Sentencia nº 18-2018 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 6 de Abril de 2018

PonenteRobo Agravado; Homicidio
PresidenteFundamentación; Homicidio; Relación de Causalidad
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

06/04/2018 – PENAL

18-2018

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, SEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.

En nombre del pueblo de la República de Guatemala, se dicta sentencia en relación dentro del trámite de los Recursos de Apelación Especial interpuestos de la manera siguiente: a) por motivo de FONDO en forma parcial por el Ministerio Público a través del Agente Fiscal de la Unidad de Impugnaciones Abogado V.R.P.B.; b) por motivos de FORMA Y FONDO por los procesados M.A.S. y/oM.A.S. y B.R.L. DE LA CRUZ, ambos en contra de la sentencia de fecha veinte de diciembre de dos mil diecisiete, proferida por el Juez Unipersonal de Sentencia de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de J.A.M.E.G.Q., dentro del proceso penal que por los delitos deHOMICIDIO Y ROBO AGRAVADOse les instruye a dichos procesados.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Interviene los procesados M.A.S. y/oM.A.S. y B.R.L. DE LA CRUZ, quienes son de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público, Fiscalia de Distrito de J. a través del A.F.F.A.P.R.. La defensa del acusado corrió a cargo de los Abogados I.B.C.F. y A.S.E.M. del Instituto de la Defensa Pública Penal del departamento de Jalapa. No se constituyó Q.A., ni Actor Civil y tampoco aparece Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:“U.A.S., el día catorce de abril de dos mil diecisietesiendo las dieciséis horas con treinta minutos aproximadamente, en compañía deB.R.L. DE LA CRUZ, ingresaron sin autorización a la residencia de la señoraAPOLINARIA ARTEAGAde noventa y cinco años, la cual se ubica en laparte final de la calle principal de la Aldea San José Carrizal, del municipio y departamento de Jalapa, con el propósito de tomar cosas de ajena pertenencia, momento en el cual fueron sorprendidos por la señora A., por lo que de forma violenta procedieron a golpearla en la cabeza posiblemente con un tronco de madera, quien a causa de dicho golpe falleció, y según necroscopia médico legal presentaba: a) hematoma epicraneal parietal y occipital derecho, b) fractura de parietal y occipital derecho, c) hematoma subaracnoideo extenso en lóbulo frontal parietal derecho y occipital, y d) edema cerebral. Posteriormente ustedes salieron de dicha residencia con un costal de maíz y un costal de café; siendo el caso que como a diez metros del lugar el señorJ.G.U.lo observó a usted tratando de esconder un costal de maíz y al señor B.R.L. de la Cruz lo observó con un costal de café, intentando ustedes posteriormente venderle dichos productos. Momentos después al darse cuenta del fallecimiento de la señora A.A. vecinos del lugar se organizaron y lo aprehendideron entregándolo a la Policía Nacional Civil. Por lo anterior, su conducta encuadra en los tipos penales deHOMICIDIO y ROBO AGRAVADO.”

“UstedB.R.L. DE LA CRUZ,el día catorce de abril de dos mil diecisiete siendo las dieciséis horas con treinta minutos aproximadamente, en compañía de M.A.S., ingresaros sin autorización a la residencia de la señora APOLINARIA ARTEAGA de noventa y cinco años, la cual se ubica en la parte final de la calle principal de la Aldea San José Carrizal, del municipio y departamento de Jalapa, con el propósito de tomar cosas de ajena pertenencia, momento en el cual fueron sorprendidos por la señora A., por lo que forma violenta procedieron a golpearla en la cabeza posiblemente con un tronco de madera, quien a causa de dicho golpe falleció, y según necroscopia médico legal presentaba: a) hematoma epicraneal parietal y occipital derecho, b) fractura de parietal y occipital derecho, c) hematoma subaracnoideo extenso en lóbulo frontal parietal derecho y occipital, y d) edema cerebral. Posteriormente ustedes salieron de dicha residencia con un costal de maíz y un costal de café; dejando usted tirada en el piso de la citada residencia una tarjeta de debito bancario en la que se lee Bi-cheque numero 4830 0177 1030 1120 a nombre de B.L.; siendo el caso que como a diez metros del lugar el señor J.G.U. lo observó a usted con un costal de café y al señor M.A.S. lo observó tratando de esconder un costal de maíz, intentando ustedes posteriormente venderle dichos productos. Momentos después al darse cuenta del fallecimiento de la señora A.A. vecinos del lugar se organizaron y aprehendieron al señor M.A.S., dándose usted a la fuga.”

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO: El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de J., resuelve: “I) Que el acusadoM.A.S., es autor responsable del delito deHOMICIDIO, tipificado en el artículo 123 del Código Penal cometido en contra de la vida de Apolinaria Arteaga, II) Por la comisión de tal ilícito penal se iompone al acusado referido, la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN; III) Que el acusado M.A.S., es autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo247 numerales 3 y 10; y en el artículo 252 numeral 10 del Código Penal cometido en contra del patrimonio de Apolinaria Arteaga; IV) Por la comisión de tal ilícito penal se impone al culpable referido, la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN; V) Las penas de prisión impuestas al culpable mencionado hacen un total de TREINTA AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES en concurso real por ser más favorable al acusado; con abono de la prisión ya sufrida a partir del momento de su detención; VI) Que el acusado B.R.L. DE LA CRUZ, es autor responsable del delito de HOMICIDIO, tipificado en el artículo 123 del Código Penal cometido en contra de la vida de Apolinaria Arteaga, VII) Por la comisión de tal ilícito penal se impone al acusado referido, la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN; VIII) Que el acusado B.R.L. DE LA CRUZ, es autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 247 numeral 3 y 10 y en el artículo 252, numeral 10 del Código Penal cometido en contra del patrimonio de Apolinaria Arteaga; IX) Por la comisión de tal ilícito penal se impone al culpable...

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