abogado defensor E.E.P.R...

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