Sentencia nº 1436-2015 de Corte Suprema de Justicia - Supreme Court de 11 de Agosto de 2018
Ponente | Posesión para el consumo; Extorsión; Robo agravado; Asociación ilícita |
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2018 |
Emisor | Supreme Court |
11/08/2017 – PENAL
1436-2015
Doctrina
Es inconsistente jurídicamente endilgarle al fallo dela Sala, falta de fundamentación, si dicha autoridad con razonamientos propios le explica al recurrente porque su condena por los delitos de robo agravado, posesión para el consumo y asociación ilícita tuvo sustento legal.
En el presente caso,la Salale explicó a la procesada que su aprehensión y posterior condena se ajustó a derecho, pues la misma fue como consecuencia de una investigación previa en su contra y que tuvo como resultado un allanamiento en la vivienda donde habitaba, lugar en donde se encontraron elementos que demostraran los ilícitos imputados en su contra, y que por consiguiente su condena no fue con base en suposiciones, sino que para ello se aportó prueba directa que demostró ante el a quo los ilícitos en cuestión.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, once de agosto de dos mil diecisiete.
Se dicta sentencia en el recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por la procesada V.K.B.A., auxiliada por el abogado V.I.L.A., del Instituto de I. ANTECEDENTES A. DEL HECHO ACREDITADO.V.K.B.A., es la jefa de B. DE D. DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL.La procesada V.K.B.A., planteó recurso de apelación especial por motivo de fondo y forma, y para el presente recurso únicamente se verificará el motivo de forma. Denunció inobservancia del artículo 11 Bis relacionado con el artículo 385 y 394 numeral 3) todos del Código Procesal Penal. Alegó: a) El a quo no cumplió con observar de manera estricta las reglas que debe contener todo documento sentencial, para que surta efectos jurídicos, toda vez que el fallo recurrido carece de fundamentación y argumentación de hecho y de derecho, así como del análisis doctrinario y jurisprudencia que exige la ley y los principios generales del derecho que sean aplicables al caso concreto. b) el a quo no aplicó las reglas de la sana crítica razonada en la valoración de la prueba incorporada al debate, toda vez que el tribunal se limitó a realizar una valoración de los órganos de prueba rendidos en el debate en forma concatenada, pues no tomó en cuenta lo esencial de las deposiciones de los testigos de cargo, como lo es que ninguno tiene conocimiento directo del hecho, las evidencias incongruentes entre los mismos y las que se derivan al compararlos analíticamente con la deposición de la agraviada, sin embargo el tribunal al efectuar el análisis que le ordena la ley, no tomó en cuenta el principio lógico de contradicción y únicamente integró indicios y presunciones. F. SENTENCIA DELA SALA DEAPELACIONES:La Sala Cuartadela corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra El Ambiente, en sentencia del uno de junio de dos mil quince, declaró sin lugar el recurso de apelación especial. Consideró: que aunque el tribunal de sentencia es libre en la valoración y selección de las pruebas, que han de fundar su convencimiento y en la determinación de los hechos, que con ellas se demuestren, está sujeto a control el examen sobre la aplicación del sistema probatorio establecido por la ley, a fin de custodiar la aplicación de las reglas de la sana crítica en la fundamentación de la sentencia, verificando si en ella se han observado las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia; principio que nos muestra que no solo está en -juego- los formalismos procesales sino que desempeñan una función de garantía de la averiguación y de amparo a las personas interesadas en el proceso. Observó: El recurrente supone equivocadamente, que la mera existencia de divergencias o contradicciones en los testimonios, es razón suficiente para que se dé una infracción al principio lógico de no contradicción, cuando que para tal efecto lo que debe demostrarse es que la contradicción existe al nivel del juicio de valoración emitido por el tribunal… los razonamientos del tribunal de sentencia no evidencian ninguna contradicción interna, y se hacen cargo de explicar razonadamente la valoración que se da a cada testimonio, a pesar de las contradicciones o imprecisiones que en ellos se encuentran…” aparte del criterio sustentado, esta S., al haber revisado la sentencia, no encuentra la existencia de contradicciones en el razonamiento del tribunal, ni contradicciones en los testimonios que sean capaces de incidir en el raciocinio del a quo, que motivara una resolución contraria a la impugnada, adicionalmente, la aprehensión de los acusados no fue un caso fortuito o casuístico, donde pudiera dudarse de la participación de cada uno de los detenidos, sino que fueron capturados después de una amplía investigación del modus operandi de los acusados, que motivó la autorización del allanamiento que consta en autos, razones suficientes que justifican la condena. II. DEL RECURSO DE CASACIÓN La procesada V.K.B.A. interpone recurso de casación por motivo de forma, con fundamento en el artículo 440 numeral 6) del Código Procesal Penal. Denuncia vulnerado el artículo 11 Bis y 385 de la misma ley relacionado con el artículo 12 de III. DEL DÍA DELA VISTA El veinticinco de julio de dos mil diecisiete, a las doce horas, fecha y hora en que fue señalada la realización de la vista, las partes reemplazaron su participación por escrito. La procesada solicitó que se declare con lugar el presente recurso. El Ministerio Público solicitó se declare sin lugar, por no contener el vicio denunciado. CONSIDERANDO -I- El recurso de casación está dado en interés de la ley y la justicia y constituye un medio de control para la corrección jurídica de los fallos de las Salas de Apelaciones, en cuanto a la aplicación de la ley sustantiva y la observancia de las formas esenciales del proceso. El Tribunal de casación tiene como función armonizar los intereses descritos, partiendo por regla de los hechos acreditados circunscribiéndose a conocer los errores jurídicos contenidos en la resolución impugnada. -II- “La falta de motivación –se ha dicho también- no puede consistir, simplemente, en que el juzgador no consigne por escrito las razones que lo determinan a declarar una concreta voluntad de la ley material que aplica, sino también en no razonar sobre los elementos introducidos en el proceso, de acuerdo con el sistema impuesto por la ley procesal, esto es, en no dar razones suficientes para legitimar la parte resolutiva de la sentencia.”. F. de La finalidad del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal es garantizar la recta impartición de justicia y, además, que las partes y la sociedad conozcan los fundamentos de la resolución dictada, y que su incumplimiento violenta el derecho de defensa consagrado en el artículo 12 de Respecto del reclamo, Cámara Penal advierte que no le asiste la razón jurídica a la procesada, lo anterior en virtud quela S.A. al resolver de la forma en que lo hizo, le explicó con criterio lógico jurídico, porque al valorar la prueba el a quo aplicó las reglas de la sana crítica razonada, de esa cuenta fue concluyente en cuanto a sostener que no hubo contradicción en los razonamientos del sentenciante, que hicieran viable la procedencia del recurso de apelación especial. De la logicidad del fallo recurrido se advierte que el ad quem, sostuvo: “no encuentra la existencia de contradicciones en el razonamiento del tribunal, ni contradicciones en los testimonios que sean capaces de incidir en el raciocinio del a quo, que motivará una resolución contraria a la impugnada, adicionalmente, la aprehensión de los acusados no fue un caso fortuito o casuístico, donde pudiera dudarse de la participación de cada uno de los detenidos, sino que fueron capturados después de amplía investigación del modus operandi de los acusados que motivó la autorización del allanamiento que consta en autos,”. En relación a que fue -condenado en base a indicios-, pues se limitó a indicar que aplicó las reglas de la sana crítica razonada, pero no explica cómo, que reglas aplicó y con fundamento fáctico. Razonamiento que encuentra fundamento legal pues en efecto consta que la aprehensión de la sindicada, fue resultado de una investigación previa como consecuencias de denuncias que se presentaron en su contra, y que por consiguiente ese extremo motivo la sentencia condenatoria dictada en su contra. Se advierte que mediante dicho razonamiento se le explicó a la procesada, porque fue condenada y los motivos para ello, por lo que no puede endilgársele falta de fundamentación a lo decidido porla S.; Lo anterior, no obstante que su argumentación fue generalizada, además que lo único que demostró, fue inconformidad por la condena dictada en su contra. En virtud de anterior el recurso es improcedente y así debe declararse en la parte resolutiva del presente fallo. LEYES APLICABLES Artículos, el citado y, 1, 2, 4, 5, 12, 17, 203 y 204 de POR TANTO LA CORTE SUPREMADE JUSTICIA, CÁMARA PENALcon base en lo considerado y leyes aplicadas resuelve:IMPROCEDENTEel recurso de casación por motivo de forma planteado por la procesada V.K.B.A. en contra la sentencia dictada porla S.C. corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra El Ambiente, del uno de junio de dos mil quince. N., y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponda. D.M.D.S., Magistrada Vocal Cuarta, Presidente Cámara Penal; J.F.B.B., Magistrado Vocal Quinto; N.M.V.P., Magistrado Vocal Noveno; J.A.P., Magistrado Vocal Decimo Primero. R.E.L.C., Secretario Corte Suprema de Justicia.