Sentencia nº 1-2018 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 4 de Mayo de 2018

PonenteEncubrimiento Propio
PresidenteSana Critica Razonada; Principio de Identidad; Fundamentaciòn; Regla de la Coherencia
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

04/05/2018 - PENAL

1-2018

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, CUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

En nombre del pueblo de la República de Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto porMOTIVOS DE FORMA,por elMINISTERIO PÚBLICOa través del Agente Fiscal de la Unidad de Impugnaciones, Abogado V.R.P.B., en contra de la sentencia de fecha cuatro de octubre de dos mil diecisiete, proferida por el Juez Unipersonal de Sentencia de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de J.A.V.M.C.R., dentro del proceso penal que por el delito deENCUBRIMIENTO PROPIOse les instruye a los procesadosL.C.G.A. y L.A.S.G..

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Intervienen los procesados L.C.G.A. y L.A.S.G., quienes son de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público a través del A.F.A.H.M.L.H.. La defensa de los acusados corrió a cargo de la Abogada I.B.C.F. del Instituto de la Defensa Pública Penal del departamento de Jalapa. No se constituyó Q.A., ni tampoco aparece Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:“Al procesadoL.A.S.G.:De las investigaciones realizadas por el Ministerio Público se ha establecido que: El día cinco de julio del año dos mil catorce a las dieciocho horas aproximadamente, la señoraE.L.O.M.D.A.,recibió una llamada a su teléfono celular con número de activación cuarenta y ocho millones cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos cuarenta y cuatro (4846-7844) proveniente del número cuarenta y cinco millones cuatrocientos veintiocho mil ochocientos noventa y cuatro (4542-8894) en el cual una persona aun no individualizada le exigió el pago de veinte mil quetzales (Q20,000.00) a cambio de no matar a toda su familia, momentos después volvió a ingresar otra llamada al teléfono de la señoraE.L.O.M.D.A.proveniente del mismo número, llamada que contestoI.L.A.O.,quien es la hija de la referida señora, en la cual una persona aún no individualizada le exigió el pago de diez mil quetzales (Q10,000.00) a cambio de no matar a toda su familia indicándole el extorsionador que debía de depositar el dinero en la cuenta bancaria identificada con el número tres mil ochocientos cuatro millones un mil catorce (3804001014) del Banco de Desarrollo Rural Sociedad Anónima (Banrural S.A.) por tales hechos la señoraI.L.A.O., a las veinte horas con treinta y cinco minutos aproximadamente de ese mismo día cinco de julio de dos mil catorce denunció ante la Policía Nacional Civil la extorsión de la cual estaba siendo víctima, y fue de ésta forma que después de presentar la denuncia, la víctima recibió auxilio y asesoría policial por parte de agentes investigadores de la División Nacional Contra Desarrollo Criminal de Pandillas de la Policía Nacional Civil. Posteriormente el día ocho de julio de dos mil catorce a las diez horas aproximadamente, al victimaI.L.A.O.recibió una llamada al teléfono celular con número de activación 4846-7844 proveniente del número cuarenta y cinco millones cuatrocientos veintiocho mil ochocientos noventa y cuatro (4542-8894) en la cual una persona aún no individualizada le exigió de nuevo el pago de los diez mil quetzales (Q10,000.00) a cambio de no atentar contra su familia, indicando el extorsionador que el dinero debía de depositarse inmediatamente al número de cuenta bancaria que les había dando con anterioridad, por lo que la señoraE.L.O.M. DE ALVIZURESbajo el asesoramiento del Agente Investigador asignado por la División Nacional Contra Desarrollo Criminal de las Pandillas de la Policía Nacional Civil, el día ocho de julio de dos mil catorce a las once horas con dieciocho minutos realizó el depósito de veinte quetzales (20.00) del pago de la extorsión a la cuenta bancaria número tres mil ochocientos cuatro millones un mil catorce (3804001014) de Banco de Desarrollo Rural Sociedad Anónima (Banrural S.A.) la cual se encuentra a nombre de U.A.S.G.Y.L.C.G.A., por lo que usted se benefició directamente y procuró un lucro injusto, bajo amenazas de muerte realizadas por una tercera persona (aún no individualizada) en agravio de la señoraE.L.O.M.D.A. y su hija I.L.A.O.,por lo que fue emitida orden de aprehensión en su contra, misma que se hizo efectiva el día veintidós de enero de dos mil dieciséis por agentes de Policía Nacional Civil, siendo posteriormente puesto a disposición de Juez competente”.

“A la procesadaL.C.G.A.: De las investigaciones realizadas por el Ministerio Público se ha establecido que: El día cinco de julio del año dos mil catorce a las dieciocho horas aproximadamente, la señoraE.L.O.M.D.A., recibió una llamada a su teléfono celular con número de activación cuarenta y ocho millones cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos cuarenta y cuatro (4846-7844) proveniente del número cuarenta y cinco millones cuatrocientos veintiocho mil ochocientos noventa y cuatro (4542-8894) en el cual una persona aun no individualizada le exigió el pago de veinte mil quetzales (Q20,000.00) a cambio de no matar a toda su familia, momentos después volvió a ingresar otra llamada al teléfono de la señora E.L.O.M.D.A. proveniente del mismo número, llamada que contestó I.L.A.O., quien es hija de la referida señora, en la cual una persona aún no individualizada le exigió el pago de diez mil quetzales (Q10,000.00) a cambio de no matar a toda su familia indicándole el extorsionador que debía de depositar el dinero en la cuenta bancaria identificada con el número tres mil ochocientos cuatro millones un mil catorce (3804001014) del Banco de Desarrollo Rural Sociedad Anónima (Banrural S.A.) por tales hechos la señora I.L.A.O., a las veinte horas con treinta y cinco minutos aproximadamente de ese mismo día cinco de julio de dos mil catorce denunció ante la Policía Nacional Civil la extorsión de la cual estaba siendo víctima, y fue de ésta forma que después de presentar la denuncia, la víctima recibió auxilio y asesoría policial por parte de agentes investigadores de la división Nacional Contra Desarrollo Criminal de las Pandillas de la policía Nacional Civil. Posteriormente el día ocho de julio de dos mil catorce a las diez horas aproximadamente, la víctima I.L.A.O. recibió una llamada al teléfono celular con número de activación cuarenta y ocho millones cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos cuarenta y cuatro (4542-8894) en la cual una persona aún no individualizada le exigió de nuevo el pago de los mil quetzales (Q10,000.00) a cambio de no atentar contra su familia, indicando el extorsionador que el dinero debía de depositarse inmediatamente al número de cuenta bancaria que les había dando con...

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