Sentencia nº 347-2017 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 4 de Mayo de 2018

PonenteAsesinato en Grado de Tentativa
PresidenteLesiones Específicas
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

04/05/2018 - PENAL

347-2017

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, CUATRO DE MAYODEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

En nombre del pueblo de la República de Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto por motivo de Fondo por el procesado M.G.L., en contra de la sentencia de fecha dieciocho de octubredel año dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, dentro del proceso que se instruyó en contra deM.G.L.por el delito deASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Intervienen el procesado M.G.L.,quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público del departamento de Jutiapa a través del F.A.R.A.R.H.. DEFENSA: La defensa del acusado corrió a cargo del AbogadoJOSE R.S.Y.S. y en esta instancia el Abogado W.E.S.Y.S.. No se constituyó Q.A., Actor Civil, ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO: El Ministerio Público de conformidad con la investigación realizada le atribuye al acusado el siguiente hecho punible: “Porque U.G.L.,el dieciséis de diciembre de dos mil doce, aproximadamente a las ocho horas, cuando el señor E.A.S.C., venía de bañarse del nacimiento llamado Peña Blanca ubicado en el Cantón Potrero Grande del municipio de Jutiapa departamento de Jutiapa, junto con sus sobrinos menores de edad K.G.S. y E.G.B.S., usted le salió al paso y con un arma de fuego tipo pistola, amenazó a E.A.S.C. y le exigió que le diera dinero, cuando la víctima le contestó que no llevaba dinero, usted le apunto con el arma de fuego que portaba y le realizó un disparo a E.A.S.C., causándole una herida en la mano izquierda y cuando se dio cuenta E.A.S.C. que sangraba salió corriendo junto con sus sobrinos hacia un trabajadero de su señor padre M.S.G. y cuando iba corriendo, usted M.G.L. le gritó que no se fuera a quejar que buenos clavos había apachado usted. El hecho que se le atribuye encuadra en el tipo penal vigente al momento de la comisión del delito regulado en los Artículos 14 y 132 del código penal.”

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, al resolver declaró: “I)Que el acusado M.G.L., es autor responsable del delito de LESIONES ESPECIFICAS, tipificado en el artículo 145 del Código Penal, cometido en agravio de la integridad física de EDY AUGUSTO SARCEÑO CRUZ, y no del delito de ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA, como oportunamente se le acusó, por parte del Ministerio Público, por lo ya considerado. II) Por la comisión de tal hecho antijurídico, se impone al acusado mencionado, la pena de OCHO AÑOS de prisión inconmutables, con abono de la prisión ya sufrida a partir del momento de su detención. III) Se suspende al condenado, del goce de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena; IV) En cuanto a las...

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