Sentencia nº 484-2013 de Corte Suprema de Justicia - Supreme Court de 27 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013
EmisorSupreme Court

MZEstradaLKLussmann222014-06-05T16:13:00Z2014-06-05T16:13:00Z1360219812Microsoft165462336811.5606216 pto00falsefalsefalsest1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

27/08/2013– AMPARO

484-2013

CORTESUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO:Guatemala, veintisiete de agosto de dos mil trece.

I) Se integra con los Magistradossuscritos. II) Se tiene a la vista para dictar sentencia el amparo solicitadopor el MINISTERIO PÚBLICO contrala SALATERCERADELAcorte de APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOSCONTRA EL AMBIENTE. El postulante comparece a través dela Unidadde Investigacionesde Bancos, Aseguradoras y Financieras dela Fiscalíade Sección Contra el Crimen Organizado,por medio del agente fiscal abogado Á.S.S.M., quién actúa bajosu propio patrocinio.

ANTECEDENTES

A)Fecha de interposición: diez de abril de dos mil trece.

B) Actos reclamados: A) auto de fechaveintidós de febrero de dos mil trece dictado porla Sala Terceradela corte de Apelaciones delRamo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento deGuatemala, que declaró sin lugarla ActividadProcesalDefectuosa, promovida por el postulante contra el auto del veintitrés de enerode dos mil trece; B) auto del veintitrés de enero de dos mil trece, que declarósin lugar el recurso de apelación interpuesto por el postulante, contra el autoque declaró falta de mérito a favor del sindicado A.M.A.M. al resolver declaró también: “II) CONFORMEa lo advertido dentro de las presentes actuaciones se le ordena al J.C. conforme lo aquí considerado en cuanto al delito de intermediaciónfinanciera; …”. Ambos autos emitidos dentro del proceso penal promovido por elPostulante contra A.M.A.M., y otras personas, por losdelitos de Lavado de Dinero u otros Activos y Asociación Ilícita.

C) Fecha de notificación al postulante: elauto del veintidós de febrero de dos mil trece, notificado el catorce de marzodel mismo año; el del veintitrés de enero de dos mil trece notificado el cincode febrero del citado año.

D) Uso de recursos contra el actoimpugnado: contra el auto del veintidós de febrero de dos mil trece, notificadoel catorce de marzo de dos mil trece, identificado como acto reclamado A),ninguno. Contra el auto del veintitrés de enero de dos mil trece,promovió actividad procesal defectuosa, declarada sin lugar enauto del veintidós de febrero de dos mil trece, notificado el catorce de marzode dos mil trece.

E) Violaciones que denuncia: el derecho dedefensa, el debido proceso, los principios jurídicos de imperatividad,congruencia, el ejercicio de la acción penal, la oralidad e inmediación.

HECHOSQUE MOTIVAN EL AMPARO

De lo expuesto por el postulante y de losantecedentes se resume lo siguiente: a) en resolución del veintiuno denoviembre de dos mil doce, se declaró la falta de mérito a favor del sindicadoArmando M.A.M., por los delitos de lavado de dinero u otrosactivos y asociación ilícita, dentro del proceso que sigue el postulante contrael sindicado y otras personas; b) el postulante inconforme planteó recurso deapelación, argumentando quela J. declarar la falta de mérito consideró que el dinero que el Banco SCI, S.A.había captado de las victimas de apellidos G.R. y S.G. noera ilícito y que no provenía de alguna operación ilícita que diera comoconsecuencia la comisión del tipo penal, razonamiento con el cual no estaba deacuerdo el amparista, pues la resolución carecía de la debida fundamentacióncomo lo establece el artículo 11 bis del Código Procesal Penal, en virtud que:“únicamente se concluyó en la psiquis dela J. el dinero delas víctimas fue captado por banco citado de forma lícita, pero en ningúnmomento entro (sic) a diferenciar que desde el momento que dicho dinero ingreso(sic) al sistema financiero guatemalteco, con el mismo se consumó el tipo penalde INTERMEDIACIÓN FINANCIERA, no pudiéndose argumentar la lícitud del dineropor parte de las víctimas ya que dichos dineros fueron utilizados para lacomisión del delito…”; c) la autoridad impugnada al tomar en consideración queno existían los elementos necesarios y propios del verbo rector para encuadrarla participación del sindicado en el delito de Lavado de Dinero u OtrosActivos, al haber quedado determinado que el dinero provenía de un negociojurídico perfeccionado entre los querellantes adhesivos, y la entidad Service in Capital InvestmentsInc y el Banco SCI, Sociedad Anónima, confirmó la falta de mérito decretada. Encuanto al delito de asociaciones ilícitasla S. que, tal como lo analizóla J. primer grado, dichodelito no estaba vigente al momento en que se dijo que se habían realizado loshechos imputados al sindicado. Agregando que la institución apelante, hizo referencia como punto de la resolución impugnada lo relativoal delito de intervención financiera, respecto de lo cualla S. que si bien nopodían referirse a ese punto, por no haber sido objeto de la impugnación,conforme ala TeoríaPreventiva,corresponde a los tribunales de segundo grado no dejar pasar por desapercibidoshechos o circunstancias fuera del marco legal que vulneren los principios ygarantías constitucionales de los sujetos procesales, con fundamento en dichateoría la autoridad refutada consideró que los hechos que originaron el procesoacaecieron en el año mil novecientos noventa y ocho, fecha en la cual seencontraba vigente el Decreto 315 que conteníala Leyde Bancos, la que fuederogada con la entrada en vigencia dela Leyde Bancos y Grupos Financieros, la que obligaa las entidades fuera de plaza a estar declaradas en el país y a contar con ladebida autorización para su funcionamiento financiero, conforme el artículo 115de la citada ley, el razonamiento y consideración citados, motivó que estimaranque el delito de intermediación financiera establecido en el artículo 96 de laley relacionada, no se aplicaba en el caso de estudio, por cuanto no concurríael elemento fundamental del tipo penal que consistía en “realizar esasactividades financieras sin estar autorizada expresamente…”, situación noaplicable al caso en concreto, como consecuencia se ordenó al Juez de autos queconforme lo considerado procediera a aplicar lo analizado porla S. cuanto al delito deintermediación financiera; d) los querellantes adhesivos plantearon recurso dereposición así como una actividad procesal defectuosa,la Salaal resolver no entró aconocer del recurso de reposición, y declaró sin lugar la actividad procesaldefectuosa; e) el postulante también promovió actividad procesal defectuosa contralo resuelto porla Sala,específicamente sobre lo relativo a las consideraciones realizadas con motivodel delito de intermediación financiera, estimando que se había resuelto ultrapetita, pues se resolvió más allá de lo requerido cuando se promovió el recursode apelación,la Salaal resolver declaró sin lugar la actividad procesal defectuosa; f) elpostulante al interponer la presente acción de amparo, manifestó que lasresoluciones impugnadas no son congruentes con la investigación del MinisterioPúblico, ni las constancias procesales, ello porquela S. se limitó a resolverlo relacionado con el auto apelado,, sino que de formaultra petita resolvió también por el delito de intermediación financiera, locual no era objeto de la apelación, habiendo declarado sin lugar el recurso deapelación ordenando al Juez de autos que conforme lo advertido por ella, seaplicara lo considerado en cuanto al delito mencionado. Por ese motivo sepromovió lo relativo a una actividad procesal defectuosa, sin embargola S. declarar ésta sinlugar violó el debido proceso, por cuantola S. las formas del proceso y seextralimitó en sus funciones en detrimento de las garantías constitucionales,con base en estos y otros argumentos relacionados con la misma postura, estimóla procedencia del amparo. g) Petición de Fondo: solicitó que se otorgue elamparo, se dejen en suspenso las resoluciones impugnadas y “SE ORDENE LIGAR APROCESO AL JUEZ DELA CAUSA,SUMAR EL DELITO DE LAVADO DE DINERO Y OTROS ACTIVOS AL AUTO DE FECHA VIENTIUNODE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE DICTADO CONTRA EL SINDICADO A.M.M., para los efectos procesales consiguientes; …” (sic).

B) Casos de procedencia: citó el artículo10 incisos a), b) y d) dela Leyde Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

C) Leyes violadas: artículos 4, 12, 203,204 y 251 de

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