Sentencia nº 1173-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz, 25 de Julio de 2017

PresidenteContrato Individual de Trabajo; Reinstalación; Trabajador de Confianza; Despido Directo
Fecha de Resolución25 de Julio de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz

25/07/2017 - LABORAL

1173-2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, COBAN, VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE.

Para dictar sentencia en el presente juicio, se trae a la vista el expediente laboral identificado arriba, que promueve SALVADOR SOLARES FLORIAN, en contra de El Estado de Guatemala, y como entidad nominadora el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. El demandante es de este domicilio, actúa con la asesoría del abogado R.D.P.. El Estado de Guatemala, compareció con la asesoría profesional de A.I. de León López, Delegada Departamental dela Procuraduría Generaldela Nación, quien es de este domicilio. El objeto de la demanda promovida es la reinstalación del demandante. A continuación se hace un resumen de la demanda y su contestación parte expositiva de la demanda: el demandante indicó en su demanda, que inició relación laboral en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el catorce de junio de mil novecientos noventa y cuatro, en el puesto de Profesional III, en la sede de Cobán, A.V., su salario fue, durante los últimos seis meses de la relación laboral, de veinte mil doscientos cincuenta y cuatro quetzales con setenta y cinco centavos. Cargo que desempeñó hasta el doce de marzo de dos mil trece, que fue despedido de manera ilegal, sin contar con la correspondiente autorización judicial, aduciendo el Estado que su servicio era exento, por lo que solicita su reinstalación y el pago de los salarios caídos correspondientes.

De la audiencia de juicio oral y de la contestación de la demanda: el Estado de Guatemala, a través de su Delegada Departamental, contestó la demanda en sentido negativo, e interpuso la excepción perentoria de cosa juzgada; indicó que ya se conoció se declaró sin lugar la reinstalación del demandante, que consideraronla Corte Supremade Justicia yla Cortede Constitucionalidad, que el demandante ocupaba un puesto de confianza, es más la misma Corte de Constitucionalidad cita fallos donde ha establecido que no se necesita autorización judicial para despedir a un trabajador de confianza, por lo que es evidente que ya se conoció el objeto del presente juicio, lo que se puede constatar con los mismos medios de prueba incorporados por el propio actor, por lo cual la demanda debe ser declarada sin lugar, y con lugar la excepción perentoria de cosa juzgada. De la fase conciliatoria: se les propuso...

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