Sentencia nº 346-2017 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 19 de Abril de 2018

PonenteTransporte y/o Traslado Ilegal de Armas de Fuego
PresidentePrincipio de Razón Suficiente; Sana Critica Razonada; Principio de no Contradicción
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

19/04/2018 – PENAL

346-2017

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.

En nombre del pueblo de la República de Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto porMOTIVOS DE FORMA, por el procesadoB.A.A.L., bajo el auxilio profesional de su Abogado Defensor C.R.C.H., en contra de la sentencia de fecha veintidós de septiembre del año dos mil diecisiete, proferida por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, Abogado H.O.C.N., dentro del proceso que por el delito deTRANSPORTE Y/O TRASLADO ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO,se instruyó en contra deB.A.A. LUCHA.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO: Interviene el procesadoB.A.A.L.,quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público Fiscalía Municipal de Agua Blanca, Jutiapa, a través de la Agente Fiscal Abogada M.A.G.M.. Defensa: La defensa del acusado corrió a cargo en primera instancia de la Abogada A.M.C.F. y en esta Sala a cargo del Abogado, C.R.C.H.. No se constituyó Q.A., Actor Civil ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO: “Que Usted,B.A.A.L., el día dos de octubre del dos mil doce, aproximadamente a las trece horas con treinta minutos, fue aprehendido flagrantemente por el inspector de la Policía Nacional Civil M.A.M.A. y los agentes I.S.R.A., R.V.F.Y., A.A.L.M., W.O.Z.C. y F.O.B.R., en la calle que conduce del lugar conocido como la Garita hacia el mercado municipal, en el Barrio San Sebastian, A.M., departamento de Jutiapa, en virtud de que los agentes antes nombrados fueron alertados por parte de la comisaría 21 de Jutiapa, indicándoles que en el vehículo tipo automóvil, marca Mazda, color gris oscuro policromado, placas P0410DXL, se conducían tres personas de sexo masculino y una de sexo femenino y que en dicho automóvil trasladaban armas de fuego, por lo que los agentes al observar el vehiculo estacionado en el lugar antes referido, se percataron que junto al mismo se encontraban los señores M.E.D.V. y E.G.M., quienes indicaron que usted era el piloto del mismo y la señora S.M.S.G., era su copiloto, y al llegar usted junto a la señora S.M.S.G., los agentes en su presencia procedieron a efectuar un registro al automóvil antes descrito, localizando el agente F.Y., en el interior de la guantera, del lado del copiloto un arma de fuego tipo pistola, marca Smith & Wesson, modelo 411, calibre 40 S&W, número de serie VDV3964, la cual contenía un cargador color gris, con capacidad para 20 cartuchos y que tenía en el interior 15 cartuchos útiles, así como un cargador con capacidad para once cartuchos con once cartuchos útiles en el interior y al registrar en el baúl del vehiculo, el agente en mención localizó en el compartimiento del triquet una arma de fuego tipo pistola, mara Taurus, modelo PT92, AFS, registro TRI67296, la cual tenía en el interior un cargador negro deteriorado con capacidad para quince cartuchos el cual contenía seis cartuchos útiles y al solicitarle la licencia que extiende la Dirección General de Control de Armas y M.D., manifestó que carecía de la misma, razón por la cual fue aprehendido al encuadrar su conducta en el delito de Transporte y/o Traslado Ilegal de Armas de Fuego regulado en el artículo 118 de la Ley de Armas y Municiones.

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, resolvió: “I) Que el acusado B.A.A.L., es autor responsable del delito de TRANSPORTE Y/O TRASLADO ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, regulado en el artículo 118 de la Ley de Armas y Municiones, cometido en contra de La Sociedad; II) Por tal hecho antijurídico se impone al acusado referido la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES, con abono de la prisión ya sufrida a partir del momento de su detención; III) Se suspende al condenado en el goce de sus Derechos Políticos, durante el tiempo que dure la condena; IV) Por haber sido asistido por...

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