Sentencia nº 325-2017 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 27 de Abril de 2018

PonentePortación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas
PresidenteValoración de la Prueba; Sana Critica Razonada
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

27/04/2018 – PENAL

325-2017

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.

En nombre del pueblo de la República de Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto porMOTIVO DE FORMA,por el A.A.C.S.,Defensor Público del procesado,J.O.G.Y.G.,en contra de la sentencia de fecha veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, proferida por la Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, A.A.M.O.G., dentro del proceso que por el delito dePORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL y/o DEPORTIVAS,se instruyó en contra deJOSÉ ORLANDO GARCÍA Y GARCÍA.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Interviene el procesadoJ.O.G.Y.G.,quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público Fiscalía Municipal de Moyuta, Jutiapa, a través de la Agente Fiscal Abogada I.B.A.L.. Defensa: La defensa del acusado corrió a cargo de los Abogados S.J.R.F., R.M.T.P., D.M.C.A. y C.A.C.S., todos del Instituto de la Defensa Pública Penal. No se constituyó Actor Civil ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO: “Porque ustedJOSE ORLANDO GARCIA Y GARCIA, el diecisiete de abril del dos mil catorce, aproximadamente a las dieciséis horas con cincuenta minutos, en el kilómetro 120+100 jurisdicción del Caserío Buena Vista, aldea S.J., municipio de Comapa departamento de Jutiapa, al momento en que los agentes de Policía Nacional Civil A.A.O., E. corderoC., C.A.S.A. y P.Z.P., le marcaron el alto al vehículo tipo moto (mototaxi), marca B., color rojo, con placas de circulación M-553BCJ, vehículo en el cual usted se conducía como pasajero, por lo cual cuando S.V.V. y V., piloto del vehículo mencionado, detuvo la marcha, el agente de Policía Nacional Civil Everardo Cordero Cruz procedió a realizarle a usted un registro superficial, encontrando que bajo la camisa que usted vestía, en el cinto al lado derecho, usted portaba el arma de fuego tipo pistola, marca DAEWOO, modelo DP51, calibre 9 milímetros Parabellum (9x19 milímetros), Número de serie M001290, razón por la cual el agente de Policía Nacional Civil E.C.C., le requirió la licencia que lo ampara para portar el arma de fuego referida, indicando usted que carecía de la misma, poniendo a la vista únicamente una fotocopia de la tarjeta de tenencia del arma descrita; motivo por el cual usted fue aprehendido y puesto a disposición del Juzgado correspondiente.” El hecho antijurídico antes referido tiene una calificación jurídica de delito dePORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS,regulado en el artículo 123 de la Ley de Armas y municiones, Decreto 15-2009.”

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:La Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, resolvió: “...

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