Sentencia nº 478-2017 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz, 6 de Octubre de 2017

PresidentePrograma de Vejez y Sobrevivencia; Jubiliación por Vejez; Vejez
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz

06/10/2017 - LABORAL

478-2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, COBAN, SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

Para dictar sentencia en el presente juicio, se trae a la vista el expediente laboral identificado arriba, que promueve A.C.P., quien es de este domicilio, en contra del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por medio de su representante legal, con domicilio en la ciudad capital. El demandante actuó con la asesoría del Abogado C.F.G.P., el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, compareció por medio del abogado J.A.C.V., en su calidad de mandatario especial judicial y administrativo con representación. El presente juicio es de conocimiento y tiene por objeto que se reconozca el derecho a que el demandante sea incluido en el programa de invalidez, vejez y sobrevivencia, y específicamente al riesgo de vejez, en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. A continuación se hace un resumen de la demanda y su contestación.

Parte expositiva de la demanda: el actor indicó en su demanda que, acudió por una sola vez a las oficinas administrativas dela Dirección Departamentaldel Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, de Cobán, A.V., con la finalidad de solicitar el desglose de las aportaciones mensuales canceladas al Seguro Social, y con ello promover la jubilación por vejez, sin embargo se le indicó que no procedía, por lo que se vio obligado a promover la jubilación por vejez en la vía judicial.

De la audiencia de juicio oral y de la contestación de la demanda: el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por medio de su mandatario judicial, de conformidad con el escrito que presentó, contestó la demanda en sentido negativo oponiéndose a la misma. Argumentó lo siguiente: el actor pretende hacer efectivo un derecho cuando a la presente fecha no cuenta con la resolución de ley, emitida porla Sub Gerenciade Prestaciones Pecuniarias del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por medio de la cual se resuelve denegarle la cobertura de caso por el riesgo de vejez, en base al acuerdo mil ciento veinticuatro de Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. En consecuencia solicitó que la demanda planteada sea declarada sin lugar. De la fase conciliatoria: se les propuso fórmulas ecuánimes de conciliación a las partes, sin embargo no llegaron a ningún arreglo. De la recepción de las pruebas ofrecidas por las...

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