Sentencia nº 709-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz, 1 de Septiembre de 2017

PresidenteFalta de Relación Laboral; Contrato Individual de Trabajo; Despido Directo; Falta de Prueba
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz

01/09/2017 - LABORAL

709-2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE LO ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, COBAN, UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

Se tiene a la vista para dictar sentencia en el juicio laboral arriba identificado, promovido por A.C.C.,de este domicilio, actúa con la asesoría del abogado C.F.G.P., en contra de A.X.P., de éste domicilio, quien actúa con la asesoría del abogado M.A.C.. El tipo de juicio es de conocimiento y el objeto del mismo es reconocimiento del derecho de la demandante al pago de las siguientes prestaciones laborales: a) indemnización por tiempo de servicio, b) aguinaldo, c) bonificación anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, d) compensación de vacaciones, y e) reajuste salarial.

Resumen del memorial de demanda: indicó la actora, que inició relación laboral con la demandada, el diez de noviembre de dos mil once, mediante contrato verbal y por tiempo indefinido, la cual finalizó el día veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, debido a despido directo e injustificado, durante la relación laboral desempeñó el puesto de encargada de ordenar ropa, limpieza y cocina, en el negocio denominado “Maxipaca3”propiedad de la demandada; laboraba en jornada de lunes a sábados de ocho a diecinueve horas; devengaba un salario promedio mensual de un mil quinientos quetzales, en virtud de lo anterior, solicita que su demanda sea declarada con lugar, y se reconozca su derecho a que la demandada le pague las prestaciones siguientes: indemnización por tiempo de servicio, aguinaldo, bonificación anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, compensación de vacaciones, y, reajuste salarial.

Del juicio oral y de la contestación de la demanda a la audiencia de juicio oral, comparecieron ambas partes, la demandada contestó la demanda en sentido negativo, oponiéndose a la misma, manifestó que se opone a las reclamaciones de la actora, toda vez que la actora en ningún momento ha laborado para ella en su negocio denominado M., sino que ella laboró en el negocio denominado “Maxipaca3”pero éste es propiedad de la señora H.T.X., por consiguiente ella no tiene ninguna responsabilidad de tipo patronal con la actora, y para demostrar tal extremo, aporta como medio de prueba la copia de la patente de comercio de “Maxipaca3”. Por lo anterior solicita que la presente demanda sea declarada sin lugar.- fase conciliatoria: se les propuso fórmulas ecuánimes de...

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