Sentencia nº 1203-2016 de Corte Suprema de Justicia - Supreme Court de 10 de Enero de 2018

PonenteRobo Agravado
Fecha de Resolución10 de Enero de 2018
EmisorSupreme Court

10/01/2018– PENAL

1203-2016

DOCTRINA

Es improcedente el recurso de casación pormotivo de fondo, cuando se alega falta de aplicación del artículo 14 del CódigoPenal y se constata que, la conducta realizada por los autores es en grado deconsumación, dado que concurrieron todos los elementos de su tipificación.

CORTESUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, diez de enero de dos mil dieciocho.

I)Se integra con losmagistrados suscritos.II)Se dictasentencia en el recurso de casaciónpormotivo de fondo, interpuesto por los procesadosC.G.R. y J.O.S.G., quienesactúan con el auxilio del defensor público, E.E.E.C.,contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones delRamo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento deGuatemala, el veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, en el proceso seguidoen su contra, por el delito de robo agravado.

El Ministerio Público comparece por mediode la agente fiscal, I.Y.R.R..

Querellante adhesivo: no seconstituyó.

I.ANTECEDENTES

A.DEL HECHO ACREDITADO. A)El veinte de octubre de dos mil quince, siendo las ocho horas con cuarentaminutos aproximadamente, los acusados C.G.R., J.O.G. y otro individuo no identificado que se dio a la fuga, entre ladoce avenida y trece calle de la zona once colonia R., frente a laentrada principal del mercado R., municipio y departamento de Guatemala,tomaron por asalto al señor J.E.H.M., quien se encontrabaen dicho lugar estacionado a bordo de su vehículo tipo camioneta sport de usoparticular, marca H., línea Tucson, color negro perlado, esperando a unapersona, aprovechando tal circunstancia se acercaron a la puerta del piloto yle indicaron que no hiciera bulla y que se corriera de asiento, pero elagraviado hizo caso omiso y tratando de voltear a ver quién le hablaba, logróver que C.G.R., portaba un arma de fuego color negro en lamano derecha, la que apuntaba a la altura de la cara del agraviado. En eseinstante el co-imputado J.O.S.G., se dio cuenta que elagraviado tenía en el asiento del lado del co-piloto una arma de fuego, por loque empujó a dicho agraviado y se abalanzó sobre la espalda del mismo, con elánimo de alcanzar el arma de fuego, y al tenerla bajo su control y dominio, leindicaron nuevamente que se corriera de asiento, pero el agraviado al ver talsituación pidió auxilio gritando a la policía. Los agentes policiales quepasaban por el lugar se percataron de la situación y al ver la presenciapolicial, se dieron a la fuga con el arma de fuego tipo pistola marca Walther,calibre siete punto sesenta y cinco propiedad del agraviado, pero fueronalcanzados en la décima avenida doce – cero ocho, zona once, colonia Roosevelt,siendo las ocho horas con cuarenta y cinco minutos de ese mismo día.B)Los agentes aprehensores alrealizarles el registro superficial, le incautaron a C.G.R.,a la altura del cinto parte delantera, un arma de fuego tipo pistola, modeloG-Cherokee, calibre nueve por diecinueve, número de serie removido, conteniendoen su interior un cargador de metal con siete cartuchos útiles y al solicitarlela licencia de portación, indicó carecer de la misma. Posteriormente, alrealizarle el registro correspondiente a J.O.S.G., se leincautó a la altura de la cintura parte delantera, un arma de fuego tipopistola, marca Walther, modelo PPK/f/S (sic) calibre siete punto sesenta ycinco milímetros, conteniendo un cargador de metal con siete cartuchos útiles,y al solicitarle la licencia de portación, indicó carecer de la misma. En esemomento se acercó el agraviado, quien indicó reconocerlos como las personas quelo despojaron de su arma de fuego, reconociendo también el arma de fuego comode su propiedad, por lo que fueron aprehendidos junto a la evidencia incautada.

B.FALLO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA. El Tribunal Décimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contrael Ambiente del departamento de Guatemala, en sentencia del diecinueve de mayode dos mil dieciséis, condenó a los procesados por eldelito consumado de robo agravadoy le impuso a cada uno la pena deseis años de prisión inconmutables.Indicóque, con los diferentes medios de prueba presentados al debate, quedódebidamente acreditada la participación y responsabilidad penal de los acusadosen el delito imputado, por cuanto que se demostró el modo, tiempo y lugar comofue despojada la vícitma del arma de fuego de su propiedad, reconoció a losprocesados como las personas que lo despojaron de dicha de fuego. De esacuenta, se arribó a la convicción que la conducta típica, antijurídica yculpable encuadra en el delito de robo agravado contenido en el artículo 252del Código Penal, el que consideró consumado, toda vez que de conformidad conlo regulado en el artículo 281 de la citada ley, el delito de robo se tendrápor consumado en el momento en que el delincuente tenga el bien bajo su controltal como sucedió y se probó en el presente caso, por lo que con certezajurídica se arribó a la condena de los incoados.

C.DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL. Los procesados plantearon recurso de apelación especial por motivo defondo y denunciaron la inobservancia del artículo14 del Código Penal, relacionado con los artículos 29, 63, 252 y 281 dela leyibid, al encuadrar loshechos imputados en el delito de robo agravado en grado de consumación, noobstante que no existió control ni dominio del hecho al no disponerse del biendespojado. De esa cuenta, al no concurrir el grado de consumación, se les debiódeclarar autores responsables del delito de robo agravado en grado detentativa, e imponer la pena rebajada en una tercera parte de acuerdo con loregulado en el artículo 63 del Código Penal, siendo la pena correcta a imponerde cuatro años de prisión.

D.SENTENCIA DE LA SALA DE APELACIONES. La Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del RamoPenal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento deGuatemala, en sentencia del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, declarósin lugarel recurso de apelaciónespecial por motivo de fondo interpuesto por los acusados.Refirió que, la descripción de hechos debidamente acreditados porel sentenciador mediante la aportación y valoración de la prueba, conducen auna acción delictiva consumada de robo agravado, al tenerse por acreditado elhecho de que, los acusados deciden darse a la fuga con el arma de fuego tipopistola propiedad del agraviado J.E.H.M., pero fueronalcanzados por los agentes aprehensores, siendo reconocidos por la víctima comolas personas que lo despojaron de su arma de fuego, por consiguiente, el delitose tipifica en grado de consumación, desde el momento en que dicha arma defuego fue tomada por los acusados para lograr el objetivo criminal,verificándose el desplazamiento del bien de ajena pertenencia una vez tenidobajo su control, no incidiendo en la calificación legal de una tentativa, yaque posteriormente fueron aprehendidos y desapoderados del arma de fuegopreviamente tenida bajo su control.

Con respecto a los grados de realizacióndel delito, es de mencionarse elitercriminis,que comprende las distintas etapas, grados o niveles de realización del delito,iniciándose con la fase interna o subjetiva y luego la fase externa u objetivaque es la penalmente relevante porque implica la ejecución del delito y porende, se materializan externamente los actos propios de una acción delictiva,actos encaminados al logro de un objetivo criminal desde que se estánrealizando acciones prohibidas por la ley penal, que en un momento dado no selogre llegar a la meta por causas ajenas al delincuente. De ahí la existenciade nuestro Código Penal de contemplarse la consumación y la tentativa. Elartículo 281 del Código Penal es claro al regular que, “los delitos de hurto, robo, estafa, en su caso, apropiación irregular,se tendrán por consumados en el momento en que el delincuente tenga el bienbajo su control, después de haber realizado la aprehensión y el desplazamientorespectivos, aun cuando lo abandonare o desapoderen de él”. Quiere decirque el supuesto de hecho de la norma relativa a la consumación, es únicamentela aprehensión y el desplazamiento ya teniendo bajo su control el bien. En eseorden, no existe agravio alguno en contra de los acusados relacionado con lasentencia recurrida, pues el sentenciador observó lo regulado en el artículo281 del Código Penal, por lo que el presente recurso debe denegarse.

II.DEL RECURSO DE CASACIÓN

Los procesados interponen recurso decasación por motivo de fondo, confundamento en elartículo441 numeral 5 del Código Procesal Penal,denuncian vulnerados los artículos13,19, 35 y 36 del Código Penal, en relación con el artículo 252 del mismo cuerpolegal. Su reclamo consiste en que, la Sala de Apelaciones al declarar sinlugar el recurso de apelación especial, inobservó que el a quo al haberloscondenado a una pena de seis años de prisión por el delito de robo agravado engrado de consumación no aplicó el contenido de los artículos 14, 63 y 252 delCódigo Penal, porque debió reducir la pena en una tercera parte, debido a queel delito fue cometido en grado de tentativa, pues el mismo nunca se consumó yasí fue acreditado por el sentenciante conformela prueba producida en el debate. De esa cuenta, al apreciar que laconducta antijurídica no fue consumada en virtud que no existió control nidominio del hecho al no poder disponerse del bien despojado, se les debedeclarar autores responsables del delito de robo agravado en grado detentativa, rebajada en una tercera parte, siendo la pena correcta a imponer decuatro años de prisión conmutables, de conformidad con lo regulado en elartículo 63 del Código Penal.

III.DEL DÍA DE LA VISTA

El diecinueve de diciembre de dos mildiecisiete, a las once horas, fecha y hora señalada para la realización de lavista, el Ministerio Público y los acusados reemplazaron su participación porescrito y realizaron las consideraciones que a su interés concernió.

CONSIDERANDO

-I-

Cámara Penal ha establecido el criterioque el referente básico para resolver un recurso por motivo de fondo, son loshechos que se han tenido por acreditados por el tribunal de sentencia. De talsuerte que, la función de este órgano jurisdiccional se encuentra circunscritaa determinar si hubo o no una correcta adecuación de tales hechos a la figuratípica aplicada.

-II-

El tema ligigioso en el presente caso,estriba en determinar si conforme los hechos acreditados, la conducta de lossindicados C.G.R. y J.O.S.G., esconstitutiva de robo agravado en grado de tentativa o en grado de consumacióncomo se les condenó.

-III-

El tipo penal de robo agravado se caracterizapor la violencia o intimidación hacia las víctimas, porque se ejerce una fuerzafísica o una intimidación compulsiva para vencer la resistencia de éstas.Existen también determinadas circunstancias agravantes como: la utilización dearmas u otros medios igualmente peligrosos que aseguran la comisión delilícito. Situación que se encuentra prevista dentro del ordenamiento jurídicoguatemalteco en el artículo 252 numeral 3º del Código Penal.

Por su parte, el artículo 281 del CódigoPenal contempla específicamente el momento en que se consuman los tipos penalesde hurto, robo, estafa, apropiación irregular, y señala que los mismos setendrán por consumados en el momento en que: “(…)el delincuente tenga el bien bajo su control, después de haberrealizado la aprehensión y el desplazamiento respectivo, aun cuando loabandonare o lo desapoderaren de él”. Aunado a lo anterior, el artículo 14del Código Penal, en su parte conducente establece que hay tentativa cuando secomienza la ejecución de un delito y no se consuma por causas independientes dela voluntad del agente. Al respecto, también el artículo 13 del Código Penalseñala que el delito es consumado, cuando concurren todos los elementos de sutipificación.

En consecuencia, al realizar el análisisdel fallo impugnado, además de los hechos acreditados y con base en lomanifestado por los recurrentes, debe tomarse en consideración que paradeterminar el momento consumativo en el delito de robo, sea simple o agravado,debe seguirse la teoría de la disponibilidad del bien, incorporada al sistemapenal guatemalteco en el artículo 281 del Código Penal, por virtud de la cual,el delito se entiende consumado cuando aparte del despojo del bien ofendido, selogra su apoderamiento en forma efectiva por parte del agente. Esto quieredecir, que no es suficiente el simple despojo de la esfera de custodia delsujeto pasivo, por parte del activo, sino que además es necesario que el agentehaya quedado en capacidad de ejercer actos efectivos de posesión, por ello, laposibilidad de “control”, a que se refiere el artículo 281 ibid, conlleva unpoder de hecho para el nuevo tenedor ilegítimo que asume o encuentra laposibilidad de asumir poderes de disposición, luego de la aprehensión del bieny desplazamiento del mismo de la esfera de la custodia de la víctima.(Sentencias de Cámara Penal de fechas veintiséis de febrero de dos mildiez, doce de mayo de dos mil once ynueve de junio de dos mil catorce (recursos de casación números 122-2008,12-2011, y 40-2014 respectivamente).

En el presente caso, después de realizarel estudio integral de la sentencia, se advierte que, al apreciar y valorar loselementos de convicción diligenciados durante el debate, el a quo determinó quelas acciones desarrolladas por los procesados alcanzaron el control sobre dichobien, además hubo desplazamiento, lo anterior, porque quedó probado que lossindicados a unas cuadras del lugar fueron aprehendidos por agentes de laPolicía Nacional Civil.

Esta Cámara, después de analizar laplataforma fáctica acreditada y las normas antes relacionadas, estima que lossujetos activos sí tuvieron el apoderamiento efectivo del arma de fuego objetodel ilícito, toda vez que, los sindicados fueron capturados después de que yahabían aprehendido el bien y desplazado con dicho objeto. Es decir que, losincoados sí lograron el desplazamiento del objeto material del delito, quemomentos antes había estado bajo la posesión y control del propietario, por loque los imputados sí asumieron y adquirieron el control y dominio del mismo.

Por lo tanto, con base en las constanciasprocesales, este Tribunal es del criterio que los acusados sí ejecutaron todoslos actos que conforman o perfeccionan el delito de robo agravado en gradoconsumado, el cual fue ejecutado en su totalidad, luego de la aprehensión delbien y desplazamiento del mismo; por lo tanto, el arma de fuego relacionada sísalió fuera del dominio del agraviado, con lo cual quedó demostrado que perdióel control sobre el referido bien, pasando a la esfera del poder o control delos sindicados, ello, con independencia de que posteriormente fuerancapturados.

Caso contrario hubiera sido, si losprocesados no lograran tener bajo su control la relacionada arma de fuego, porestar el agraviado forcejeando con ellos para su recuperación, lo que noocurrió en el presente caso (dicho criterio fue vertido por este Tribunal, enla sentencia emitida el nueve de febrero de dos mil dieciséis, en el expedientenúmero cero mil cuatro – dos mil quince – mil doscientos cuarenta y tres).Razón por la cual, el ilícito endilgado a los casacionistas no puedeconsiderarse cometido en grado de tentativa.

Por lo considerado, esta Cámara encuentraapegado a derecho la subsunción de los hechos acreditados en el delito de roboagravado en grado de consumación, por lo que no se evidencia que el fallorecurrido haya causado las violaciones denunciadas, en consecuencia, devienedeclarar improcedente el recurso de casación por motivo de fondo interpuestopor los procesados.

LEYESAPLICABLES

Artículos los citados y, 1, 2, 4, 5, 12,17, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4,5, 11 Bis, 14, 16, 20, 24 Bis, 37, 43 inciso 8, 50, 160, 437, 438, 439, 441,442 y 446 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de laRepública y sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 76, 77, 79 inciso a), 141, 142,143, 147, 149, 177 y 207 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89del Congreso de la República y sus reformas.

P. SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes aplicadas,DECLARA: IMPROCEDENTEel recurso decasación por motivo de fondo, interpuesto por los procesadosC.G.R. y J.O.G., contra la sentencia de fecha veintinueve de agosto de dosmil dieciséis, dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del RamoPenal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento deGuatemala.NOTIFÍQUESEy concertificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponda.

J.F.B.B., Magistrado Vocal Quinto, Presidente CámaraPenal; D.M.D.S., Magistrada Vocal Cuarta; N.M.P., Magistrado Vocal Noveno; R.R.R.C.,Magistrado Vocal Décimo. R.E.L.C., Secretario dela Corte SupremadeJusticia.

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