Sentencia nº 193-2017 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 15 de Febrero de 2018

PonenteComercio, Tráfico y Almacenamiento Ilícito
PresidenteComercio, Tráfico y Almacenamiento Ilícito
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

15/02/2018 - PENAL

193-2017

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.

En nombre del pueblo de la República de Guatemala se dicta sentencia en relación al recurso de Apelación Especial que por MOTIVO DE FONDO interpuso el procesado E.A.C.R. con el auxilio de la defensora pública abogada R.M.T.P., en contra de la sentencia de fecha veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, dentro del proceso que por el delito deCOMERCIO, TRAFICO Y ALMACENAMIENTO ILICITOse instruyó en contra del dicho procesado.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:

El procesado E.A.C.R., quien es de datos de identificación personal que constan en autos. ACUSÓ: El Ministerio Público a través del A.F.A.G.F.M.A.. Los defensores abogados C.A.C.S. y R.M.T.P., del Instituto de la Defensa Pública Penal. No se constituyó Q.A., Actor Civil ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

“Porque U.E.A.C.R., el Ministerio Público le atribuye que el diez de abril de dos mil trece, siendo las diecisiete horas con quince minutos, cuando se realizaba en su residencia, ubicada en Callejón Méndez, colonia V.H. de la ciudad de Jutiapa, municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa, un allanamiento, inspección y registro domiciliario número mil ciento cincuenta y cinco guión dos mil trece, oficial tercero, autorizado por el licenciado C.A.J.M., Juez de Paz del municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa, de fecha cinco de abril de dos mil trece, el cual dio inicio a las quince horas con cuarenta y cinco minutos, fue aprehendido usted E.A.C.R. en el interior del referido domicilio por el inspector de la Policía Nacional Civil A.X.E. y el agente B.R.C.M., en virtud que en el primer ambiente entrada principal de la residencia objeto de allanamiento, el agente B.R.C.M., encontró sobre un sillón color beige con rayas multicolor, cubierto con un poncho de color verde, amarillo y café, dos bolsas de nylon color negro y una bolsa de nylon transparente , las tres bolsas de nylon conteniendo material vegetal con un peso neto de CIENTO CINCO GRAMOS, el que al realizarle la prueba botánica y pruebas químicas da como resultado POSITIVO PARA MARIHUANA, así como un paquete de bolsitas de nylon transparente y una tijera marca “mundial” con mango color negro”.

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:

El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jutiapa al resolver por unanimidad DECLARO: “I) Que el acusadoE.A.C.R., es autor responsable del delito deCOMERCIO, TRAFICO Y ALMACENAMIENTO ILICITOregulado en el artículo 38 de la Ley Contra la Narcoactividad; delito cometido en agravio de la Sociedad; en consecuencia se impone al acusado referido la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN inconmutables con abono de la prisión ya sufrida al momento de su detención y se impone una multa de CINCUENTA MIL QUETZALES, suma que deberá ingresar oportunamente a la tesorería del Organismo Judicial y que de no ser pagada por el condenado dentro de un plazo no mayor de tres días, a contar de la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada se convertirá en prisión a razón de CIEN QUETZALES DIARIOS; II) Se suspende al condenado en el goce de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena; III) Se exime al referido acusado del pago de las costas...

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