Sentencia nº 24-2018 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 26 de Abril de 2018

PonentePortación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas
PresidentePortación Ilegal de Armas de Fuego; Sana Critica Razonada; Principio de Razón Suficiente
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

26/04/2018 - PENAL

24-2018

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, VEINTISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

En nombre del pueblo de la República de Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial por motivos de Forma y Fondo interpuesto por el procesado J.A.U.L., en contra de la sentencia de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil diecisiete, dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jalapa, Abogado M.E.G.Q., dentro del proceso que se instruyó en contra deJ.A.U.L.por el delito dePORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL y/o DEPORTIVAS.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Intervienen el procesado J.A.U.L., quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público del departamento de J. a través de los Agentes Fiscales, Abogada D.E.M.R. y Abogado F.A.P.R.. DEFENSA: La defensa del acusado corrió a cargo de los Abogados defensores O.H.R.V., I.B.C.F.A.S.E.M., todos del instituto de la defensa pública penal del departamento de J.. No se constituyó Q.A., Actor Civil, ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:El Ministerio Público de conformidad con la investigación realizada le atribuye al acusado el siguiente hecho punible: “U.J.A.U.L., el día siete de mayo de dos mil diecisiete, a las diecisiete horas con treinta minutos aproximadamente, se conducía a píe en la calle principal de terracería de la entrada al caserío El Pinalito, Aldea Hierba Buena, jurisdicción del municipio y departamento de Jalapa; momento en el cual fue observado por los agentes de la policía nacional civil M.D.L.M., Y.G.B., R.M.J.M., F.R.G.R. y H.L.G., tripulantes de la unidad Jal-041, quienes procedieron a identificarlo y el agente H.L.G. le realizó a su persona un registro superficial, incautándole a la altura del cinto lado derecho un arma de fuego tipo pistola, calibre ignorado, en la que en el lado izquierdo se lee DAEWOO, DP51, 9MM PARA, MADE IN KOREA y en el lado derecho se lee 9MM PARA BA400329, cacha de plástico color negro, con su respectiva tolva la cual contenía en su interior tres cartuchos útiles calibre ignorado y al solicitarle la licencia de portación de armas de fuego extendida por la Dirección General de Control de Armas y M. manifestó carecer de la misma, situación que motivó su aprehensión y posterior conducción. Por todo lo anterior se imputa a J.A.U.L., el delito de PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS, regulado en el artículo 123 de la ley de armas y municiones.”

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO: El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de J., al resolver declaró: “I)Que el acusadoJOSÉ ANTONIO UCELO LÓPEZ, es autor responsable del delito dePORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS,tipificado en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones, cometido en contra de la sociedad;II) Por tal hecho antijurídico penal se impone al culpable referido la pena deOCHO AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES,con abono de la prisión ya sufrida a partir del momento de su detención;III)Se suspende al culpable en mención del goce de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena;IV)Se exime al culpable referido del pago de las costas procesales causadas en la tramitación del proceso, por haber sido asistido por abogados del instituto de la defensa pública penal del departamento de Jalapa;V)En cuanto a las responsabilidades civiles derivadas del ilícito penal cometido, no se hace pronunciamiento alguno por no haberse ejercitado la acción reparadora conforme a la ley, sin perjuicio del ejercicio de tal derecho a quien resulte legitimado para ello;VI)Al estar firme el presente fallo, se ordena el comiso a favor del Organismo Judicial y posterior destrucción de la evidencia material consistente en: a) Un arma de fuego tipo pistola, calibre ignorado, en la que en el lado izquierdo se lee DAEWOO, DP cincuenta y uno, nueve MM PARA, MEDE IN KOREA y en el lado derecho se lee nueve MM PARA BA cuatrocientos mil trescientos veintinueve, cacha de plástico color negro, con su respectiva tolva, por lo ya considerado; VII) Encontrándose el acusado mencionado gozando del beneficio de medidas sustitutivas se le deja en la misma situación jurídica, hasta que la presente sentencia cause ejecutoria; VIII) Hágase saber a los sujetos procesales que cuentan con el plazo de diez días a partir de la notificación íntegra de la presente sentencia a efecto de interponer en contra de la misma, el recurso de apelación especial correspondiente, si lo estiman necesario; IX) Al estar firme el presente fallo háganse las comunicaciones e inscripciones correspondientes y remítase el expediente al juzgado de ejecución competente para el debido cumplimiento de lo resuelto; X) Notifíquese.”

DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL:Con fecha uno de febrero del año dos mil dieciocho, fue recibido en esta Sala el Recurso de Apelación Especial por motivos de FORMA y FONDO por el procesado J.A.U.L. en contra de la sentencia de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil diecisiete, dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jalapa, Abogado MARIO E.G.Q., mediante la cual se condenó al...

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