Sentencia nº 348-2017 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 19 de Abril de 2018

PonenteAsesinato
PresidenteSeydy Johana Recinos Florián; Principio de Razón Suficiente; Sana Critica Razonada; Legítima Defensa; Causas de Justificación; Relación de Causalidad; Fijación de la Pena
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

19/04/2018 - PENAL

348-2018

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.

En nombre del pueblo de la República de Guatemala se dicta sentencia en relación al recurso de Apelación Especial que porMOTIVOS DE FORMA Y FONDOinterpuso el procesadoS.G.G.S., en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jutiapa con fecha tres de octubre de dos mil diecisiete, dentro del proceso que por el delito deASESINATOse instruyó en su contra.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:

El procesado S.G.G.S. quien es de datos de identificación personal que constan en autos. Acusó el MINISTERIO PÚBLICO a través de la Agente Fiscal Abogada I.B.Á.L.. DEFENSORES: abogados R.M.T.P., S.J.R.F., M.V.O. y C.A.C.S., del Instituto de la Defensa Pública Penal. No se constituyó Q.A., Actor Civil ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

“Porque usted S.G.G.S., el veintidós de junio del dos mil trece, aproximadamente a las veinte horas con treinta minutos, en la calle principal del Caserío Piedra Redonda, municipio de Conguaco, departamento de Jutiapa, encontró al señor E.J.O., persona contra quien usted disparó en varias ocasiones, actuando con alevosía, toda vez que utilizó el arma de fuego tipo pistola, marca Daewoo, modelo DP51, calibre 9mm PARA, registro o serie M003783, registrada a su nombre en la Dirección General de Armas y Municiones -DIGECAM-, asegurando de esa forma la ejecución del hecho y a consecuencia de las heridas sufridas, el agraviado fue trasladado al Hospital Nacional de Cuilapa, Santa Rosa, lugar en el cual debido a la gravedad de las heridas que le fueron provocadas por usted, el veintitrés de junio de dos mil trece a las diecinueve horas con cinco minutos, el señor E.J.O. falleció a causa de neumonía nosocomial secundaria a heridas perforantes de abdomen provocada por proyectil de arma de fuego”.

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:

El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jutiapa al resolver por unanimidad declaró:“I)Que el acusado S.G.G.S., es autor responsable del delito deASESINATO,delito tipificado en el artículo 132 numeral 1 del Código Penal, cometido en agravio de la vida de E.J.O., por la comisión de tal hecho antijurídico, se impone al acusado mencionado la pena deTREINTA AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES, que se imponen con abono de la prisión ya sufrida a partir del momento de su detención.II)Se suspende al condenado del goce de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena.III)Se exime al procesado al pago total de las costas procesales causadas en la tramitación de la presente causa penal por lo ya considerado;IV) En cuanto a las responsabilidades civiles no se hace pronunciamiento alguno por no haberse ejercitado la acción conforme a la ley, sin perjuicio del ejercicio de tal derecho a quien corresponda.V)Al estar firme la presente sentencia se ordena el comiso a favor del Organismo Judicial y posterior destrucción de la evidencia material siguiente: a) Seis Casquillos de arma de fuego calibre nueve por diecinueve milímetros, por lo considerado;VI)Siendo que la Dirección General de Control de Armas y M., únicamente puso a la vista la evidencia material siguiente: a) Huella balística número trescientos sesenta y siete mil doscientos veinticinco, del arma de fuego tipo pistola, marca Daewoo, modelo DP cincuenta y uno, calibre nueve milímetros PARA, registro M cero cero tres mil setecientos ochenta y tres, la misma, siendo que pertenece a dicha institución permanecerá bajo su resguardo por lo considerado;VII)Al estar firme la presente sentencia Ofíciese a la Dirección General de Control de Armas y M. a efecto de informar sobre la presente sentencia y sobre el hecho que se acreditó que el arma de fuego tipo pistola, marca Daewoo, modelo DP cincuenta y uno, calibre nueve milímetros PARA, registro M cero cero tres mil setecientos ochenta y tres, fue utilizada para darle muerte al señor E.J.O., para lo que haya lugar, por lo considerado;V. el procesado S.G.G.S. guardando prisión preventiva, se ordena que continúe en la misma situación jurídica en la que se encuentra hasta que la presente sentencia cause ejecutoria y por estar detenido en la Cárcel Pública para Hombres de este municipio y departamento de Jutiapa, a donde fue recluido por parte de este Tribunal para llevar a cabo la audiencia de debate de la presente causa penal, el referido acusado debe retornar al “CENTRO DE REINSTAURACION CONSTITUCIONAL “PAVONCITO” ubicado en el municipio de Fraijanes del Departamento de Guatemala, por lo considerado.IX)Se hace saber a los sujetos procesales que disponen del plazo de diez días contados a partir de la notificación de la presente sentencia para que puedan interponer el recurso de apelación especial en contra del mismo si lo estiman conveniente.X)Al estar firme la presente sentencia háganse las comunicaciones e inscripciones correspondientes y remítase el expediente al Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal, competente para el debido cumplimiento de lo resuelto.XI)Notifíquese”.

RECEPCION DEL PROCESO EN ESTA INSTANCIA:

Con fecha veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete fue recibido en esta Sala el proceso penal supra identificado, en el cual obra el recurso de apelación especial planteado. Por lo que habiéndose cumplido con los requisitos de tiempo, argumentación, fundamentación y protesta, se admitió para su trámite el mismo, poniendo las actuaciones en la secretaría del tribunal para su examen por los interesados.

DE LA AUDIENCIA DE CELEBRACIÒN DEL DEBATE DE APELACION ESPECIAL:

Se señaló la audiencia del cinco de abril del año en curso a las doce horas, a la cual no asistió ninguna de las partes, pero se establece que cada una reemplazó su participación por medio del memorial respectivo presentado dentro del plazo y con las formalidades que establece la ley, mismos que corren agregados a los autos.

CONSIDERANDO:De conformidad con lo establecido en el artículo 421 del Código Procesal Penal, el tribunal de apelación especial conocerá solamente de los puntos de la sentencia impugnada. En caso de proceder el recurso por motivos de fondo, anulará la sentencia recurrida y pronunciará la que corresponda. Si se trata de motivos de forma, anulará la sentencia y el acto procesal impugnado y enviará el expediente al tribunal respectivo para que vuelva a dictar el fallo correspondiente con jueces distintos.

CONSIDERANDO:El procesado S.G.G.S. planteó recurso de apelación especial por motivos de forma y de fondo. El MOTIVO DE FONDO lo dividió en tres sub motivos: PRIMERO: por INOBSERVANCIA DEL ARTICULO 24 inciso 1º DEL CODIGO PENAL. SEGUNDO: INTERPRETACION INDEBIDA DEL ARTICULO 65 RELACIONADO CON LOS ARTICULOS 132 Y 29 DEL CODIGO PENAL. TERCERO: INOBSERVANCIA DEL ARTICULO 10 DEL CODIGO PENAL. Como único motivo de FORMA señala la INOBSERVANCIA DEL ARTICULO 385 DEL CODIGO PROCESAL PENAL.

Esta Sala analizará y resolverá en primer lugar el recurso de apelación especial por el único motivo de forma planteado. El apelante denuncia la inobservancia del artículo 385 del Código Procesal Penal porque el juez unipersonal (sic) al dictar su fallo inobservó las reglas de la Sana Crítica Razonada en el principio lógico de razón suficiente. Manifiesta que en cuanto al referido principio, el fallo de condena impugnado, dentro de otras pruebas, se sustentó...

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