Sentencia nº 3-2018 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 10 de Abril de 2018

PresidenteSana Critica Razonada; Valoración de la Prueba; Principio de Razón Suficiente
Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

10/04/2018 - PENAL

3-2018

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.

En nombre del pueblo de la República de Guatemala se dicta sentencia en relación al recurso de Apelación Especial que porMOTIVOS DE FORMAinterpuso elMINISTERIO PUBLICOa través del Agente Fiscal de la Unidad de Impugnaciones abogado V.R.P.B., en contra de la sentencia dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jalapa con fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, dentro del proceso que por el delito deVIOLENCIA CONTRA LA MUJERse instruyó en contra deJULIO O.O. y N.R.Y.O..

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:

Los procesados JULIO O.Y.O. y N.R.Y.O. quienes son de datos de identificación personal que constan en autos. El Ministerio Público a través de la Agente Fiscal Abogada D.E.M.R.. El defensor abogado M.G.G.. No se constituyó Q.A., Actor Civil ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

“Porque U.J.O.Y.O. el día veintiuno de mayo del año dos mil quince, siendo aproximadamente las entre las nueve horas con treinta minutos, junto con sus hermanos N.R.Y.O. y J.G.Y.O., portando palos y arma blanca tipo corvo, ingresaron a la residencia ubicada en la aldea Orchoj del municipio y departamento de Jalapa en donde en su interior se encontraba su hermano M.L.Y.O., y su esposa L.L.Y.C., usted y sus copartícipes al ver a su hermano y cuñada respectivamente, comenzaron a decirles “TIENEN QUE SALIR DE LA CASA, PORQUE ESTA TIERRA ES TIERRA DE F.Y.”, USTEDES SON BASURA Y EL DIA QUE LOS MATEMOS NO VA A VER QUIEN POR USTEDES”, momento en el que usted agarra del cuello a la agraviada mientras su hermano N.R. la agarra de la cintura, la agraviada intentó defenderse, pero usted y su hermano N.R., la botaron al piso causándole lesiones en ambas piernas, momento en el que el señor M.L. era agredido por parte del señor J.G.Y.O., impidiendo que el esposo de la agraviada pudiera defenderla, momentos después usted y su copartícipe se retiraron de la residencia identificada dejando a la agraviada y a su esposo en el lugar. Su acción causó que la agraviada al momento de la evaluación médico legal presentara excoriación en cara anterior de rodilla derecha, costra hemática húmeda, dos centímetros de diámetro, eritema y edema leve perilesional, excoriación en cara dorsal del primer dedo del pié izquierdo al nivel de articulación interfalángica, costra hemática húmeda cero punto cinco de diámetro, no edema, no deformidad, no crepitación, restos del examen físico en límites normales y se concluye que la evaluada necesita en tiempo de tratamiento médico de tres días a partir de la fecha de la lesión, firmado por la D.V.A.M.G., Perito Profesional I del Área Patológica Forense y Clínica Forense del Instituto Nacional de Ciencias Forenses INACIF así mismo que al momento de la evaluación psicológica forense, se presentara afectada emocionalmente y el cuadro clínico compatible con un TRANSTORNO DE ADAPTACION con predominio de alteraciones de otras emociones, CIE 10 f43.23, lo que constituye un daño psicológico, esto según Dictamen Psicológico firmado...

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