Sentencia nº 1436-2015 de Corte Suprema de Justicia - Supreme Court de 11 de Agosto de 2018

PonentePosesión para el consumo; Extorsión; Robo agravado; Asociación ilícita
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2018
EmisorSupreme Court

11/08/2017 – PENAL

1436-2015

Doctrina

Es inconsistente jurídicamente endilgarle al fallo dela Sala, falta de fundamentación, si dicha autoridad con razonamientos propios le explica al recurrente porque su condena por los delitos de robo agravado, posesión para el consumo y asociación ilícita tuvo sustento legal.

En el presente caso,la Salale explicó a la procesada que su aprehensión y posterior condena se ajustó a derecho, pues la misma fue como consecuencia de una investigación previa en su contra y que tuvo como resultado un allanamiento en la vivienda donde habitaba, lugar en donde se encontraron elementos que demostraran los ilícitos imputados en su contra, y que por consiguiente su condena no fue con base en suposiciones, sino que para ello se aportó prueba directa que demostró ante el a quo los ilícitos en cuestión.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, once de agosto de dos mil diecisiete.

Se dicta sentencia en el recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por la procesada V.K.B.A., auxiliada por el abogado V.I.L.A., del Instituto dela Defensa PúblicaPenal contra la sentencia del uno de junio de dos mil quince, dictada porla S.C. corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra El Ambiente, dentro del proceso seguido en su contra por los delitos de robo agravado, posesión para el consumo, asociación ilícita y extorsión. El Ministerio Público comparece a través del agente fiscal C.F.B.S.. Querellante adhesivo no hubo.

I. ANTECEDENTES

A. DEL HECHO ACREDITADO.V.K.B.A., es la jefa dela Organización Criminal, denominada “La Boitón”, el líder es E.A.M.T. y la sublíder es M.A.S.D. y J.E.R.G. junto con otras personas entre ellas adolescentes son los elementos operativos de la organización criminal, la jefa K.B. proporciona la casa como bodega donde se guardaban las motos robadas y se desmantelan cuando no obtienen el dinero solicitado para el rescate, así mismo, en la residencia donde ocurrió la aprehensión de los acusados, se planeaba la hora y el lugar donde se iba a cometer un hecho ilícito lugar donde es menos transitado por elementos dela Policía NacionalCivil, el líder E.A.M.T. yla S.M.A.S.D. al momento de cometerse el hecho delictivo, son los primeros en apersonarse a los conductores de las motocicletas con la finalidad de ponerlos bajo control bajo amenazas con arma de fuego, el elemento operativo J.E.R.G. recibe órdenes del líder y la sublíder al momento de poner bajo control a sus víctimas, derivado de la labor de seguimiento y vigilancia efectuado por los investigadores dela Policía NacionalCivil y Ministerio Público se logró establecer que la asociación ilícita que conforman los acusados. Derivado de la labor de seguimiento y vigilancia efectuada por los investigadores, se solicitó diligencia de allanamiento inspección y registro en la referida residencia la cual se le subarrendaba a la acusada V.K.B.A. y donde residían junto con los acusados M.A.S.D., J.E.R.G. y E.A.M.T., la cual usaban como bodega, a efecto de lograr el rescate de la motocicleta, por lo que el día veintitrés de mayo de dos mil trece a las siete de la mañana, se cumplió con la orden de allanamiento, inspección y registro de la residencia y que era utilizada como bodega, en la habitación de V.K.B.A. se localizó un envoltorio de papel blanco que contenía en su interior hierba seca denominada marihuana; así mismo se localizó el vehículo tipo motocicleta marca S., con placas de circulación M cuatrocientos setenta y ocho CWN la cual había sido despojada con violencia a su propietario sin autorización por miembros de la asociación ilícita que conformaba los acusados con otras personas aún no identificadas entre ellos adolescentes, y por lo cual exigían una cantidad de dinero.

B. DELA RESOLUCIÓN DELTRIBUNAL DE SENTENCIA.El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Escuintla en sentencia del cinco de mayo de dos mil catorce, condenó a la procesada V.K.B.A., por los delitos de robo agravado, posesión para el consumo, y asociación ilícita. Estableció que, la jefa de la banda V.K.B.A. era la autora intelectual de los robos de motocicletas; Así mismo ordenaba a menores de edad la realización de dicho ilícito a sabiendas de que por su minoría de edad, la sanción penal era más leve, por lo que se estableció que efectivamente se dedicaban al desapoderamiento de objetos de ajena pertenencia a distintas personas, utilizando un móvil para luego ejercer una presión y pedir a cambio dinero, para que los agraviados pudieran en momento recuperar dichos bienes de los cuales habían sido objeto de desapoderamiento. Con dicha acción afectó, en su patrimonio a las personas víctimas, siendo éste su bien jurídico tutelado, y que el Estado debe proteger a través de sus órganos de justicia, y que de la plataforma fáctica del hecho existen declaraciones que en base al principio de coherencia se relacionan entre sí para generar esa certeza jurídica. Esa prueba fue suficiente, para dictar sentencia de carácter condenatorio, en contra de los mismos, esto en concordancia con los medios de prueba valorados para el efecto y específicamente con la declaración del agente dela Policía NacionalCivil P.L., que estuvo a cargo de la investigación y relató cómo operaban para cometer los crímenes, siendo éstos suficientes para concluir que las normas subsumidas en el hecho permitieron arribar que se probó la acreditación de los hechos atribuible a los acusados, en la figura delictiva de asociación ilícita, robo agravado y posesión para el consumo.

D. DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL.La procesada V.K.B.A., planteó recurso de apelación especial por motivo de fondo y forma, y para el presente recurso únicamente se verificará el motivo de forma. Denunció inobservancia del artículo 11 Bis relacionado con el artículo 385 y 394 numeral 3) todos del Código Procesal Penal. Alegó: a) El a quo no cumplió con observar de manera estricta las reglas que debe contener todo documento sentencial, para que surta efectos jurídicos, toda vez que el fallo recurrido carece de fundamentación y argumentación de hecho y de derecho, así como del análisis doctrinario y jurisprudencia que exige la ley y los principios generales del derecho que sean aplicables al caso concreto. b) el a quo no aplicó las reglas de la sana crítica razonada en la valoración de la prueba incorporada al debate, toda vez que el tribunal se limitó a realizar una valoración de los órganos de prueba rendidos en el debate en forma concatenada, pues no tomó en cuenta lo esencial de las deposiciones de los testigos de cargo, como lo es que ninguno tiene conocimiento directo del hecho, las evidencias incongruentes entre los mismos y las que se derivan al compararlos analíticamente con la deposición de la agraviada, sin embargo el tribunal al efectuar el análisis que le ordena la ley, no tomó en cuenta el principio lógico de contradicción y únicamente integró indicios y presunciones.

F. SENTENCIA DELA SALA DEAPELACIONES:La Sala Cuartadela corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra El Ambiente, en sentencia del uno de junio de dos mil quince, declaró sin lugar el recurso de apelación especial. Consideró: que aunque el tribunal de sentencia es libre en la valoración y selección de las pruebas, que han de fundar su convencimiento y en la determinación de los hechos, que con ellas se demuestren, está sujeto a control el examen sobre la aplicación del sistema probatorio establecido por la ley, a fin de custodiar la aplicación de las reglas de la sana crítica en la fundamentación de la sentencia, verificando si en ella se han observado las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia; principio que nos muestra que no solo está en -juego- los formalismos procesales sino que desempeñan una función de garantía de la averiguación y de amparo a las personas interesadas en el proceso. Observó: El recurrente supone equivocadamente, que la mera existencia de divergencias o contradicciones en los testimonios, es razón suficiente para que se dé una infracción al principio lógico de no contradicción, cuando que para tal efecto lo que debe demostrarse es que la contradicción existe al nivel del juicio de valoración emitido por el tribunal… los razonamientos del tribunal de sentencia no evidencian ninguna contradicción interna, y se hacen cargo de explicar razonadamente la valoración que se da a cada testimonio, a pesar de las contradicciones o imprecisiones que en ellos se encuentran…” aparte del criterio sustentado, esta S., al haber revisado la sentencia, no encuentra la existencia de contradicciones en el razonamiento del tribunal, ni contradicciones en los testimonios que sean capaces de incidir en el raciocinio del a quo, que motivara una resolución contraria a la impugnada, adicionalmente, la aprehensión de los acusados no fue un caso fortuito o casuístico, donde pudiera dudarse de la participación de cada uno de los detenidos, sino que fueron capturados después de una amplía investigación del modus operandi de los acusados, que motivó la autorización del allanamiento que consta en autos, razones suficientes que justifican la condena.

II. DEL RECURSO DE CASACIÓN

La procesada V.K.B.A. interpone recurso de casación por motivo de forma, con fundamento en el artículo 440 numeral 6) del Código Procesal Penal. Denuncia vulnerado el artículo 11 Bis y 385 de la misma ley relacionado con el artículo 12 dela Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala. Considera que: a) La simple relación de los documentos del proceso o la mención de los requerimientos de las partes no reemplazarán en ningún caso a la fundamentación. Toda resolución judicial carente de fundamentación viola el derecho de defensa, en este caso el ad quem omitió explicar las reglas de la lógica, experiencia, sentido común aplicables, para que tuviera la posibilidad de comprender los motivos de la sentencia. b)La Salase limitó a indicar que el sentenciante aplicó las reglas de la sana crítica razonada, pero no explicó cómo, qué reglas aplicó con fundamentos fácticos y jurídicos. De esa cuenta no resolvió con sus propios razonamientos.

III. DEL DÍA DELA VISTA

El veinticinco de julio de dos mil diecisiete, a las doce horas, fecha y hora en que fue señalada la realización de la vista, las partes reemplazaron su participación por escrito. La procesada solicitó que se declare con lugar el presente recurso. El Ministerio Público solicitó se declare sin lugar, por no contener el vicio denunciado.

CONSIDERANDO

-I-

El recurso de casación está dado en interés de la ley y la justicia y constituye un medio de control para la corrección jurídica de los fallos de las Salas de Apelaciones, en cuanto a la aplicación de la ley sustantiva y la observancia de las formas esenciales del proceso. El Tribunal de casación tiene como función armonizar los intereses descritos, partiendo por regla de los hechos acreditados circunscribiéndose a conocer los errores jurídicos contenidos en la resolución impugnada.

-II-

“La falta de motivación –se ha dicho también- no puede consistir, simplemente, en que el juzgador no consigne por escrito las razones que lo determinan a declarar una concreta voluntad de la ley material que aplica, sino también en no razonar sobre los elementos introducidos en el proceso, de acuerdo con el sistema impuesto por la ley procesal, esto es, en no dar razones suficientes para legitimar la parte resolutiva de la sentencia.”. F. dela Rúa, (2000) La casación Penal, página 113, Ediciones De Palma.

La finalidad del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal es garantizar la recta impartición de justicia y, además, que las partes y la sociedad conozcan los fundamentos de la resolución dictada, y que su incumplimiento violenta el derecho de defensa consagrado en el artículo 12 dela Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala.

Respecto del reclamo, Cámara Penal advierte que no le asiste la razón jurídica a la procesada, lo anterior en virtud quela S.A. al resolver de la forma en que lo hizo, le explicó con criterio lógico jurídico, porque al valorar la prueba el a quo aplicó las reglas de la sana crítica razonada, de esa cuenta fue concluyente en cuanto a sostener que no hubo contradicción en los razonamientos del sentenciante, que hicieran viable la procedencia del recurso de apelación especial.

De la logicidad del fallo recurrido se advierte que el ad quem, sostuvo: “no encuentra la existencia de contradicciones en el razonamiento del tribunal, ni contradicciones en los testimonios que sean capaces de incidir en el raciocinio del a quo, que motivará una resolución contraria a la impugnada, adicionalmente, la aprehensión de los acusados no fue un caso fortuito o casuístico, donde pudiera dudarse de la participación de cada uno de los detenidos, sino que fueron capturados después de amplía investigación del modus operandi de los acusados que motivó la autorización del allanamiento que consta en autos,”.

En relación a que fue -condenado en base a indicios-, pues se limitó a indicar que aplicó las reglas de la sana crítica razonada, pero no explica cómo, que reglas aplicó y con fundamento fáctico.

Razonamiento que encuentra fundamento legal pues en efecto consta que la aprehensión de la sindicada, fue resultado de una investigación previa como consecuencias de denuncias que se presentaron en su contra, y que por consiguiente ese extremo motivo la sentencia condenatoria dictada en su contra. Se advierte que mediante dicho razonamiento se le explicó a la procesada, porque fue condenada y los motivos para ello, por lo que no puede endilgársele falta de fundamentación a lo decidido porla S.; Lo anterior, no obstante que su argumentación fue generalizada, además que lo único que demostró, fue inconformidad por la condena dictada en su contra.

En virtud de anterior el recurso es improcedente y así debe declararse en la parte resolutiva del presente fallo.

LEYES APLICABLES

Artículos, el citado y, 1, 2, 4, 5, 12, 17, 203 y 204 dela Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala; 3, 4, 5, 11 Bis, 12, 14, 16, 20, 24 Bis, 37, 43 inciso 8, 50, 160, 385, 437, 438, 439, 440, 442 y 446 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso dela Repúblicay sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 79 inciso a), 141, 142, 143, 149, 177 y 207 dela Leydel Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso dela Repúblicay sus reformas

POR TANTO

LA CORTE SUPREMADE JUSTICIA, CÁMARA PENALcon base en lo considerado y leyes aplicadas resuelve:IMPROCEDENTEel recurso de casación por motivo de forma planteado por la procesada V.K.B.A. en contra la sentencia dictada porla S.C. corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra El Ambiente, del uno de junio de dos mil quince. N., y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.

D.M.D.S., Magistrada Vocal Cuarta, Presidente Cámara Penal; J.F.B.B., Magistrado Vocal Quinto; N.M.V.P., Magistrado Vocal Noveno; J.A.P., Magistrado Vocal Decimo Primero. R.E.L.C., Secretario Corte Suprema de Justicia.

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