Sentencia nº 321-2017 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz, 12 de Octubre de 2017

PresidenteExhibición de Documentos; Despido Directo; Contrato Individual de Trabajo
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz

12/10/2017 - LABORAL

321-2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONÓMICO COACTIVO, DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ; COBAN, DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

Se tiene a la vista para dictar sentencia el expediente laboral arriba identificado, promovido porE.B.X.,en contra deM.O.A.X.. El actor es de este domicilio, y actúa bajo la asesoría de los abogados E.O.C.V. y María del Rosario Winter Cú. La parte demandada es de éste domicilio y actuó bajo la asesoría profesional del abogado E.G.A.C.. El presente proceso es de conocimiento y tiene por objeto el pago de las siguientes prestaciones laborales: a) indemnización, b) aguinaldo; c) bonificación anual para trabajadores del sector privado y público; d) bonificación incentivo; e) compensación de vacaciones; f) reajuste salarial; g) salario pendiente; h) salarios caídos; y, i) costas judiciales.

Resumen del memorial de demanda:Indico el actor en su memorial de demanda que, inició su relación laboral con el demandado, el veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, mediante contrato verbal; desempeñándose como encargado de mantenimiento en el terreno propiedad del demandado; devengaba un salario promedio mensual de un mil quinientos quetzales; su jornada fue de lunes a domingo de siete a diecisiete horas; y el veinticuatro de abril de dos mil diecisiete fue despedido por su patrono de manera directa e injustificada, sin que hasta el momento se le hayan cancelado sus prestaciones laborales. Por lo anterior solicita el pago de las siguientes prestaciones: indemnización por tiempo de servicio, aguinaldo; bonificación anual para trabajadores del sector privado y público; bonificación incentivo; compensación de vacaciones; reajuste salarial, salario pendiente; salarios caídos; y, costas judiciales.

De la audiencia de juicio oral y contestación de la demanda:en la audiencia de juicio oral respectiva, en la cual compareció únicamente el actor, no así el demandado, no obstante haber sido notificada legalmente y con la debida antelación como consta en autos, por lo cual el juicio se siguió en su rebeldía. Fase conciliatoria: Por la incomparecencia de la parte demandada, fue imposible proponer fórmulas ecuánimes de conciliación. De las pruebas aportadas al juicio: dentro del presente juicio se recibieron únicamente las pruebas propuestas por la parte actora, siendo éstas: I) Documentos: presentados en memorial de demanda inicial, consistentes en: a)...

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