Sentencia nº 350-2017 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 19 de Abril de 2018

PonenteViolación
PresidenteFijación de la Pena; Violación; Circunstancias Agravantes de Agravación
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

19/04/2018 - PENAL

350-2017

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, DIECINUEVE DE ABRILDEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

En nombre del pueblo de la República de Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto por motivos de Forma y Fondo por el Abogado defensor público M.V.O. defensor del procesado C.H.G., en contra de la sentencia de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, AbogadoMARCO TULIO LOCON MARROQUIN, dentro del proceso que se instruyó en contra deC.H.G.por los delitos deAMENAZAS y VIOLACION.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Intervienen el procesado C.H.G.,quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público del departamento de Jutiapa a través de a A.F.I.B.Á.L.. DEFENSA: La defensa del acusado corrió a cargo de los Abogados S.J.R.F., M.V.O., P.P.G. y V. y R.M.T.P., todos del Instituto de la Defensa Pública Penal. No se constituyó Q.A., Actor Civil, ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:El Ministerio Público de conformidad con la investigación realizada le atribuye al acusado el siguiente hecho punible: “Porque usted C.H.G. -UNICO APELLIDO-, el veinte de junio de dos mil catorce, aproximadamente a las trece horas, en compañía de su conviviente C.S.C.F., a bordo del vehículo tipo pick up, con placas de circulación P-750FLZ, marca Toyota, color verde policromado, llegaron a la casa de la menor de edad (…) ese entonces de doce años de edad, la cual esta ubicada en el caserío Los Arcos, Aldea Laguna El Comendador, municipio de Pasaco, departamento de Jutiapa, con la excusa de invitar a la menor de edad a salir para ir a celebrarle el cumpleaños, llevándose usted y su conviviente a la menor de edad (…), hacia el negocio llamado "SUPER 24", ubicado cruce a la playa Las Lisas, Aldea El Garrobo, municipio de Pasaco, departamento de Jutiapa, a bordo del vehiculo ya mencionado, al llegar al lugar referido, usted estaciono el vehiculo en el cual se conducía con sus acompañantes y le pidió a su conviviente C.S.C.F., que se bajara del vehiculo a comprar helados, diciéndole que la esperaría en el estacionamiento y al bajarse del vehiculo y retirarse su conviviente, usted aprovecho para irse del lugar siempre a bordo del vehiculo descrito, llevando consigo a la menor de edad (…), con rumbo a un hotel sin nombre, ubicado en el camino que conduce a la Aldea Las Lisas, jurisdicción de la aldea El Garrobo, municipio de Pasaco, departamento de Jutiapa, y al llegar al lugar, solicito una habitación e ingreso a la misma en compañía de (…) y siendo aproximadamente a las 13:45 horas del veinte de junio de dos mil catorce, en el interior del cuarto de hotel mencionado, acostó a la menor de edad mencionada en una cama que había en el lugar y le quito la ropa que vestía, luego usted se quito el pantalón que vestía y se subió sobre la menor de edad mencionada e introdujo su pene en la vagina de (…), y al ver que la menor de edad estaba sangrando de su vagina, usted le dio una toalla para que se limpiara, diciéndole que eso era normal, y le dijo a la menor de edad que no debía contar a sus familiares lo sucedido o de la contrario la iba a degollar a ella y a su hermanito". El hecho antijurídico antes referido tiene una calificación jurídica de delito de VIOLACION, de conformidad con el articulo 173 del Código Penal.”

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, al resolver declaró: “I) Que el acusado C.H.G., no es autor responsable del delito de AMENAZAS, dejándolo libre de todo cargo en relación a dicho delito por falta de pruebas; II) Que el acusado C.H.G., es autor responsable del delito de VIOLACION, con circunstancias especiales de agravación, regulado en los artículos 173 y 195 Quinquies del Código Penal; cometido en agravio de la libertad e indemnidad sexual de (…); III) Se impone al acusado referido por tal hecho antijurídico la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, que aumentada en tres cuartas partes, hacen un total de DIECISIETE AÑOS CON CINCO MESES DE P.I., con abono de la prisión ya sufrida a partir del momento de su detención; IV) Se suspende al condenado en mención del goce de sus derechos políticos, durante el tiempo que dure la condena; V) Se exime al sentenciado referido del pago total de las costas procesales causadas en la tramitación de la presente causa penal, por lo considerado; VI) Al estar firme la presente sentencia se ordena el comiso a favor del Organismo Judicial la prueba material siguiente: un Vehículo tipo pick up, marca Toyota, línea o estilo Tacoma, Color Verde policromado, placas de circulación P setecientos cincuenta FLZ, por lo considerado; VII) En cuanto a las Responsabilidades civiles, se deja abierta la vía para que la agraviada (…) pueda ejercer la vía correspondiente en el órgano competente; VIII) Encontrándose el sentenciado mencionado, detenido, sujeto a prisión preventiva en la cárcel publica de esta ciudad de Jutiapa, permanecerá en la misma situación jurídica, sin embargo por el hacinamiento que se encuentra en dicha cárcel local, se ordena el traslado del procesado al Centro de Reinstauración Constitucional "Pavoncito", ubicado en el Municipio de Fraijanes, Departamento de Guatemala, por lo considerado; IX) Se hace saber a los sujetos procesales que disponen del plazo de diez días contados a partir de la notificación del...

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