Sentencia nº 38-2016 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 27 de Febrero de 2018
Ponente | Portación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas |
Presidente | Portación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas; Sana Critica Razonada; Autores; Relación de Causalidad |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa |
27/02/2018 - PENAL
38-2016
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.
En cumplimiento con lo ordenado por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, en sentencia de fecha ocho de junio de dos mil diecisiete, que literalmente dice en el POR TANTO: “PROCEDENTEel recurso de casación por motivo de forma interpuesto por elMINISTERIO PÚBLICO,contra la sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa el catorce de junio de dos mil dieciséis. Ordena el reenvío de las actuaciones a dicha Sala para que emita nueva sentencia sin los vicios señalados.NOTIFÍQUESEy con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponda.” por haberse otorgado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público según expediente número cero mil cuatro guión dos mil dieciséis guión cero mil ochocientos noventa y cinco del registro de dicha cámara, esta S. en base a lo ordenado procede a dictar nuevamente el fallo del recurso de apelación especial planteado.
En nombre del pueblo de la República de Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto porMOTIVOS DE FONDO Y FORMA, por el procesadoY.B.M.C.con el auxilio de la Defensora Pública Abogada SEYDY J.R.F., en contra de la sentencia de fecha ocho de octubre de dos mil quince, dictada por la Jueza Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, A.A.M.O.G., dentro del proceso que por el delito dePORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVASse instruyó en contra del procesado mencionado.
DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO: Interviene el procesado Y.B.M.C., quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público del departamento de Jutiapa, a través del F.D.A.H.M.L.B.. Defensa: Corrió a cargo de la Abogada SEYDY JOHANNA RECINOS FLORIAN del Instituto de la Defensa Pública del departamento de Jutiapa. No se constituyó Q.A. ni Tercero Civilmente Demandado.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:“U.B.M.C.el diecisiete de febrero de dos mil trece, siendo aproximadamente las trece horas con cero minutos en el interior de el Bar Las Palmeras ubicado en la segunda avenida “A”, cero calle, uno guión cincuenta y dos, zona dos, Barrio El Cóndor municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa fue aprehendido por los Agentes de Policía Nacional Civil J.E.M., y B.E.G.C., esto en virtud que usted portaba sin la respectiva Licencia de Portación de Arma de Fuego expedida por la Dirección General de Control de Armas y Municiones; el arma de fuego tipo Pistola, marca Bul, Modelo G-CHEROKEE, calibre 9 milímetros (9X19 milímetros), Número de serie CP-12295, con su respectivo cargador conteniendo once cartuchos útiles calibre 9X19 milímetros, toda vez que momentos antes los Agentes de Policía Nacional Civil antes mencionados, cuando efectuaban un recorrido de seguridad ciudadana a bordo de la Unidad Policía JUT-cero cuarenta y uno, se les ordeno por parte de la Operadora de turno de la planta de transmisiones de la Comisaría veintiuno de esta ciudad de Jutiapa, que se constituyeran al Bar antes mencionado con el objeto de verificar sobre una persona de sexo masculino, que posiblemente se encontraba bajo efectos de licor efectuando disparos en el lugar por lo cual al constituirse al lugar dichos Agentes de Policía Nacional Civil, procedieron a efectuar un registro superficial en su prendas de vestir a las personas que se encontraban en el referido Bar; y siendo el Agente Policial: B.E.G.C., quien se dirigió a usted y al proceder a realizar un registro superficial en sus prendas de vestir le encontró a la altura del cinto lado derecho el arma de fuego antes descrita, y al solicitarle dicho Agente la Licencia de Portación extendida para el efecto por la DIGECAM usted manifestó carecer de la misma.” Dicha conducta encuadra en el delito de PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVA, de conformidad con lo regulado en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones.
PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:La Jueza Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de J., resolvió: “I) Sin lugar el incidente planteado por la Defensa Técnica del acusado denominado “Falta de Tipicidad al estar legitimado el acusado para portar el arma de fuego” por las razones consideradas; II) Que el acusadoY.B.M.C.,es autor responsable del delito dePORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTAS,por el ilícito cometido se impone al acusado referido la pena deOCHO AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES, con abono de la prisión ya sufrida a partir del momento de su detención; III) Se suspende al condenado en el goce de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena; IV) En cuanto a las responsabilidades civiles no se hace pronunciamiento alguno por no haberse ejercitado la acción conforme a la ley, sin perjuicio del ejercicio de tal derecho a quien...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba