Sentencia nº 235-2016 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 17 de Abril de 2018

PonenteComercio, Tráfico y Almacenamiento Ilícito
PresidenteComercio, Tráfico y Almacenamiento Ilícito; Promoción, Estimulo a la Drogadicción
Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

17/04/2018 - PENAL

235-2016

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

En cumplimiento con lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con fecha ocho de agosto del año dos mil diecisiete, que literalmente dice en el POR TANTO:La Corte Supremade Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, por unanimidad,DECLARA: I) PROCEDENTE parcialmenteel recurso de Casación por motivo de forma interpuesto por S.E.G.P., contra la sentencia de diez de noviembre de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa;II)Se ordena el reenvío de las actuaciones, para que la Sala indicada emita nuevo fallo sin los vicios antes indicados. N. y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes a donde corresponda. En nombre del pueblo de la República de Guatemala, se dicta sentencia en relación a los Recursos de Apelación Especial interpuestos el primero por MOTIVO DE FONDO, por el procesado A.E.G., con el auxilio de su Abogada Defensora S.J.R.F. y el segundo por motivos de FONDO y FORMA por el procesado S.E.G.P. con el auxilio del Abogado defensor M.V.O. ambos defensores del Instituto de la Defensa Publica Penal, los recursos en contra de la sentencia condenatoria de fecha veinte de abril del año dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, dentro del proceso que se instruyó en contra deA.E.G. y S.E.G.P.por el delitode COMERCIO, TRAFICO Y ALMACENAMIENTO ILICITO.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Intervienen los procesadosA.E.G. y S.E.G.P., quienes son de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público a través del A.F.R.A.R.H.. DEFENSA: La defensa del acusado A.E.G. corrió a cargo de las A.R.M.T.P. y S.J.R.F. y la defensa del procesado S.E.G.P. estuvo a cargo de los Abogados M.V.O., D.M.C.A., P.P.G. y V. y C.A.C.S., todos del Instituto de la Defensa Pública Penal. No se constituyó Q.A., Actor Civil, ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO: El Ministerio Público de conformidad con la investigación realizada les atribuye a los acusados los siguientes hechos punibles: al procesadoA.E.G.: “Porque usted fué aprehendido el diecinueve de febrero del dos mil trece, siendo aproximadamente las diecinueve hora en el kilómetro 133.3 ruta 23 Aldea El Cohetero Municipio de Jutiapa Departamento de Jutiapa, por los agentes de la Policía Nacional Civil; M.A.G.S., C.G.C.M. y E.G.R.G., quienes se encontraban realizando un operativo para reducir los homicidios y el robo de vehículos, efectuándole el respectivo alto al vehículo tipo; automóvil, placas de circulación P-221BLC, marca; Toyota, color; azul, el cual era conducido por usted; A.E.G., y le acompañaba como copiloto el señor; S.E.G.P., y al efectuar un registro al interior del vehículo en el cual usted se conducía fue localizado en la parte trasera del sillón de atrás un costal de nylon color amarillo el cual contenía en su interior seis paquetes envueltos en nylon color negro de los cuales cinco paquetes con un pedazo de papel blanco en el cual se lee “5” y en el sexto paquete se lee “3”, el primero de ellos conteniendo material vegetal, con un peso neto de DOS PUNTO TREINTA Y CUATRO KILOGRAMOS, el cual después de las pruebas botánicas y químicas dio resultado positivo para la droga denominada; “MARIHUANA”, el segundo paquete conteniendo material vegetal, con un peso neto de DOS PUNTO CUARENTA KILOGRAMOS, el cual después de las pruebas botánicas y químicas dio resultado positivo para la droga denominada; ”MARIHUANA” el tercer paquete conteniendo material vegetal, con un peso neto de DOS PUNTO TREINTA KILOGRAMOS, el cual después de las pruebas botánicas y químicas dio resultado positivo para la droga denominada; “MARIHUANA” el cuarto paquete conteniendo material vegetal, con un peso neto de DOS PUNTO TREINTA KILOGRAMOS, el cual después de las pruebas botánicas y químicas dio resultado positivo para la droga denominada; “MARIHUANA”, el quinto paquete conteniendo material vegetal, con un peso neto de UNO PUNTO NOVENTA KILOGRAMOS, el cual después de las pruebas botánicas y químicas dio resultado positivo para la droga denominada; “MARIHUANA” y el sexto paquete conteniendo material vegetal, con un peso neto de UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO KILOGRAMOS, el cual después de las pruebas botánicas y químicas dio resultado positivo para la droga denominada; “MARIHUANA”. El hecho que se le tribuye encuadra en el tipo penal vigente al momento de la comisión del delito; COMERCIO, TRAFICO Y ALMACENAMIENTO ILICITO, regulado en el Artículo 38 de la Ley Contra la Narcoactividad.” “Al procesado S.E.G.P., se le atribuye el siguiente hecho punible: “Porque usted fué aprehendido el diecinueve de febrero del dos mil trece, siendo aproximadamente las diecinueve hora en el kilómetro 133.3 ruta 23 Aldea El Cohetero Municipio de Jutiapa Departamento de Jutiapa, por los agentes de la Policía Nacional Civil; M.A.G.S., C.G.C.M. y E.G.R.G., quienes se encontraban realizando un operativo para reducir los homicidios y el robo de vehículos, y al efectuarle el respectivo alto al vehículo tipo; automóvil, placas de circulación P-221BLC, marca; Toyota, color; azul, el cual era conducido por el señor A.E.G.; a quién acompañaba usted S.E.G.P. como copiloto, y al efectuar un registro al...

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