Sentencia nº 20-2018 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 10 de Abril de 2018

PonenteNegación de Asistencia Económica
PresidenteCircunstancias Agravantes; Conmutación de las Penas Privativas de Libertad; Fijación de la Pena
Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

10/04/2018 - PENAL

20-2018

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.

En nombre del pueblo de la República de Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto por motivos de FONDO por el procesadoMAYNOR SANTIAGO MORALES RAMIREZ y su Abogada Defensora Pública A.V.S.A., en contra de la sentencia condenatoria de fecha trece de noviembre de dos mil diecisiete, proferida por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jutiapa, A.T.L.M., dentro del proceso Penal que se le instruye al procesado mencionado por el delito deNEGACION DE ASISTENCIA ECONÓMICA.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO: Interviene el procesadoM.S.M.R.,quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público, del departamento de Jutiapa a través de la A.F.M.A.M.P. y la A.F.V.M.C.N. de la Fiscalía de la Mujer de Jutiapa. La defensa del acusado corrió a cargo de los Abogados M.E.E.O., P.P.G. y V., R.M.T.P. y D.M.C.A., del Instituto de la Defensa Pública Penal del Departamento de Jutiapa. No se constituyó Q.A., Actor Civil, ni Tercero Civilmente Demando.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO: A) EN RELACIÓN AL DELITO DE ROBO AGRAVADO: “Por qué usted, M.S.M.R., el día diecisiete de enero de dos mil catorce a las diez horas con veinte minutos, en su residencia ubicado en Barrio la Esmeralda, camino al Estadio, después del puente del municipio de Quesada, departamento de Jutiapa, fue legalmente requerido de pago por un Ministro Ejecutor, por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS QUETZALES, (Q.10,500.00) y que no canceló, en concepto de pensión alimenticias atrasadas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, del año dos mil doce; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año dos mil trece, a razón de S.Q. mensuales (Q.700.00), contenido dentro de la demanda de Juicio Ejecutivo causa número 22005-2013-02375 a cargo del Oficial Quinto (5º.) del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Jutiapa, haciendo un total de adeudo de DIEZ MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q.10,500.00) por concepto de pensiones alimenticias, promovido por la señora O.M.M.M., en representación de su menor hija J.N.M.M., por lo que su conducta encuadra dentro del delito deNEGACION DE ASISTENCIA ECONÓMICA,regulado en el artículo 242 del Código Penal.”

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, resolvió: “I).Que el acusado M.S.M.R., es autor responsable del delito de NEGACIÓN DE ASISTENCIA ECONÓMICA, tipificado en el artículo 242 del código penal, cometido en contra de O.M.M.M., quien actúa en representación de su hija (…);II)Se condena al acusado por el hecho antijurídico cometido, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con abono de la prisión ya sufrida a partir del momento de su detención, pena que es CONMUTABLE, en su totalidad o en partes a razón de DIEZ QUETZALES diarios, suma que en su oportunidad debe ingresar a la Tesorería del Organismo Judicial;III)Se suspende al condenado en el goce de sus Derechos Políticos durante el tiempo que dure la condena; IV) Se exime al procesado M.S.M.R., al pago de las costas procesales causadas en la tramitación del presente proceso, por lo ya considerado; V)En concepto de Reparación Digna por el derecho afectado a la agraviada O.M.M.M., quien actúa en su representación de su menor hija (…), se le condena al procesado M.S.M.R., al pago de DOS MIL QUETZALEZ (sic), por lo considerado.VI) Encontrándose el sentenciado mencionado, libre bajo medidas sustitutivas, se le deja en la misma situación jurídica, hasta que la presente sentencia cause ejecutoria; VII) Al causar firmeza el presente fallo hágase las comunicaciones e inscripciones correspondientes y remítase el expediente al Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución...

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