Sentencia nº 242-2017 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión de El Progreso, 26 de Febrero de 2018

PresidenteExhibición de Documentos; Excepción Perentoria de Pago; Peritaje Grafotécnico; Despido Directo; Contrato Individual de Trabajo
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión de El Progreso

26/02/2018 - LABORAL

242-2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO:Municipio de Guastatoya, veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho.

Para dictar SENTENCIA se tiene a la vista el Juicio Ordinario Laboral arriba identificado, a cargo del oficial quinto de éste Juzgado, promovido por R.S.M., en contra de la entidad EXPORTADORA GUATEMALTECA DE MINERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su R.L.. La parte actora tiene su domicilio en el departamento de El Progreso, y es vecino del municipio M., del departamento de El Progreso, y compareció a juicio sin asesoría. La entidad demandada actuó, a través de su representante legal C.J.G.M. bajo la asesoría del abogado J.P.P.S..

CLASE Y TIPO DE PROCESO Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ:

El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión del actor, de que la entidad demandada a través de su R.L., le cancele las prestaciones laborales, que según afirma le adeuda, en virtud de haber sido despedido en forma directa e injustificada.

RESUMEN DELA DEMANDA:

La demanda se presentó verbalmente en éste Juzgado el día diez de abril de dos mil diecisiete, y lo expuesto por el actor se resume de la siguiente manera: Que inicio su relación laboral con la entidad demandada el diecisiete de octubre del año dos mil catorce, finalizando la relación laboral el día dieciséis de febrero de dos mil diecisiete. Que su lugar de trabajo eran las instalaciones de la canteraLa Corona, ubicada en el Caserío Monte Cristo, del municipio de M. de este departamento. Que desempeñaba el trabajo de G.. Que su jornada de trabajo era de lunes a domingo de quince horas a cinco horas del día siguiente. Que el salario mensual que devengó durante su relación laboral, es de un mil quinientos quetzales. Que fue despedido en forma directa e injustificada por el señor C.G.. Que la entidad demandada se ha negado a pagarle lo que le corresponde, por lo que reclama el pago de las siguientes prestaciones laborales: 1). INDEMNIZACIÓN: correspondiente a todo el tiempo laborado; 2). AGUINALDO: correspondiente a todo el tiempo laborado; 3). VACACIONES: correspondiente a todo el tiempo laborado; 4). BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO: correspondiente a todo el tiempo laborado; 5). BONIFICACIÓN INCENTIVO PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO, por todo el tiempo laborado; 6). REAJUSTE AL SALARIO MÍNIMO, por todo el tiempo laborado; 7). DAÑOS Y PERJUICIOS: los salarios dejados de percibir desde su despido hasta el efectivo pago de su indemnización hasta un máximo de doce meses. Así mismo ofreció sus pruebas y formulo sus peticiones.

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE:

Mediante resolución emitida con fecha diez de abril del año dos mil diecisiete se dio trámite a la demanda, citando a las partes procesales para que

comparecieran a la audiencia de juicio oral laboral, señalada para el día DOCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS DIEZ HORAS, haciendo los apercibimientos, prevenciones y conminatorias de ley.

DELA AUDIENCIA DEJUICIO ORAL SEÑALADA:

El día y hora señalados para la celebración de la audiencia de juicio oral laboral, comparecieron ambas partes, y en la misma se resume de la siguiente manera:

FASE DELA RATIFICACIÓN, AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN DELA DEMANDA:El actor ratificó su demanda de fecha diez de abril del año dos mil diecisiete. FASE DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA. L. demanda a través de su abogado director contesto la demanda, a través del memorial de fecha doce de junio del año dos mil diecisiete, en el cual argumentan los siguiente: que contesta la demanda en sentido negativo e...

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