Sentencia nº 315-2017 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 20 de Febrero de 2018

PonenteParricidio
PresidenteHomicidio Preterintencional
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

20/02/2018 - PENAL

315-2017

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.

En nombre del pueblo de la República de Guatemala, se dicta sentencia en relación alRecurso de Apelación Especial por Motivo Fondointerpuesto por el MINISTERIO PUBLICO, a través del Agente Fiscal de la Unidad de Impugnaciones AbogadoERICK F.G.R.,en contra de la sentencia de fecha veintiocho de Septiembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jalapa, dentro del proceso que se instruyó en contra deC.A.L.S.,por el delito dePARRICIDIO.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Interviene el procesado C.A.L.S., quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. La defensa del acusado estuvo a cargo de O.H.R.V., del Instituto de la Defensa Pública Penal del Departamento de Jalapa. La acusación la presentó el Ministerio Público a través del A.F.U.A.M.R.. No se constituyó Q.A., Actor Civil, ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PUBLICO:El Ministerio Público formuló al acusado el siguiente hecho: “Usted, C.A.L.S., el día veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis, siendo las cero horas con treinta minutos aproximadamente, cuando se encontraba en el patio de su residencia ubicada en Aldea Hierba Buena, del municipio de San Pedro Pinula, Departamento de J., atacó con un palo o tranca, a su progenitor O.L.Y.L., en virtud de que él trataba de calmarlo, pues Usted se encontraba agrediendo a su conviviente M.G.L., y a su progenitora D.C.S., y al molestarle la intervención de su señor padre O.L.Y.L., Usted utilizando el palo referido, le ocasiona varias heridas, que originaron que fuera necesario trasladarlo al Hospital Regional de Cuilapa, S.R.; lugar en done falleció como consecuencia de las heridas sufridas, el día uno de abril del año dos mil dieciséis, y de acuerdo con dictamen pericial PSR-2016-000125, INACIF 2016-020414, dentro de sus conclusiones establece que la causa de la muerte directa fue por: LACERACION CEREBRAL, antecedente TRAUMA CONTUSO DE CRANEO y básica FRACTURA BOVEDA. Por consiguiente, esta institución es del criterio que, la conducta materializada por el ahora acusado se subsume en la figura tipo de: PARRICIDIO, prevista en el artículo 131 del decreto numero 17-73 Código Penal, vigente al momento de la comisión.”

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jalapa, al resolver, DECLARÓ: “I) Que el acusadoC.A.L.S., es autor responsable del delito deHOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, tipificado en el artículo 126 del Código Pena en agravio de la vida del señor O.L. y L. y no del delito de P. que le imputo el Ministerio Público; II) Por la comisión de tal ilícito penal se impone al culpable referido, la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES, con abono de la prisión ya sufrida a partir del momento de su detención: III) Se suspende al culpable referido del goce de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena; IV) En cuanto a las responsabilidades civiles derivadas de dicho ilícito penal cometido no se hace pronunciamiento alguno por no haberse ejercitado la acción reparadora, sin perjuicio del ejercicio de tal derecho a quien resulte legitimado para ello; V) Se exime al culpable referido del pago de las costas procesales causadas en la tramitación del proceso, por haber sido asistido por abogado de la defensa pública penal del departamento de Jalapa; VI) Encontrándose el culpable en mención recluido en las cárceles públicas para hombres de la ciudad de Jalapa bajo prisión preventiva, se le deja en la misma situación jurídica hasta que la presente sentencia cause ejecutoria; VII) Al estar firme la presente sentencia háganse las comunicaciones e inscripciones correspondientes y remítase el expediente al Juzgado de Ejecución competente para el debido cumplimiento de lo resuelto; VIII) Se hace saber a los sujeto s procesales que disponen del plazo de diez días contados a partir de la notificación del presente fallo para que puedan interponer el recurso de...

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