Sentencia nº 423-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz, 31 de Julio de 2017

PresidenteIncomparecencia de la parte Actora; Falta de Relación Laboral; Despido Directo; Contrato Individual de Trabajo; Falta de Prueba
Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz

31/07/2017 - LABORAL

423-2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONÓMICO COACTIVO, DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ; COBAN, TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE.

Se tiene a la vista para dictar sentencia el expediente laboral arriba identificado, promovido por L.C., en contra de A.E.L.M.. El actor es del domicilio de Baja Verapaz, y actúa bajo la asesoría de la abogada V. dela Cruz PérezCarías. La parte demandada tiene su domicilio en el departamento de Baja Verapaz y actúa bajo la dirección del abogado E.A.R.A.. Las partes no comparecieron a juicio. El presente proceso es de conocimiento y tiene por objeto el pago de las siguientes prestaciones laborales: a) indemnización, b) aguinaldo; c) bonificación anual para trabajadores del sector privado y público; d) bonificación incentivo; e) compensación de vacaciones; f) reajuste salarial; y g) Daños y Perjuicios. Resumen del memorial de demanda: indicó el actor en su memorial de demanda que, inició su relación laboral con el demandado, el doce de agosto de dos mil siete, mediante contrato verbal; desempeñándose como P. agrícola; devengaba un salario promedio mensual de mil ochenta quetzales exactos, finalizó la relación laboral el día catorce de enero de dos mil dieciséis por medio de despido directo e injustificado por parte del señor A.E.L.M., argumentado que ya no había trabajo para el actor; Por lo anterior solicita el pago de las siguientes prestaciones: salario adeudado, indemnización, aguinaldo; bonificación anual para trabajadores del sector privado y público; bonificación incentivo; compensación de vacaciones; reajuste salarial, De la audiencia de juicio oral y contestación de la demanda: en la audiencia de juicio oral respectivo, en la cual las partes no comparecieron, no obstante haber sido notificados legalmente y con la debida antelación como consta en autos, por lo cual el juicio se siguió en su rebeldía.Por tanto, el Juzgado en base en lo considerado, ley invocada y lo preceptuado por los artículos 141, 142, 142 Bis y 143 de la ley del Organismo Judicial, al resolver declaro rebelde en el presente juicio al actor L.C., así como el demandado A.E.L.M.. De la contestación de la demanda: por incomparecencia del demandado, se continuó el juicio sin más citarle ni oírle. Fase conciliatoria: no fue posible proponer formulas ecuánimes de conciliación, por la incomparecencia de ambas partes. De las pruebas aportadas al...

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