Sentencia nº 154-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz, 4 de Julio de 2017

PresidenteDespido Directo; Contrato Individual de Trabajo; Exhibición de Documentos; Falta de Veracidad de los Hechos; Falta de Prueba; Falta de Relación Laboral
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz

04/07/2017 - LABORAL

154-2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONÓMICO COACTIVO, DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ; COBAN, CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE.

Se tiene a la vista para dictar sentencia el expediente laboral arriba identificado, promovido porG.B.R., C.C., J.C.C., R.C., M.C.I., R.I., M.C.S., S.C., H.C.C., G.C.T., A.P.C., P.T., R.J., M.P.C., E.C.Y., A.C.C., J.C.S., y J.T.M., en contra de los señoresE.I.W. y J.F.I.L.. Los demandantes son de este domicilio, actuaron bajo la asesoría de los abogados E.O.C.V. y María del Rosario Winter Cú. La parte demandada tiene domicilio en la ciudad de Guatemala, y actúan a través de mandatarios y la asesoría de los abogados C.F.G.P. y M. de J.E.I.. El presente proceso es de conocimiento y tiene por objeto el reconocimiento del derecho a favor de los actores, al pago de las siguientes prestaciones laborales: a) indemnización; b) bonificación anual para trabajadores del sector privado y público; c) aguinaldo; d) bonificación incentivo; e) compensación de vacaciones; f) horas extras; g) descansos; h) asuetos; i) ajuste salarial; j) daños y perjuicios; y, k) costas judiciales.

RESUMEN DEL MEMORIAL DE DEMANDA: Indicaron los actores en su memorial los siguientes hechos: todos iniciaron su relación laboral con los demandados el día uno de julio de dos mil catorce; la cual finalizó para todos con fecha doce de diciembre de dos mil quince; laboraron todos como jornaleros en la finca de hule Rio Polochic, propiedad de los demandados; su jornada era de cuatro de la mañana a doce horas con treinta minutos de lunes a domingo; además indican que percibían los siguientes salarios: para G.B.R., C.C., J.C.C., R.C., R.I., M.C.S., H.C.C., G.C.T., R.J., M.P.C., E.C.Y., y, A.C.C., la cantidad de un mil ochocientos setenta quetzales mensuales cada uno; para M.C.I., P.T., y J.T.M., la cantidad de un mil trescientos quetzales mensuales cada uno; y, para S.C., A.P.C., y, J.C.S., la cantidad de dos mil doscientos quetzales mensuales cada uno. Por lo anterior solicitan el pago de las siguientes prestaciones: indemnización por tiempo de servicio, aguinaldo; bonificación anual para trabajadores del sector privado y público; compensación de vacaciones; horas extras; descansos; asuetos; ajuste salarial; daños y perjuicios y costas judiciales.

De la audiencia de juicio oral y contestación de la demanda: a la audiencia de juicio oral, comparecieron ambas partes, los demandados,a...

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