Sentencia nº 445-2017 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social de El Progreso, 11 de Diciembre de 2017

PresidenteDespido Directo; Contrato Individual de Trabajo; Derechos Irrenunciables
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de El Progreso

11/12/2017 - LABORAL

445-2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO:Municipio de Guastatoya, once de diciembre del año dos mil diecisiete.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, el Juicio Ordinario Laboral arriba identificado, a cargo del oficial quinto de éste Juzgado, promovido por los señores HIPOLITA RAMIREZ PERDOMO y M.A.P. CONDE en contra dela MUNICIPALIDAD DEMORAZAN DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO, a través de su representante legal. Los actores tienen su domicilio en el departamento de El Progreso, y son vecinos del municipio de M., del departamento de El Progreso, quienes actuaron bajo la asesoría del Abogado O.R.M.V.E. a través de su representante legal, asesorado por el abogado R.G.C..

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL CUAL VERSÓ:El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión de los actores, para que la entidad demandada a través de su representante legal, les pruebela J. en que se basó su despido, y se les cancele las prestaciones que según los actores les adeudan.

RESUMEN DELA DEMANDA:La demanda se presentó en forma escrita en este Juzgado el día seis de junio del año dos mil diecisiete, lo expuesto por los actores se resume así: Iniciaron su relación laboral con la entidad demandada de la siguiente manera HIPOLITA RAMIREZ PERDOMO el dos de enero de dos mil cuatro y M.A.P. CONDE el once de marzo del año dos mil trece, finalizando, ambos, el seis de abril de dos mil diecisiete, al ser despedidos en forma directa e injustificada, por el representante legal de la entidad demandada, ya que fueron trasladados a otros centros de trabajo más lejanos, desempeñaron el cargo de Maestros de Educación Media, en el Instituto de Telesecundaria dela Aldea SanClemente y del Instituto de Telesecundaria dela Aldea ElMoral, respectivamente, ambas en el municipio de M. del departamento de El Progreso, en horarios de trece horas a dieciocho horas de lunes a viernes; devengaban cada actor la cantidad de dos mil quetzales mensuales. Manifestaron los comparecientes que fueron despedidos en forma directa e injustificada por el señor Alcalde Municipal M.A.A.M., quien los traslado a un lugar mucho más lejos de donde estaban, por lo que solicita el pago de sus prestaciones laborales que en derecho le corresponden, en virtud que no hay causa justificada que motive sus despido. Consistente en: 1) INDEMNIZACIÓN: correspondiente a todo el tiempo laborado; 2) AGUINALDO: correspondiente a todo el tiempo laborado; 3) VACACIONES: correspondiente a todo el tiempo laborado; 4) BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO: correspondiente a todo el tiempo laborado; 5) BOFINICACIÓN INCENTIVO: correspondiente a todo el tiempo laborado; 6) REAJUSTE AL SALARIO MINIMO: correspondiente a todo el tiempo laborado; 7) DAÑOS Y PERJUICIOS: El salario dejado de percibir, desde el momento del despido, hasta el efectivo pagó de su indemnización, hasta un máximo de doce meses; COSTAS PROCESALES. Ofrecieron sus pruebas y formularon sus peticiones.

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE:Mediante resolución emitida con fecha siete de junio de dos mil diecisiete, se le dio trámite a la demanda, citando a las partes procesales para comparecer a la celebración de la audiencia de juicio oral laboral señalada para el día VEINTIDÓS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS DIEZ HORAS, dictando los apremios, conminatorias y advertencias de ley.

DESARROLLO DEL JUICIO:A la audiencia señalada para el día veintidós de agosto de dos mil diecisiete, se presentaron ambas partes y después de quedar debidamente identificadas, se procedió de la siguiente manera; el J. procedió a declarar abierta la presente audiencia. Los actores manifestaron que ratifica su demanda en todos y cada uno de sus puntos, a través de su abogado director. La entidad demandada a través de su representante legal interpuso excepción dilatorias de Demanda Defectuosa, a la cual se le dio el trámite correspondiente y con fecha diez de octubre del año dos mil diecisiete dicha excepción fue declarada sin lugar, siguiéndose con el respectivo tramite de la audiencia de merito, a la continuación de la audiencia no compareció el representante legal de la entidad demandada, por lo que la fase de la contestación de la demanda no se llevo a cabo por la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de merito, en tal sentido la entidad demandada a través de su representante legal, no se pronuncio al respecto en consecuencia no se entro a conocer el memorial de contestación de demanda presentado por la entidad demandada a través de su representante legal, ingresado en este juzgado con fecha veintiocho de julio del año dos mil diecisiete, asimismo la fase de la conciliación no se lleva a cabo en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a través de su representante legal a la audiencia de merito. Se procedió recibir la prueba por la actora. Se hizo constar que la entidad demandada no presento los documentos que estaba conminada a exhibir.

HECHOS SUJETOS A PRUEBA:Como hechos controvertidos y por los mismos sujetos a prueba, se establecen: a) La existencia de las relaciones laborales y las duraciones de las mismas. b) Las condiciones de las relaciones laborales; c) Si existió justa causa para los despidos de los actores; d) S.E. a través de su representante legal, les adeuda a los actores, las prestaciones laborales reclamadas por ellos.

CONSIDERANDO:El Código de Trabajo prescribe: Artículo 335.- “Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el juez señalará día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndoles presentarse con sus pruebas a efecto de que las rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere en tiempo, sin más citarle ni oírle.” Artículo 358.- “ Cuando el demandado no comparezca a la primera audiencia sin justificación y hubiere sido legalmente citado para prestar confesión judicial...

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