Sentencia nº 37-2018 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 10 de Mayo de 2018

PonenteHomicidio
PresidenteConcurso Real; Concurso Ideal
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

10/05/2018 - PENAL

37-2018

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, DIEZ DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

En nombre del pueblo de la República de Guatemala, se dicta sentencia en relación a los Recursos de Apelación Especial interpuestos de la siguiente manera: a) porMOTIVO DE FONDOpor elMINISTERIO PÚBLICOa través del Agente Fiscal de la Unidad de Impugnaciones, Abogado V.R.P.B., b) porMOTIVO DE FORMApor el procesadoR.A.F.S., ambos en contra de la sentencia de fecha diez de enero de dos mil dieciocho, proferida por el Juez Unipersonal de Sentencia de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de J.A.M.E.G.Q., dentro del proceso penal que por el delito de HOMICIDIO se le instruye al procesadoR.A.F.S..

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO: Interviene el procesado R.A.F.S., quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público a través del A.F.A.F.A.P.R.. La defensa del acusado corrió a cargo de los Abogados A.S.E.M., O.H.R.V. en sustitución de este último la Abogada M.T.M.V. del Instituto de la Defensa Pública Penal del departamento de Jalapa. No se constituyó Q.A., ni Actor Civil, tampoco aparece Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:“U.R.A.F.S., el día ocho de febrero de dos mil diecisiete, a esa de las dieciséis horas aproximadamente se encontraba en el negocio tipo car wash denominado “Super Lavados” haciéndose acompañar de los señoresJ.C.N.M.propietario del referido negocio y de los señoresMARIO ROMUALDO CATALÁN CHINCHILLA Y W.G.D.L.V.,quienes trabajan en dicho comercio, siendo el caso que salio juntamente con los señores N.M. y de León Villanueva, a bordo de vehículo tipo pickup, marca toyota, línea hi lux, color gris obscuro, con placas de circulación particular 911DWY, conducido por el señor N.M., con destino a la feria del municipio de Monjas del departamento de J., lugar en el que empezaron a beber cervezas y a eso de las dieciocho horas del mencionado día deciden regresar al municipio de Jalapa, llegando posteriormente al negocio que le llaman “Coronitas”, ubicado en la Calzada Justo R.B., posteriormente a eso de las veinte horas, llegó a dicho lugar el señorJ.L.C.M.,a bordo del vehículo tipo automóvil, marca honda, línea civil, color azul, con placas de circulación particular 589 FWS, quien empezó a tomar cerveza con usted y sus acompañantes, posteriormente usted empezó a discutir con el señor C.M., lo que motivo que saliera de dicho lugar y se trasladaran a un negocio tipo cantina que se ubica por la Calzada J.J.B., estando ahí las cuatro personas continuaron con la ingesta de cerveza, y a eso de la media noche llegó a píe el señorJUNIOR A.M.A.,quien también empezó beber con ustedes, siendo el caso que a eso de los dos de la mañana aproximadamente del día nueve de febrero del año en curso, usted volvió a discutir que el señor C.M., momento en el cual usted desenfundo el arma de fuego tipo pistola marca G., con número de registro ETR047, calibre 40, propiedad deMARIO R.C.C.,arma de fuego que usted sustrajo sin autorización del negocio denominado “Súper Lavados”; con la cual amenazó al señor C.M. lo cual motivó que éste juntamente con su acompañante el señor M.A. se retiraran del lugar; posteriormente usted juntamente con los señores N.M. y de León Villanueva continuaron bebiendo en el lugar saliendo a las cuatro de la mañana aproximadamente del día nueve de febrero de dos mil diecisiete, a bordo del vehículo tipo pick up, conducido por el señor N.M., usted de copiloto y en el sillón de atrás el señor de León Villanueva; y momentos después se ubicaron en la octava avenida y segunda calle “B” de la zona uno Barrio La Democracia, del municipio y departamento de J., lugar en el que se encontraron con los señoresJ.L.C.M. y JUNIOR A.M.A.quienes llegaron a bordo del vehículo marca honda, siendo el caso que el señor N.M. descendió del vehículo tipo pickup y empezó a discutir con los señores C.M. y M.A., momento que usted aprovecha para descender del vehículo tipo pickup en mención y portando un arma de fuego disparo primero en contra del señorJ.L.C.M.,a quien le provocó las siguientes heridas: a) Perforación pulmonar, b) Laceración renal, c) Laceración esplénica, y d) Laceración renal extensa, las cuales le provocaron la muerte y posteriormente le disparo al señorJUNIOR A.M.A.,a quien le provocó las siguientes heridas: a) laceración de arteria abdominal, b) Laceración hepática, c) Laceración gástrica, d) Perforación duodenal, e) Laceración pulmonar, f) Perforación diafragmática; las cuales le provocaron la muerte. Posteriormente ustedes se dieron a la fuga con rumbo a la residencia del señorMARIO R.C.C.ubicada en la avenida Chipilapa, cero cero veinte zona uno del municipio y departamento de Jalapa. Y los señores C.M. y M.A. fueron trasladados al Hospital Nacional de Jalapa, en donde se estableció su fallecimiento. Por lo anterior su conducta encuadra en el tipo penal de HOMICIDIO, contenido en el artículo 123 del Código Penal.”

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de J., declaró: “I) Que el acusadoR.A.F.S.,es autor responsable del delito de HOMICIDIO, tipificado en el artículo 123 del Código Penal cometido en contra de la vida deJ.L.C.M.;II) Por la comisión de tal ilícito penal se impone al acusado referido, la pena deVEINTE AÑOS DE PRISIÓN;III) Que el acusadoR.A.F.S., es autor responsable del delito de HOMICIDIO, tipificado en el artículo 123 del Código Penal cometido en contra de la vida deJUNIOR A.M.A.;IV) Por la...

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