Sentencia nº 336-2017 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz, 14 de Septiembre de 2017

PresidentePensión; IVS; Riesgo por Vejez; Programa de Invalidez, vejez y sobrevivencia
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz

14/09/2017 - LABORAL

336-2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, COBAN, CATORCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

Para dictar sentencia en el presente juicio, se trae a la vista el expediente laboral identificado arriba, que promueve A.G.G., quien es de este domicilio, en contra del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por medio de su representante legal, con domicilio en la ciudad capital. El demandante actuó con la asesoría de los abogados J.R.S.R. y P.S.A., el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, compareció por medio del abogado J.A.C., en su calidad de mandatario especial judicial y administrativo con representación. El presente juicio es de conocimiento y tiene por objeto que se reconozca el derecho a que el demandante sea incluido en el programa de invalidez, vejez y sobrevivencia, y específicamente al riesgo de vejez, en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. A continuación se hace un resumen de la demanda y su contestación.

Parte expositiva de la demanda: el actor indicó en su demanda que, con fecha cinco de mayo de dos mi diecisiete, fue notificado del oficio número mil cincuenta y ocho, que contiene la resolución dictada mediante punto décimo segundo del acta número M guión sesenta guión cero ocho guión dieciséis, de sesión extraordinaria celebrada porla Junta Directivadel Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el dos de agosto de dos mil dieciséis y aprobada el veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, que declara sin lugar la apelación interpuesta en contra de la resolución número R guión dos mil quince guión setecientos veinte guión V, emitida por la subgerencia de Prestaciones Pecuniarias, de fecha dieciocho de febrero de dos mil quince, en la cual se le indica que no es posible acogerlo al derecho de gozar del beneficio por el riesgo de vejez. Sin embargo indica que, él laboró durante varios años, en donde se hacían los descuentos al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por lo que solicita que su demanda sea declarada con lugar, y que se ordene a la parte demandada, lo incluya al programa de riesgo por vejez.De la audiencia de juicio oral y de la contestación de la demanda: el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por medio de su mandatario judicial, de conformidad con el escrito que presentó, contestó la demanda en sentido negativo oponiéndose a la misma. Argumentó lo siguiente: que...

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