Sentencia nº 761-2017 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social de El Progreso, 21 de Noviembre de 2017

PresidenteExhibición de Documentos; Contrato Individual de Trabajo; Despido Directo
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de El Progreso

21/11/2017 - LABORAL

761-2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO. Guastatoya, veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete.

Para dictar sentencia se tiene a la vista el proceso Ordinario Laboral, identificado en la parte superior, promovido por los señores J.J.A. y J.P.C. en contra de la entidad COMERCIAL FAJARDO & BALCARCEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su Presidente del Consejo de Administración y R.L.. Los demandantes son de este domicilio, vecinos del municipio de Sanarate, departamento de El Progreso, actúan bajo el auxilio del abogado O.R.M.V.. La entidad COMERCIAL FAJARDO & BALCARCEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, compareció a juicio, través de su R.L., el señor F.F.L..

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ:

El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión de los actores, de que la entidad demanda COMERCIAL FAJARDO & BALCARCEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL, les pruebe la causa de su despido y les cancele las prestaciones laborales, que según afirman les adeuda.

RESUMEN DELA DEMANDA:

La demanda se presentó por escrito en este Juzgado, el día seis de septiembre del año dos mil diecisiete y lo expuesto por los actores se resume así: I) J.J.A., inicio su relación laboral con la entidad demandada el día quince de agosto del año dos mil once y finalizó la misma el día treinta de junio del año dos mil diecisiete; y II) J.P.C., inició su relación laboral con la entidad demandada el día tres de noviembre del año dos mil catorce, finalizando la misma el día treinta de junio del año dos mil diecisiete, indicando ambos actores que devengaban un salario mensual de DOS MIL QUETZALES, que laboraban como Albañiles. Que finalizaron la relación laboral con la parte demandada, a través de su representante legal el señor F.F.L., el día treinta de junio de dos mil diecisiete, en virtud que el señor F.F.L., en su calidad de Presidente del Consejo de Administración y R.L., incumplió con una de sus obligaciones que era el pago de su salario en forma semanal, al extremo que adeuda hasta el día de finalización del trabajo, por lo que solicitan se les pague lo que les corresponde, por lo que el señor J.J.A. reclama el pago de las siguientes prestaciones laborales: 1). INDEMNIZACIÓN: Por todo el tiempo laborado; 2). AGUINALDO: correspondiente a el quince de agosto de dos mil once hasta el día treinta de junio de dos mil diecisiete; 3). VACACIONES: correspondiente, al quince de agosto de dos mil once hasta el día treinta de junio de dos mil diecisiete; 4) BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO: correspondiente a el quince de agosto de dos mil once hasta el día treinta de junio de dos mil diecisiete; 5). BONIFICACIÓN INCENTIVO PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO: correspondiente a el quince de agosto de dos mil once hasta el día treinta de junio de dos mil diecisiete; 6) SALARIOS PENDIENTES DE PAGO: correspondiente a once semanas de salario, que en su totalidad suma la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS QUETZALES; 7) REAJUSTE AL SALARIO MINIMO: Por todo tiempo laborado; 8) A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS: los salarios dejados de percibir, desde el momento del despido, hasta el efectivo pago de su indemnización, hasta un máximo de doce meses. Y al señor J.P.C.: 1). INDEMNIZACIÓN: Por todo el tiempo laborado; 2). AGUINALDO: correspondiente a el tres de noviembre de dos mil catorce al día treinta de junio de dos mil diecisiete; 3). VACACIONES: correspondiente, al tres de noviembre de dos mil catorce al día treinta de junio de dos mil diecisiete; 4) BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO: correspondiente a el tres de noviembre de dos mil catorce al día treinta de junio de dos mil diecisiete; 5). BONIFICACIÓN INCENTIVO PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO: correspondiente a el tres de noviembre de dos mil catorce al día treinta de junio de dos mil diecisiete; 6) SALARIOS PENDIENTES DE PAGO: correspondiente a ocho semanas de salario, equivalente a CUATRO MIL QUETZALES; 7) REAJUSTE AL SALARIO MINIMO: Por todo tiempo laborado; 8) A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS: los salarios dejados de percibir, desde el momento del despido, hasta el efectivo pago de su indemnización, hasta un máximo de doce meses. Ofrecieron sus pruebas y formularon sus peticiones.

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE:

El día siete de septiembre del año dos mil diecisiete, se dio trámite a la demanda, citando a las partes para que comparecieran a la audiencia de juicio oral laboral...

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