Sentencia nº 349-2017 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 26 de Marzo de 2018

PonenteEncubrimiento Propio
PresidenteFijación de la Pena; Sana Critica Razonada
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

26/03/2018 - PENAL

349-2017

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, VEINTISEIS DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.

En nombre del pueblo de la República de Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial por MOTIVOS DE FORMA Y FONDO interpuesto por el procesado ALDO G.M.Q., en contra de la sentencia de fecha veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, proferida por la Juez Unipersonal de Sentencia de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa Abogada Amelia M.O.G., dentro del proceso penal que por el delito de ENCUBRIMIENTO PROPIO se le instruye a dicho procesado.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Interviene el procesado A.G.M.Q., quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público, Agencia Fiscal en el municipio de Moyuta, Departamento de Jutiapa a través de la Agente Fiscal Licenciada I.B.A.L.. La defensa del acusado corrió a cargo de los Abogados M.I.A.M. y O.R.L.S.. No se constituyó Q.A. y tampoco aparece Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:“Porque ustedALDO G.M.Q.,el nueve de marzo de dos mil catorce, aproximadamente a las catorce horas, en su residencia ubicada en Caserío San Juan Brisas del Valle, y/o Caserío los Sarceño y/o Caserío El Llano, aldea El Platanillo, municipio de Conguaco, departamento de Jutiapa, fue aprehendido por los agentes de la Policía Nacional Civil M.R.G.F. y G.A.F.C., toda vez que siendo las doce horas con cuarenta y ocho minutos del nueve de marzo de dos mil catorce, se dio cumplimiento a orden de allanamiento, inspección, registro y secuestro, en el inmueble identificado como casa construída de pared de block, de una puerta de metal color negro, dos ventanas con balcones de metal color blanco, techo de lámina con corredor de piso de concreto y tres pilares frontales de concreto asimismo tres graneros de metal y una pila de color azul, al costado derecho se encuentra un garage, inmueble ubicado en Caserío San Juan Brisas del Valle, y/o Caserío los Sarceño y/o Caserío El Llano, aldea El Platanillo, municipio de Conguaco, departamento de Jutiapa, inmueble en el cual residía usted y al momento de realizar la diligencia mencionada se encontró estacionado en una galera con techo de lámina, la cual era utilizada como garage, el vehículo tipo pick up, marca Toyota, color azul claro, placas de circulación P-144BRW, el cual es de su propiedad, y al revisar el mencionado vehículo en el interior de la cabina del mismo se encontraron manchas posiblemente de sangre humana, de igual forma el menor Y.O.S.M. informó que dentro del vehículo de su propiedad había encontrado un casquillo de arma de fuego y él lo había lanzado en un terreno aproximadamente a veinticinco metros del lugar en el cual estaba estacionado el vehículo de su propiedad, por lo cual se rastreo el lugar y se encontró el casquillo referido por el menor Y.O.S.M.. Habiéndose requerido la autorización para realizar el allanamiento mencionado, toda vez que los agentes policíacos tenían información que el ocho de marzo de dos mil catorce, aproximadamente a las dieciocho horas con treinta minutos, cuando usted se conducía a bordo del vehículo de su propiedad tipo pick up, marca Toyota, color azul claro, placas de circulación P-144BRM, como piloto del mismo, llevando como acompañantes a J.C.Q.L. y J.A.S.P., por la calle de terracería que de la aldea El Coco, municipio de Jalpatagua departamento de Jutiapa, conduce hacía el Caserío El salvaje, aldea El Coco, municipio de Jalpatagua, departamento de Jutiapa, el señor J.A.S.P., disparó en contra de J.C.Q.L., quien debido a la gravedad de las heridas sufridas murió en el lugar mencionado y usted A.G.M.Q., a sabiendas de la gravedad del delito cometido, huyó del lugar a bordo del vehículo de su propiedad, tipo pick up, marca Toyota, color azul claro, placas de circulación P-144BRW, sin auxiliar a la víctima y sin dar aviso inmediato a las autoridades correspondientes, facilitando de esta forma la fuga de J.A.S.P. y llevándose del lugar escenario del crimen del vehículo de su propiedad ya identificado, el cual tenía en su interior pruebas y rastros del delito cometido.”

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:La Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, resuelve: “I) Que el acusado A.G.M.Q., es autor responsable del delito de ENCUBRIMIENTO PROPIO regulado en el artículo 474 numerales uno y cuatro del Código Penal; cometido en contra de la Administración de Justicia. II) Por el delito cometido se impone al acusado referido, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN...

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