Sentencia nº 324-2017 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 6 de Abril de 2018

PonentePortación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas
PresidenteValoración de la Prueba; Relación de Causalidad; Sana Critica Razonada
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

06/04/2018 - PENAL

324-2017

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, SEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.

En nombre del pueblo de la República de Guatemala, se dicta sentencia en relación alRecurso de Apelación Especial por Motivos de Forma y Fondo, interpuesto por el procesadoI.G.L., en contra de la sentencia de fecha veintidós de Septiembre de dos mil diecisiete, dictada por la Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jutiapa, A.A.M. oliva G., dentro del proceso que se instruyó en contra deI.G.L.por el delito dePORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Interviene el procesadoI.G. LIMAquien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. La defensa del acusado estuvo a cargo de los Abogados M.E.Z.S. y F.R.T.M.. La acusación la presentó el Ministerio Público a través del A.F.A.R.A.R.H. No se constituyó Querellante Adhesivo, Actor Civil, ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PUBLICO:El Ministerio Público formuló al acusado el siguiente hecho: “Usted,I.G.L., el día quince de febrero del año dos mil catorce, siendo aproximadamente a las veinte horas con treinta minutos, sobre la calle adoquinada ubicada frente a la Iglesia Católica “Parroquia San José”, situada en el Barrio El Centro del Municipio de Zapotitlán del Departamento de Jutiapa; lugar en donde se realizaba la Feria Patronal del referido municipio, fue aprehendido por elementos policiales al servicio del Núcleo de Reservas de la Comisaría número veintiuno e la Policía Nacional Civil del Departamento de Jutiapa; quienes se encontraban realizando un recorrido de seguridad ciudadana dentro de esa población en apoyo a la Sub Estación de la Policía Nacional Civil del Municipio de Zapotitlán, Jutiapa; luego de ser usted identificado el Agente de Policía Nacional Civil CESAR T.B.C., procedió a realizarle un registro en sus prendas de vestir, incautándole a la altura del cinto al lado derecho el arma de Fuego Tipo Pistola, marca CZ, Modelo 75B, calibre 9 luger (9x19 milímetros), registro número: A140888, con capacidad para disparar, con su respectivo cargador con quince cartuchos calibre 9x19 milímetros; al momento de solicitarle la licencia de portación de armas de fuego extendido por la Dirección General de Control de Armas y Municiones, Usted manifestó carecer de la misma, situación que motivó su detención, en virtud que su conducta encuadra en el delito de PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS regulado en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones.”

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:La Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jutiapa, al resolver,DECLARÓ: “I)Que el acusadoINDALECIO GODOY LIMA, es autor responsable del delito dePORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS, hecho cometido en agravio de la Sociedad, delito regulado en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones.II)Por el ilícito cometido se impone al acusado referido la pena deOCHO AÑOS DE PRISIÓNinconmutables, que se imponen con abono de la prisión ya sufrida a partir del momento de su detención.III)Se suspende al acusado en el goce de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena.IV) En cuanto a las responsabilidades civiles no se hace pronunciamiento alguno por no haberse ejercitado la acción conforme a la ley, sin perjuicio del ejercicio de tal derecho a quien corresponda.V)Se condena al procesado al pago total de las costas procesales causadas en la tramitación de la presente causa penal por lo ya considerado.VI) Encontrándose el sentenciado mencionado, en libertad, sujeto a medidas sustitutivas, permanecerá en la misma situación jurídica, hasta que la presente sentencia cause ejecutoria.VII)Al estar firme la presente sentencia, se ordena el comiso del Arma de Fuego Tipo pistola, Marca CZ, modelo setenta y cinco B, calibre nueve luger nueve por diecinueve milímetros, con número de registro A ciento cuarenta mil ochocientos ochenta y ocho, con su respectiva tolva o cargador y de quince cartuchos, calibre nueve por diecinueve milímetros, para arma de fuego, esto a favor del Organismo Judicial por lo ya considerado.VIII) Al estar firme la presente sentencia certifíquese lo conducente al Ministerio Público para que inicie la investigación correspondiente en contra de H.F.O., H.E.Q.Y.Q. y H.D.M.F., por su posible participación en la comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, tipo penal regulado en el artículo 460 del Código Penal por lo ya considerado.IX) Se hace saber a los sujetos procesales que cuentan con el plazo de diez días, a efecto de interponer en contra de la presente sentencia el recurso de apelación especial correspondiente, si lo estiman necesario;X)Al estar firme el presente fallo háganse las comunicaciones e inscripciones correspondientes, y remítase el expediente al Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal, competente para el debido cumplimiento de lo resuelto. XI) NOTIFIQUESE.

DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL:Con fecha catorce de diciembre de dos mil diecisiete fue recibido en esta Sala el proceso penal supra identificado, por Recurso de Apelación Especial descrito al principio de la presente sentencia, y al haberse cumplido con los requisitos de tiempo, argumentación, fundamentación y protesta se admitió para su trámite el mismo, poniendo las actuaciones en la secretaría del tribunal para su examen por los interesados.

DE LA AUDIENCIA DE CELEBRACIÓN DEL DEBATE DE APELACIÓN ESPECIAL:Se señaló audiencia para el día veinte de marzo de dos mil dieciocho, a las doce horas, a la cual no asistió ninguna de las partes, pero se constata que todas reemplazaron su participación a la misma mediante los memoriales respectivos, presentados dentro del término y con las formalidades que la ley establece, en donde expresaron respectivamente los argumentos relacionados con el recurso planteado los...

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