Acuerdo de Directorio No. 13-2018.- Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL)

Publicado enDiario de Centro América

ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 13-2018

El Secretario del Directorio de Ia Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que en el punto 17 de la sesión de este Órgano Colegiado número 34-2018 de fecha 12 de abril de 2018, se emitió el Acuerdo de Directorio numero 13-2018, que textualmente dice:

ACUERDO DE DIRECTORIO NUMERO 13-2018 EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,

CONSIDERANDO:

Que ta facturación electrónica promueve la modernización y competitividad de las empresas, facilitan el comercio electrónico, reduce tiempo y costos a los contribuyentes, da certeza jurídica a los documentos, brindan mayor transparencia a las operaciones comerciales, facilita el cumplimiento y minimiza el riesgo de error en la determinación de las obligaciones tributarias; así mismo, constituye una fuente de información para la Administración Tributaria, de utilidad en el control y recaudo dé los impuestos;

CONSIDERANDO:

Que debido a los avances tecnológicos, es necesario establecer un nuevo régimen de factura electrónica, que permita obtener todos los beneficios de los documentos electrónicos, brindado a los contribuyentes y a la Administración Tributaria la oportunidad de aprovechar las ventajas de la transformación digital;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 98 numeral 5. y 98 “A" numeral 2. del Decreto número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario, es atribución de la Superintendencia de Administración Tributaria, organizar el sistema de recaudación, cobro, fiscalización y control de los tributos a su cargó; y establecer procedimientos para la elaboración, transmisión y conservación de facturas, libros, registros y documentos por medios electrónicos, cuya impresión puede hacer prueba en juicio;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 29 y 30 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto al Valor Agregado y lo regulado en el artículo 29 del Acuerdo Gubernativo número 5-2013, Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la SÁT está facultada para establecer las características de las facturas electrónicas;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto número 47-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, se faculta al Estado, sus instituciones y los sujetos privados, para que puedan utilizar las comunicaciones y firmas electrónicas, con pleno reconocimiento jurídico;

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 3, literales a), h) y u), 4 y 7 literal a), del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria,

ACUERDA:

Establecer el siguiente;

RÉGIMEN DE FACTURA ELECTRÓNICA EN LÍNEA (FEL)

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto

Implementar el Régimen de Factura Electrónica en Línea -FEL-, el cual comprende la emisión, transmisión, certificación y conservación por medios electrónicos de facturas, notas de crédito y débito, recibos y otros documentos autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria para el Régimen FEL, que se denominaran Documentos Tributarios Electrónicos, definiendo sus características y su funcionamiento.

Artículo 2 Definiciones y abreviaturas

Para los efectos del presente acuerdo se entenderá por.

  1. SAT: Superintendencia de Administración Tributaria.

  2. Régimen FEL: Régimen de Factura Electrónica en Línea, es el modelo operativo y las normas aplicables a la factura electrónica;

  3. Régimen FACE: Régimen de Factura Electrónica .aprobado por medio de Acuerdo Directorio 24-2007;

  4. DTE: Documento Tributario Electrónico;

  5. Certificador Es la persona individual o jurídica que realiza la certificación y el almacenamiento de los DTE, transmitidos por los emisores;

  6. Emisor Es el contribuyente que emite los DTE;

  7. Receptor Es la persona individual o jurídica a nombre de quien se emite un DTE;

  8. Contingencia: Situación justificada por la cual un Emisor no puede obtener la certificación de un DTE de firma inmediata. Estas situaciones serán desarrolladas en la Documentación técnica FEL;

  9. Disposiciones del Régimen FEL: Son todas las normas aprobadas por la SAT, tales como el presente acuerdo, la documentación técnica FEL, así como las normas y procedimientos relacionados, y las que se emitan con posterioridad;

  10. Documentación técnica FEL; Es un instrumento que la SAT emite y mantiene actualizado por medio de resoluciones de Superintendente, el cual desarrolla las disposiciones del presente acuerdo;

  11. Firma Electrónica; “Datos en forma electrónica consignados en una comunicación electrónica, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar ai firmante con relación a la comunicación electrónica e indicar que el firmante aprueba la información recogida en la comunicación electrónica”, de conformidad con lo que establece el artículo 2 del Decreto número 47-2008 Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas;

  12. Firma Electrónica Avanzada: Firma electrónica que cumple los requisitos siguientes:

  13. Estar vinculada al firmante de manera única;

  14. Permitir la identificación del firmante;.

  15. Haber sido creada utilizando los medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control; y,

  16. Estar vinculada a los datos a que se refiere, de modo que cualquier cambio ulterior de los mismos sea detectable.

    Lo anterior de conformidad con lo que establece el artículo 2 del Decreto número 47-2008 Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas.

  17. Reporte Mensual de DTE: Reporte que los certificadores deberán presentar a la SAT en forma mensual, por medios electrónicos, de los DTE certificados, conforme a la Documentación Técnica FEL.

CAPÍTULO II DOCUMENTO TRIBUTARIO ELECTRÓNICO -DTE- Artículos 3 a 10
Artículo 3 Documentó Tributario Electrónico -DTE-

El Documento Tributario Electrónico o DTE, es un archivo electrónico en formato XML, certificado de acuerdo con las disposiciones del régimen FEL, que comprende facturas, notas de débito y crédito, recibos y otros documentos autorizados por la SAT.

Artículo 4 Archivo XML

Corresponde al contribuyente emisor la creación del archivo electrónico en formato XML, incorporándole su firma electrónica de emisión, de acuerdo con la legislación vigente aplicable y a las...

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