Sentencia nº 33-2018 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 10 de Mayo de 2018

PonenteAsesinato en Grado de Tentativa
PresidenteDesistimiento; Tentativa; Homicidio; Lesiones Graves
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

10/05/2018 - PENAL

33-2018

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, DIEZ DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

En nombre del pueblo de la República de Guatemala, se dicta sentencia en relaciónal Recurso de Apelación Especial por Motivos de Fondo,interpuesto por el procesadoC.G.O.,con el Auxilio de la Abogada Defensora PúblicaROSA M.T.P.,en contra de la sentencia de fecha veinte de septiembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jutiapa, por el delito deASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Interviene el procesadoC.G.O.quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Abogada DefensoraROSA M.T.P..La acusación la presentó el Ministerio Público a través del A.F. Licenciada C.L.M.C. de V.. No se constituyó Q.A., Actor Civil, ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PUBLICO:El Ministerio Público formuló al acusado el siguiente hecho: “Porque usted C.G.O., el día viernes ocho de marzo del año dos mil trece, aproximadamente a las diecinueve horas con treinta minutos, cuando el señor C.B.A.M., caminaba por el frente de la casa del señor TRANSITO FLORES, situada en la calle del Centro, del municipio y departamento de Zapotitlán, lugar donde usted se encontraba sentado en la calle en compañía de los señores SANTOS GRIJALVA, OREM GODOY, W.A.G., y cuando el señor C.B.A.M. se paro a platicar con el señor O.G., usted empezó a insultar con palabras ofensivas al señor C.B.A.M. y a retarlo a que se agarraran a golpes, reclamándole el pago de un dinero que usted le dijo a dicha persona que le debía, a lo cual el le respondió que se tranquilizara y calmara, usted ante esta actitud se retiró del lugar en búsqueda de un arma y regresó al mismo diez minutos después, pero portando un arma blanca tipo machete en su respectiva vaina, y se acercó nuevamente al señor C.B.A.M., quien todavía se encontraba platicando en el lugar, y sin mediar palabra alguna y sin que existiera la posibilidad que él pudiera defenderse, lo tomó por sorpresa desenvaino su arma blanca tipo machete, empezó a maltratar a dicha persona, mientras lo atacaba con dicha arma blanca, ataque al cual el agraviado con el ánimo de proteger su vida intentó escapar del lugar y salió corriendo, pero usted le lanzó una piedra, botándolo del impacto, por lo que usted se acercó nuevamente a su víctima y continuó con el ataque, utilizando siempre el arma blanca tipo machete, arma blanca con la cual le causó heridas en diferentes partes del cuerpo; al momento de que usted atacaba a su víctima, las personas se comenzaron a acercar y esto provocó que usted desistiera de su acción, dejando inconsciente a su víctima y escapando del lugar; dejando gravemente herido al señor C.B.A.M., a quien le provocó heridas de gravedad en: 1) región temporal y preauricular derecha, 2) región frontal izquierda de convexidad superior, 5) cara posterior y lateral interna de tercio distal de antebrazo izquierdo, 6) región anterior de la muñeca y dorso de la mano izquierda, 7) dorso muñeca izquierda, 8) región posterior de codo derecho, 9) región de dedo medio de la mano derecha en su cara posterior, 10) cara posterior de tercio medio de antebrazo derecho, 11) dorso de falange media de dedo índice de mano derecha, 12) dorso de base del dedo pulgar de mano izquierda en su cara posterior, luego de que usted se escapó, las personas presente procedieron a brindarle auxilio al señor C.B.A.M., quien fue trasladado al H.E.G.V.. de R. y por la gravedad de las heridas posteriormente fue trasladado al Hospital Nacional de Cuilapa, Santa Rosa, lugar donde estabilizaron a su víctima y lograron salvarle la vida. La conducta que se le atribuye tiene una calificación jurídica de ASESINATO EN EL GRADO DE TENTATIVA, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 132 del Código Penal.”

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:El tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jutiapa, al resolver,DECLARÓ: “I)Que el acusadoC.G.O., es autor responsable del delito deASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA,regulado en los artículos 14 y 132 numeral 4, del Código Penal, delito cometido en agravio de la vida deC.B.A.M.,por lo que se le impone al acusado referido la pena deVEINTISIETE AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES; que se imponen con abono de la prisión ya sufrida a partir del momento de su detención.II)Se suspende al condenado en el goce de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena.III)Se exime al sentenciadoC.G.O., del pago total de las costas procesales, causadas en la tramitación de la presente causa penal, por lo ya considerado.IV) Que como lo solicita el señor C.B.A.M., en su calidad de agravado en el presente caso, se condena al acusado C.G.O., al pago de la cantidad deCIEN MIL QUETZALES, en concepto de Responsabilidades Civiles, provenientes del delito deASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA”, la declaración de responsabilidad civil que se ha emitido será ejecutable cuando la sentencia condenatoria quede firmeV)Encontrándose el sentenciado mencionado guardando prisión preventiva, se le deja en la misma situación jurídica hasta que la presente sentencia cause ejecutoria, ordenándose el inmediato traslado del procesado...

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