26/07/2017 – LABORAL
107-2017
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONÓMICO COACTIVO DE DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ; COBAN, VEINTISEIS DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE.
Se tiene a la vista para dictar sentencia en el expediente laboral arriba identificado, promovido porC.L.B.J., en contra delEstado de Guatemala, y como ente nominadorla Secretaríade Asuntos Agrarios dela Presidenciadela República.Lademandante es de éste domicilio, actúa bajo su propio auxilio. Por el Estado de Guatemala compareció la abogada A.I. de León López, Delegada dela Procuraduría Generaldela Nación, quien es de este domicilio. El presente proceso es de conocimiento y tiene por objeto el reconocimiento del derecho de la actora a las siguientes prestaciones laborales: a) bonificación anual para trabajadores del sector privado y público; b) aguinaldo; c) compensación de vacaciones.
Resumen del memorial de demanda: Indicó la actora que inicio relación laboral mediante contrato individual de trabajo escrito como asesora legal asignada a la oficina Regional Norte dela Secretariade Asuntos Agrarios dela Presidenciadela República, el dos de mayo de dos mil dieciséis; la cual finalizó el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, debido a que se vio en la necesidad de presentar su renuncia; indica que laboró como Asesora legal en éste departamento;en horario de ocho a dieciséis horas con treinta minutos de lunes a viernes; devengaba un salario promedio mensual durante los últimos seis meses de diez mil trescientos ochenta quetzales. Por lo que solicita el reconocimiento de su derecho a las siguientes prestaciones laborales: bonificación anual para trabajadores del sector privado y público; aguinaldo; y, compensación de vacaciones.De la audiencia de juicio oral y contestación de la demanda:en la audiencia de juicio oral, la abogada Delegada del Estado de Guatemala, contestó la demanda en sentido negativo, manifestó que la relación con la actora se dio por contratos de servicios técnicos con cargo al renglón presupuestario ciento ochenta y nueve (189) en otras palabras fueron contratos de servicios profesionales; por lo tanto no está afecta al pago de las prestaciones laborales que solicita en virtud del tipo de contrato suscrito entre las partes. Debido a ello, solicita que la presente demanda sea declarada sin lugar. De la fase conciliatoria: las partes no arribaron a ningún acuerdo, no obstante se les propuso fórmulas ecuánimes...