Sentencia nº 720-2017 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social de Alta Verapaz, Cobán, 19 de Marzo de 2018
Presidente | Despido Directo; Exhibición de Documentos; Contrato Individual de Trabajo |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2018 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de Alta Verapaz, Cobán |
19/03/2018 - PENAL
720-2017
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONÓMICO COACTIVO, DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ; COBAN, DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.
Se tiene a la vista para dictar sentencia el expediente laboral arriba identificado, promovido porA.A.P.C., en contra deJ.A.Á.P..La actora es de este domicilio, y actúa bajo la asesoría de la abogada C.M.V.M.. La parte demandada es de éste domicilio y actuó bajo la asesoría de la abogada Z.S.R.. El presente proceso es de conocimiento y tiene por objeto el pago de las siguientes prestaciones laborales: a) indemnización, b) aguinaldo; c) bonificación anual para trabajadores del sector privado y público; d) bonificación incentivo; e) compensación de vacaciones; f) reajuste salarial; g) salario adeudado; h) horas extraordinarias; y, i) daños y perjuicios.
Resumen del memorial de demanda:Indico la actora en su memorial de demanda que, inició su relación laboral con el demandado, el uno de octubre de dos mil siete, mediante contrato verbal; desempeñándose como dependiente de mostrador en la tienda “El Descuentazo Álvarez” propiedad del demandado; devengaba un salario promedio mensual de setecientos quetzales; su jornada fue de lunes a viernes de siete a diecinueve horas y sábados y domingos de seis a veintidós horas en su casa de habitación como empleada doméstica; y el trece de septiembre de dos mil diecisiete fue despedida de forma directa e injustificada por el demandado. Por lo anterior solicita el pago de las siguientes prestaciones: indemnización, aguinaldo; bonificación anual para trabajadores del sector privado y público; bonificación incentivo; compensación de vacaciones; reajuste salarial, salario adeudado; horas extraordinarias, y, daños y perjuicios.
De la audiencia de juicio oral y contestación de la demanda:en la audiencia de juicio oral respectiva, en la cual compareció únicamente la actora, no así el demandado, no obstante haber sido notificado legalmente y con la debida antelación como consta en autos, por lo cual el juicio se siguió en su rebeldía. Fase conciliatoria:Por la incomparecencia de la parte demandada, fue imposible proponer fórmulas ecuánimes de conciliación. De las pruebas aportadas al juicio:dentro del presente juicio se recibieron únicamente las pruebas propuestas por la parte actora, siendo éstas:I) Confesión Judicial: Del demandado, quien por su inasistencia fue declarado confeso en base a los apercibimientos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba